BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva General del Banco en sesión 01-23,
artículo V, del 9 de enero de 2023 aprobó la modificación parcial del siguiente
documento:
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios
del Banco de Costa Rica
Modificación de las siguientes tarifas:
[.]
2.1.- Comisión por el exceso de cheques girados en
cuenta corriente
Cuentas personales:
$3,00 por cada cheque girado
Cuentas empresariales y corporativas:
$3,00 por cada cheque girado
Clientes con saldos promedios mensuales superiores a
$100000 o su equivalente en colones giran 25 cheques sin costo.
[.]
3. Tarjetas de crédito y débito
3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición
$10.00 Débito Personas y Pymes
$10.00 Crédito Clásica o Estándar Y Pymes
$15.00 Crédito Oro y Platino
$20.00 Crédito Infinite, Black, Empresarial
Excepciones al pago de esta comisión:
a) Reposición de los medios de pago (tarjetas, pulseras y sticker) por deterioro y el mismo no es atribuido al
tarjetahabiente.
b) Reemplazo de la tarjeta por fraude (transacciones
no reconocidas por el tarjetahabiente).
c) Reemplazo de la tarjeta cuando está retenida en un cajero de la red del
BCR.
d) Reposición de la tarjeta de Firma Digital con Medio de Pago por
deterioro del certificado digital que no sea atribuible al tarjetahabiente. La
garantía de la firma digital debe cubrir su deterioro.
[.]
3.3.- Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito
$5,00
Se cobra esta tarifa cuando el cliente se presente a una
sucursal bancaria a realizar la solicitud por olvidar el PIN.
Para la tarjeta Firma Digital con Medio de Pago el
cliente debe pagar esta comisión cuando olvide el PIN de la tarjeta de débito.
Excepciones de cobro:
a. Por problemas de índole tecnológico u operativos
atribuibles al Banco.
b. Cuando el cliente realice la autogestión por medio de
canales digitales que el Banco habilite para su obtención.
Nota:
La comisión por el cambio del PIN de la Firma Digital está
detallada en el punto Servicios Bancarios Electrónicos/ Certificados Digital
ítem Costo tarjeta firma digital con medio de pago.
[.]
3.4.- Comisión por servicios administrativos en tarjetas
de débito
$10,00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta
Propia (Morpho), Pensionados, Nómina Corporativa,
pulseras y stickers débito.
[.]
3.9 Emisión de tarjetas
$ 10,00 Tarjeta prepago
$ 15,00 Tarjetas personalizada a solicitud del cliente $ 10,00 Tarjetas con
diseños preestablecidos $ 5,00 Tarjetas BCR Compras.
[.]
4.6.- Certificados Digital
A- Clientes BCR
Emisión $65.00 por certificado
Solo lector $30.00
Solo tarjeta $32.00
Renovación $32.00
Cambio PIN -Desbloqueo $5.00
Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.
B- Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que
no tienen ninguna relación comercial con el BCR)
Emisión $75,00 por certificado
Solo lector $39,00
Solo tarjeta $32,00
Renovación $32,00
Cambio PIN -Desbloqueo $10,00
Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.
C- Costo Tarjeta Firma Digital con Medio de Pago
Emisión $55,00
Solo Lector $30,00
Solo Tarjeta $25,00
Renovación $32,00
Cambio de Pin-Desbloqueo $5,00
Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.
[.]
8. Evaluación de garantías reales
No aplican reintegros después de 90 días naturales
posteriores al registro de cobro al cliente de las comisiones indicadas en este
apartado.
8.1.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la
realización de avalúos
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar
será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
El exponente n se detalla en el Decreto Ejecutivo Nº
35298-MOPT denominado Aranceles por servicios de peritaje y avalúos del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica y se debe
emplear el que esté vigente a diciembre del año anterior.
El factor i a utilizar, es publicado en La Gaceta y
se debe utilizar el que está vigente a diciembre del año anterior al cálculo.
En estos casos, el monto mínimo de la comisión por avalúo
es el equivalente a:
6 * Hora profesional
La hora profesional la establece el CFIA y se publica en
La Gaceta vigente a diciembre del año anterior al cálculo.
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica la comisión
a cobrar corresponde al monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
El exponente n se establece en el Decreto Ejecutivo Nº
40511-MAG denominado Metodología para calcular el arancel del Colegio de
Ingenieros Agrónomos para el pago de honorarios por concepto de avalúos con
fines hipotecarios y prendarios que requieran las entidades crediticias del
sector público y privado, vigente a diciembre del año anterior al cálculo.
El factor IPC corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a
diciembre del año anterior al cálculo.
En estos casos, el monto mínimo de la comisión debe ser el equivalente a:
3,4 * Hora
professional
La hora profesional la establece el Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica y se publica en La Gaceta, se debe utilizar la
que esté vigente a diciembre del año anterior al cálculo.
Al resultado de estos cálculos debe incluírsele el IVA.
[.]
Consideraciones para todos los avalúos:
[.]
Para la administración del servicio requerido por el
Banco en cada avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario, de vivienda, y
terrenos sin construcción, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.000 +
IVA.
Para la administración del servicio requerido por el
Banco en cada avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra
adicionalmente una comisión de ¢13.000 + IVA.
Para la administración del servicio requerido por el
Banco en cada avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto
de inmuebles no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una
comisión de ¢16.000 + IVA.
a) [.]
b) Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de
seguimiento y actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor
del Banco, la comisión se calcula con base en el saldo adeudado, excepto que el
avalúo se realice por el mismo valuador a cargo del avalúo anterior, en cuyo
caso la comisión corresponde al 50% del resultado de la aplicación de la
fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto
de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se encuentren
nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o
cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde
pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como
monto de crédito el saldo adeudado.
c) [.]
d) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro
judicial, se usa como base el saldo de la operación en la fórmula
correspondiente, en lugar del monto de crédito, sin considerar intereses
acumulados. Si no es posible ingresar al inmueble, se debe elaborar un informe
de estimación de valor y la comisión debe ser equivalente al 50% de la
establecida para el avalúo de un proceso de cobro judicial, esta comisión no
debe ser menor a la tarifa mínima establecida para el servicio técnico de
avalúo.
e) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de
bienes, se usa como base el monto de la adjudicación en la fórmula
correspondiente, siempre y cuando este monto sea menor al resultado del avalúo.
Si el valor del avalúo es menor al monto de la adjudicación, se debe ajustar la
comisión utilizando como base el resultado del avalúo.
f) este punto se elimina.
g) En casos de sustitución
de garantías, la comisión a
cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual
responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está
respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad
original de acuerdo con el saldo
de la operación).
h) [.]
i) [.]
j) Si una vez realizado un avalúo para crédito, el trámite no continúa por
faltante de garantía, se debe devolver al cliente la diferencia resultante del
cálculo con base al avalúo realizado y de la comisión cobrada inicialmente
correspondiente a ese servicio técnico (el monto a pagar debe ser equivalente a
la comisión estimada con base en el avalúo). La devolución involucra el
respectivo IVA correspondiente a la suma que se le reintegra.
Si el crédito no continúa por cualquier otra razón, el
Banco se abstiene de la devolución de la comisión por avalúo cobrada
inicialmente.
k) Cuando se soliciten varios avalúos de una misma operación, el cobro de
la comisión debe considerar el monto base del crédito y por cada avalúo
adicional se cobra preliminarmente una comisión equivalente al mínimo
establecido por avalúo. Una vez que se reciban todos los informes si la suma de
los pagos por avalúos es menor que el monto de la comisión según el crédito
solicitado se paga utilizando el formulario V9 Auxiliar para el cálculo de
honorarios en portafolio, usando como base el resultado de cada avalúo en forma
proporcional. Si el monto a pagar por los avalúos es mayor o igual que la
comisión calculada con base al monto del crédito, la distribución de los pagos
por estos trabajos se realiza en forma proporcional en relación con el total
valorado, aplicado a la comisión según monto de crédito. Posteriormente, debe
verificarse en todos los casos donde exista un informe de avalúo, que cumpla al
menos con el pago mínimo establecido por avalúo, devolviendo al cliente el
sobrante.
l) En daciones y arreglos de pago, la comisión a cobrar
al cliente se calcula sobre el saldo de la operación.
8.2.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por
evaluaciones de parámetros técnicos
Las que son requeridas en el estudio y análisis de una
solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el
Banco.
Para la administración del servicio requerido por el
Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.000 +
IVA.
[.]
8.3.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la
realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de alguna condición
de la garantía
Para la administración de este servicio, por cada inspección se cobra
adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.
El cobro de la comisión para cubrir gastos por la realización de
inspecciones es la que se ejecuta antes de la formalización de una operación
con el propósito de confirmar el cumplimiento de modificaciones indicadas en el
avalúo y que son requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en
esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos,
deslindes, remoción de obstáculos o de otra índole.
No se deben confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben
ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta
de servicios públicos y accesos inconvenientes.
El cálculo de la comisión por cada inspección
es de ¢20.880 + IVA.
8.4.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por
inspecciones para verificar el cumplimiento del plan de inversión
Para la administración de este servicio, por cada
inspección se cobra adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.
El cobro de la comisión para cubrir gastos por
inspecciones es el requerido posterior a la formalización de una operación de
crédito para verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión
aprobado para cada operación.
El costo de la comisión por cada inspección es de ¢20.
880 + IVA.
8.5.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la
realización de inspecciones para control y seguimiento de las garantías
Para la administración de este servicio, por cada
solicitud de trabajo se cobra adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.
Este tipo de comisiones se refiere a las inspecciones para el control y
seguimiento de las garantías en las cuales el profesional debe informar la
existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que
garantizan una operación de crédito.
La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías se cobra
al cliente únicamente si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el
propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que se
utiliza en una nueva operación de crédito.
[.]
8.6.1- Revisión de planos y presupuestos
Para la administración de este servicio por revisión de
planos y presupuesto se cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.000 + IVA.
Se cobra al cliente un 0,5% sobre el presupuesto revisado
y aprobado por el fiscalizador previo a la aprobación de la solicitud.
8.6.2- Inspecciones para el avance de obra
Para la administración de este servicio adicional al
conjunto de visitas, se cobra una comisión de ¢26.000 + IVA. Esta suma se debe
cobrar al cliente por separado al monto de la retención que realiza el formalizador.
Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar
la operación de crédito un 1,0% sobre la proporción del crédito destinado para
la construcción que es fiscalizada, más el IVA.
[.]
9.2.- Comisión por alquiler de la terminal de punto de
venta y de la tecnología de comunicación
El cobro rige hasta por el monto máximo pactado por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR), información publicada por dicho ente, según
lo establecido en el Reglamento del Sistema de Tarjetas y Medios de Pago y la
Ley N° 9831 Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas.
El Banco aplica una categorización según las variables de comportamiento de
facturación de los comercios.
[.]
10. Otras tarifas
10.1 Comisión bancaria por el trámite de pasaporte:
$10,00 Por cada pasaporte.
10.2 Comisión bancaria por el trámite de documento de
identidad migratorio para extranjeros (Dimex)
$8,00 Cédula de residencia.
[.]
Modificación del tarifario por la eliminación del
servicio o proceso:
1.2.- Comisión de
formalización para cambio de rubro mediante Anexo 14 y para cambio de moneda
mediante Anexo 15 de las DAC (personas físicas)
3.14 Comisión por
digitalización de tarjetas de crédito y débito en dispositivos móviles:
4.4. Tesorería
electrónica
6.1.10 Gestión del
servicio del impuesto sobre renta
San José,
17 de enero de 2023.