PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
PANI JD
OF-026-2023.-Sesión ordinaria: 2023-005, martes 28 de febrero del 2023,
artículo 005), aparte 01).
Conocido el oficio: PANI-DRH-OF-098-2023, emitido por el
Departamento de Recursos Humanos, que cuenta con el visto bueno de la Asesoría
Jurídica, así como la presentación realizada por el señor Giovanni Leiva,
Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, se acuerda:
Aprobar la adición al Transitorio III y creación del Transitorio
V del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias
del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta
directiva mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2022- 007, celebrada el
01 de marzo del 2022, artículo 007, aparte 01, publicado en el alcance 45 a La
Gaceta N° 43, del viernes 4 de marzo del 2022, para que se lea de la
siguiente forma:
" (...)
Transitorio III: Nombramientos en propiedad de personas
funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios
que ingresaron en condición de oferentes a la luz del Reglamento de
Reclutamiento, Selección y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional de
la Infancia, aprobado por la junta directiva del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2018-033, celebrada el
23 de octubre del 2018, artículo 007, aparte 01, publicado en el Alcance N° 198
de La Gaceta del 26 de octubre del 2018. En estos casos, la institución
realizará concursos internos para que las personas funcionarias de los estratos
Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que no cuentan con la
condición de elegible, realicen las pruebas que se establecen en el presente
Reglamento (por una única vez). Quienes resulten elegibles, podrán acogerse al
transitorio II del presente Reglamento. Estos procesos serán ampliamente
publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas realicen
las inscripciones.
Las personas que no se inscriban para realizar las
pruebas, o que las realicen, pero no obtengan la nota requerida para ser
elegibles, conservarán su nombramiento de forma interina, hasta tanto se
realice concurso mixto para nombramiento en propiedad para la plaza en la que
se encuentran nombradas. Concurso en el cual tendrán la posibilidad de
participar.
Para realizar el proceso anteriormente descrito la
Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del
presente reglamento. Las personas trabajadoras internas, con nombramiento
interino en plaza vacante, que participen en concursos para nombramientos en
propiedad en plazas vacantes distintas a la plaza que ocupan, no podrán
acogerse el presente transitorio para obtener la propiedad en la plaza que
ocupan de forma interina.
Transitorio V: Elaboración de las pruebas técnicas. La
Presidencia Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, deberán coordinar
lo pertinente para la preparación de las pruebas técnicas, para la realización
de los concursos para obtener la condición de elegibilidad y los nombramientos
en propiedad, las cuales deberán elaborarse en un plazo máximo de 12 meses
posteriores contados a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento. Durante este plazo, el Departamento de Recursos Humanos, podrá
tramitar nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento
establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, haciendo un nombramiento
por periodo de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas
correspondientes. Estos nombramientos son excepcionales y se justificarán
solamente cuando exista una necesidad transitoria propia de la Administración,
o cuando se deba garantizar la continuidad de la prestación del servicio con
reconocida urgencia y que no pueda ser desempeñado por las demás personas de la
unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la
eficacia y eficiencia. Esta necesidad insoslayable, deberá ser justificada por
la jefatura inmediata de la unidad requirente, y deberá contar con el visto
bueno de la Gerencia Técnica (En caso de Direcciones Regionales, Oficinas
Locales, DARIS-URAIS, DAI, COI y Departamentos adscritos a esta Gerencia
Técnica), Gerencia de Administración (Departamentos Adscritos a esta Gerencia
Administrativa) o Presidencia ejecutiva (ST- REDCUDI. personal de la Auditoría
Interna y los departamentos adscritos a la Presidencia Ejecutiva). Debido a que
con el presente Reglamento lo que se busca es que la regla sean los
nombramientos de las personas trabajadoras en propiedad, y de esta forma que
los nombramientos interinos sean limitados solo de forma excepcional, además de
resguardar la sana administración de los recursos públicos, este transitorio
justifica únicamente el nombramiento interino mientras se cuentan con las
pruebas técnicas para realizar los concursos en propiedad, y es con el fin de
cubrir únicamente necesidades que afecten significativamente los servicios.
Artículo 005), Aparte 02).
Asimismo, se acuerda solicitarle al Departamento de
Recursos Humanos que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
con la incorporación de la adición al Transitorio III y creación del
Transitorio V. (...) "
Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes.
La votación se realiza con cinco miembros de junta directiva.