BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

La Junta Directiva General del Banco en sesión 01-23, artículo V, del 9 de enero de 2023 aprobó la modificación parcial del siguiente documento:

Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios

del Banco de Costa Rica

Modificación de las siguientes tarifas:

[.]

2.1.- Comisión por el exceso de cheques girados en cuenta corriente

Cuentas personales:

$3,00 por cada cheque girado

Cuentas empresariales y corporativas:

$3,00 por cada cheque girado

Clientes con saldos promedios mensuales superiores a $100000 o su equivalente en colones giran 25 cheques sin costo.

[.]

3. Tarjetas de crédito y débito

3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición

$10.00 Débito Personas y Pymes

$10.00 Crédito Clásica o Estándar Y Pymes

$15.00 Crédito Oro y Platino

$20.00 Crédito Infinite, Black, Empresarial

Excepciones al pago de esta comisión:

a) Reposición de los medios de pago (tarjetas, pulseras y sticker) por deterioro y el mismo no es atribuido al tarjetahabiente.

b) Reemplazo de la tarjeta por fraude (transacciones no reconocidas por el tarjetahabiente).

c) Reemplazo de la tarjeta cuando está retenida en un cajero de la red del BCR.

d) Reposición de la tarjeta de Firma Digital con Medio de Pago por deterioro del certificado digital que no sea atribuible al tarjetahabiente. La garantía de la firma digital debe cubrir su deterioro.

[.]

3.3.- Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito

$5,00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente se presente a una sucursal bancaria a realizar la solicitud por olvidar el PIN.

Para la tarjeta Firma Digital con Medio de Pago el cliente debe pagar esta comisión cuando olvide el PIN de la tarjeta de débito.

Excepciones de cobro:

a. Por problemas de índole tecnológico u operativos atribuibles al Banco.

b. Cuando el cliente realice la autogestión por medio de canales digitales que el Banco habilite para su obtención.

Nota:

La comisión por el cambio del PIN de la Firma Digital está detallada en el punto Servicios Bancarios Electrónicos/ Certificados Digital ítem Costo tarjeta firma digital con medio de pago.

[.]

3.4.- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$10,00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Nómina Corporativa, pulseras y stickers débito.

[.]

3.9 Emisión de tarjetas

$ 10,00 Tarjeta prepago

$ 15,00 Tarjetas personalizada a solicitud del cliente $ 10,00 Tarjetas con diseños preestablecidos $ 5,00 Tarjetas BCR Compras.

[.]

4.6.- Certificados Digital

A- Clientes BCR

Emisión $65.00 por certificado

Solo lector $30.00

Solo tarjeta $32.00

Renovación $32.00

Cambio PIN -Desbloqueo $5.00

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.

B- Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)

Emisión $75,00 por certificado

Solo lector $39,00

Solo tarjeta $32,00

Renovación $32,00

Cambio PIN -Desbloqueo $10,00

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.

C- Costo Tarjeta Firma Digital con Medio de Pago

Emisión $55,00

Solo Lector $30,00

Solo Tarjeta $25,00

Renovación $32,00

Cambio de Pin-Desbloqueo $5,00

Para el cobro de esta comisión se debe aplicar + el IVA.

[.]

8. Evaluación de garantías reales

No aplican reintegros después de 90 días naturales posteriores al registro de cobro al cliente de las comisiones indicadas en este apartado.

8.1.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la realización de avalúos

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

 

El exponente n se detalla en el Decreto Ejecutivo Nº 35298-MOPT denominado Aranceles por servicios de peritaje y avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica y se debe emplear el que esté vigente a diciembre del año anterior.

El factor i a utilizar, es publicado en La Gaceta y se debe utilizar el que está vigente a diciembre del año anterior al cálculo.

En estos casos, el monto mínimo de la comisión por avalúo es el equivalente a:

6 * Hora profesional

La hora profesional la establece el CFIA y se publica en La Gaceta vigente a diciembre del año anterior al cálculo.

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica la comisión a cobrar corresponde al monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

El exponente n se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 40511-MAG denominado Metodología para calcular el arancel del Colegio de Ingenieros Agrónomos para el pago de honorarios por concepto de avalúos con fines hipotecarios y prendarios que requieran las entidades crediticias del sector público y privado, vigente a diciembre del año anterior al cálculo.

El factor IPC corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.

En estos casos, el monto mínimo de la comisión debe ser el equivalente a:

3,4 * Hora professional

La hora profesional la establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y se publica en La Gaceta, se debe utilizar la que esté vigente a diciembre del año anterior al cálculo.

Al resultado de estos cálculos debe incluírsele el IVA.

[.]

Consideraciones para todos los avalúos:

[.]

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario, de vivienda, y terrenos sin construcción, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.000 + IVA.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.000 + IVA.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de ¢16.000 + IVA.

a) [.]

b) Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento y actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se calcula con base en el saldo adeudado, excepto que el avalúo se realice por el mismo valuador a cargo del avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponde al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se encuentren nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado.

c) [.]

d) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usa como base el saldo de la operación en la fórmula correspondiente, en lugar del monto de crédito, sin considerar intereses acumulados. Si no es posible ingresar al inmueble, se debe elaborar un informe de estimación de valor y la comisión debe ser equivalente al 50% de la establecida para el avalúo de un proceso de cobro judicial, esta comisión no debe ser menor a la tarifa mínima establecida para el servicio técnico de avalúo.

e) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usa como base el monto de la adjudicación en la fórmula correspondiente, siempre y cuando este monto sea menor al resultado del avalúo. Si el valor del avalúo es menor al monto de la adjudicación, se debe ajustar la comisión utilizando como base el resultado del avalúo.

f) este punto se elimina.

g) En casos de sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad original de acuerdo con el saldo de la operación).

h) [.]

i) [.]

j) Si una vez realizado un avalúo para crédito, el trámite no continúa por faltante de garantía, se debe devolver al cliente la diferencia resultante del cálculo con base al avalúo realizado y de la comisión cobrada inicialmente correspondiente a ese servicio técnico (el monto a pagar debe ser equivalente a la comisión estimada con base en el avalúo). La devolución involucra el respectivo IVA correspondiente a la suma que se le reintegra.

Si el crédito no continúa por cualquier otra razón, el Banco se abstiene de la devolución de la comisión por avalúo cobrada inicialmente.

k) Cuando se soliciten varios avalúos de una misma operación, el cobro de la comisión debe considerar el monto base del crédito y por cada avalúo adicional se cobra preliminarmente una comisión equivalente al mínimo establecido por avalúo. Una vez que se reciban todos los informes si la suma de los pagos por avalúos es menor que el monto de la comisión según el crédito solicitado se paga utilizando el formulario V9 Auxiliar para el cálculo de honorarios en portafolio, usando como base el resultado de cada avalúo en forma proporcional. Si el monto a pagar por los avalúos es mayor o igual que la comisión calculada con base al monto del crédito, la distribución de los pagos por estos trabajos se realiza en forma proporcional en relación con el total valorado, aplicado a la comisión según monto de crédito. Posteriormente, debe verificarse en todos los casos donde exista un informe de avalúo, que cumpla al menos con el pago mínimo establecido por avalúo, devolviendo al cliente el sobrante.

l) En daciones y arreglos de pago, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el saldo de la operación.

8.2.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por evaluaciones de parámetros técnicos

Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.

Para la administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.000 + IVA.

[.]

8.3.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía

Para la administración de este servicio, por cada inspección se cobra adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.

El cobro de la comisión para cubrir gastos por la realización de inspecciones es la que se ejecuta antes de la formalización de una operación con el propósito de confirmar el cumplimiento de modificaciones indicadas en el avalúo y que son requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes, remoción de obstáculos o de otra índole.

No se deben confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de servicios públicos y accesos inconvenientes.

El cálculo de la comisión por cada inspección es de ¢20.880 + IVA.

8.4.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por inspecciones para verificar el cumplimiento del plan de inversión

Para la administración de este servicio, por cada inspección se cobra adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.

El cobro de la comisión para cubrir gastos por inspecciones es el requerido posterior a la formalización de una operación de crédito para verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión aprobado para cada operación.

El costo de la comisión por cada inspección es de ¢20. 880 + IVA.

8.5.- Cobro de comisiones para cubrir gastos por la realización de inspecciones para control y seguimiento de las garantías

Para la administración de este servicio, por cada solicitud de trabajo se cobra adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.

Este tipo de comisiones se refiere a las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.

La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías se cobra al cliente únicamente si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que se utiliza en una nueva operación de crédito.

[.]

8.6.1- Revisión de planos y presupuestos

Para la administración de este servicio por revisión de planos y presupuesto se cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.000 + IVA.

Se cobra al cliente un 0,5% sobre el presupuesto revisado y aprobado por el fiscalizador previo a la aprobación de la solicitud.

8.6.2- Inspecciones para el avance de obra

Para la administración de este servicio adicional al conjunto de visitas, se cobra una comisión de ¢26.000 + IVA. Esta suma se debe cobrar al cliente por separado al monto de la retención que realiza el formalizador.

Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito un 1,0% sobre la proporción del crédito destinado para la construcción que es fiscalizada, más el IVA.

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9.2.- Comisión por alquiler de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación

El cobro rige hasta por el monto máximo pactado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), información publicada por dicho ente, según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Tarjetas y Medios de Pago y la Ley N° 9831 Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas.

El Banco aplica una categorización según las variables de comportamiento de facturación de los comercios.

[.]

10. Otras tarifas

10.1 Comisión bancaria por el trámite de pasaporte:

$10,00 Por cada pasaporte.

10.2 Comisión bancaria por el trámite de documento de identidad migratorio para extranjeros (Dimex)

$8,00 Cédula de residencia.

[.]

Modificación del tarifario por la eliminación del servicio o proceso:

1.2.- Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 14 y para cambio de moneda mediante Anexo 15 de las DAC (personas físicas)

3.14 Comisión por digitalización de tarjetas de crédito y débito en dispositivos móviles:

4.4. Tesorería electrónica

6.1.10 Gestión del servicio del impuesto sobre renta

San José, 17 de enero de 2023.