Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Acreedor: El Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.

Administración del Fondo de Garantías y Ahorro y Fondo de Pensiones Complementarias: Corresponde a la organización administrativa del FGA y FPC, incluida su Dirección Ejecutiva con sus diferentes áreas. Es el grupo de funcionarios administrativos del Fondo.

Cartera: clasificación de conjunto de créditos con un destino y garantías de respaldo específicas a saber: cartera de crédito personal, cartera de crédito prendaria, cartera de crédito hipotecaria u otra.

Causahabientes: Son el o los beneficiarios que un deudor del FGA haya designado en caso de su muerte.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE.

Deudor: Son los funcionarios y exfuncionarios del ICE, a quienes se les haya otorgado un préstamo del FGA.

Dirección Ejecutiva: Es el superior jerárquico inmediato de los funcionarios y trabajadores del FGA. Es el responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, control de los recursos del FMT, de ejecutar los acuerdos de la Junta y del ejercicio de cualquier otra responsabilidad afín que se desprenda de las anteriores, para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Administrativa.

Estudio o valuación actuarial: Estudio técnico elaborado por un actuario que permite mediante la aplicación de un método de valuación específico, determinar la solvencia actuarial de un Fondo o Entidad.

Fondo: Dependencia adscrita al Consejo Directivo del ICE, compuesta por el Fondo de Garantías y Ahorro (FGA) y el Fondo de Pensiones Complementarias (FPC).

Fondo Mutualista (FMT): Es un fondo para la cancelación de saldos deudores de operaciones de crédito en caso de fallecimiento del deudor, acorde con lo establecido en la presente normativa. Es administrado por el FGA.

Junta Administrativa del FGA: Es un órgano colegiado de conformación bipartita y paritaria con representantes del ICE nombrados por el Consejo Directivo y de los Trabajadores. Es la máxima autoridad dentro del Fondo Mutualista y sus acuerdos, decisiones y resoluciones deben ser ejecutados por la Dirección Ejecutiva y por la Administración del FGA.

Operación crediticia: Toda operación, cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, mediante la cual el FGA provee facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.

Personal permanente: Corresponde para efectos exclusivos del otorgamiento de beneficios del FGA, al personal que tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido (acorde con lo regulado en el Estatuto de Personal del ICE o el Reglamento Autónomo Laboral), así como, el personal ocasional cuya modalidad de contrato es por obra o tiempo determinado (regulado en el Estatuto de Personal del ICE), que habiendo cumplido un año en esa condición adquiera los derechos del personal permanente y aquellos otros cotizantes que acuerde el Consejo Directivo. Entiéndase para efectos del presente Reglamento sinónimos de la palabra personal permanente: trabajador, funcionario, empleado, afiliado o cliente.

Prestatario: Deudor con saldos de créditos activos.

Prima: Es el costo o aportación económica que paga un deudor por la cobertura para cancelación de los créditos ante el fallecimiento, durante un determinado período de tiempo.

Operación de crédito al día: Crédito activo otorgado por el FGA que se encuentra al día en el pago de la cuota completa del mes anterior al momento del fallecimiento.

Saldos deudores: Saldo de la operación al momento del fallecimiento o al momento de aplicar la liquidación por finalización del contrato laboral por fallecimiento del trabajador, según corresponda.