Artículo 5°. Definiciones.
Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los términos que se mencionan
tienen el siguiente significado:
Acreedor: El
Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.
Administración del Fondo de
Garantías y Ahorro y Fondo de Pensiones Complementarias: Corresponde
a la organización administrativa del FGA y FPC, incluida su Dirección Ejecutiva
con sus diferentes áreas. Es el grupo de funcionarios administrativos del
Fondo.
Cartera: clasificación
de conjunto de créditos con un destino y garantías de respaldo específicas a
saber: cartera de crédito personal, cartera de crédito prendaria, cartera de
crédito hipotecaria u otra.
Causahabientes: Son
el o los beneficiarios que un deudor del FGA haya designado en caso de su
muerte.
Consejo Directivo: Órgano
Colegiado de máxima jerarquía del ICE.
Deudor: Son
los funcionarios y exfuncionarios del ICE, a quienes se les haya otorgado un
préstamo del FGA.
Dirección Ejecutiva: Es
el superior jerárquico inmediato de los funcionarios y trabajadores del FGA. Es
el responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, control de
los recursos del FMT, de ejecutar los acuerdos de la Junta y del ejercicio de
cualquier otra responsabilidad afín que se desprenda de las anteriores, para el
logro de los objetivos establecidos por la Junta Administrativa.
Estudio o valuación actuarial:
Estudio técnico elaborado por un actuario que
permite mediante la aplicación de un método de valuación específico, determinar
la solvencia actuarial de un Fondo o Entidad.
Fondo: Dependencia
adscrita al Consejo Directivo del ICE, compuesta por el Fondo de Garantías y
Ahorro (FGA) y el Fondo de Pensiones Complementarias (FPC).
Fondo Mutualista (FMT): Es
un fondo para la cancelación de saldos deudores de operaciones de crédito en
caso de fallecimiento del deudor, acorde con lo establecido en la presente
normativa. Es administrado por el FGA.
Junta Administrativa del FGA: Es
un órgano colegiado de conformación bipartita y paritaria con representantes
del ICE nombrados por el Consejo Directivo y de los Trabajadores. Es la máxima
autoridad dentro del Fondo Mutualista y sus acuerdos, decisiones y resoluciones
deben ser ejecutados por la Dirección Ejecutiva y por la Administración del
FGA.
Operación crediticia: Toda operación,
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, mediante la
cual el FGA provee facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o
garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.
Personal permanente: Corresponde para
efectos exclusivos del otorgamiento de beneficios del FGA, al personal que
tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido (acorde con lo regulado en
el Estatuto de Personal del ICE o el Reglamento Autónomo Laboral), así como, el
personal ocasional cuya modalidad de contrato es por obra o tiempo determinado
(regulado en el Estatuto de Personal del ICE), que habiendo cumplido un año en
esa condición adquiera los derechos del personal permanente y aquellos otros
cotizantes que acuerde el Consejo Directivo. Entiéndase para efectos del
presente Reglamento sinónimos de la palabra personal permanente: trabajador,
funcionario, empleado, afiliado o cliente.
Prestatario: Deudor con saldos de
créditos activos.
Prima: Es el costo o
aportación económica que paga un deudor por la cobertura para cancelación de
los créditos ante el fallecimiento, durante un determinado período de tiempo.
Operación de crédito al
día: Crédito
activo otorgado por el FGA que se encuentra al día en el pago de la cuota
completa del mes anterior al momento del fallecimiento.
Saldos deudores: Saldo de la operación
al momento del fallecimiento o al momento de aplicar la liquidación por
finalización del contrato laboral por fallecimiento del trabajador, según
corresponda.