Artículo 19.-De los sobrantes y faltantes de dinero
en el fondo fijo de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la operativa
del fondo fijo de caja chica deberá ser depositado en la cuenta bancaria del
Registro Nacional a más tardar el día hábil siguiente de realizado el cierre
diario por parte de la persona funcionaria encargada de dicho fondo.
Cualquier faltante que se detecte al momento de
realizar un arqueo, deberá ser cubierto de forma inmediata por la persona
funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica-justificando dicho faltante-
en los documentos que respaldan el arqueo correspondiente.
Para determinar si procede realizar el depósito de un
sobrante o la recuperación de un faltante, se deberán considerar los términos
de redondeo aprobados en la política institucional referida en el presente
reglamento.