ARTÍCULO 18 DEL
PROCESO DE SALUD DEPORTIVA
18.1 Toda
persona atleta o paraatleta debe tomar en cuenta que deberá realizar un chequeo
anual en cada una de las áreas que constituyen al proceso de Gestión de la
Salud Deportiva del ICODER (Nutrición, Psicología, Medicina, y Fisioterapia) de
la siguiente manera:
18.1.1 El
chequeo deberá realizarlo amás tardar dos meses después de la firma del
convenio, deberá someterse al chequeo según el día y la hora acordada por el
profesional del Proceso de Gestión de La Salud Deportiva.
18.1.2 En caso
de que la persona atleta no pueda asistir el día indicado deberá comunicarlo al
profesional a cargo para reagendar la cita. En caso de no cumplir con el
chequeo no se le pagará hasta que cumpla con el requisito y el pago no será
retroactivo.
18.1.3 Cada
servicio que el Proceso de Gestión de La Salud Deportiva ofrece emitirá en el mes
de agosto de cada año un comunicado de los atletas o para tletas atendidos, con
el objetivo de incluirlo en el expediente individual de cada persona becada.
18.1.4 Toda
persona atleta o para atleta becado deberá tomar en cuenta que, en el expediente
individual, debe constar que recibió los servicios en las áreas que constituyen
el Proceso de Gestión de La Salud Deportiva en al menos tres áreas
(Fisioterapia, Nutrición, Psicología y/o Medicina).
18.1.5 Los
chequeos podrán realizarse de acuerdo con la capacitad operativa del área que constituye
el Proceso de Gestión de La Salud Deportiva.