Artículo 19.-De los sobrantes y faltantes de dinero en el fondo fijo de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la operativa del fondo fijo de caja chica deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Registro Nacional a más tardar el día hábil siguiente de realizado el cierre diario por parte de la persona funcionaria encargada de dicho fondo.

Cualquier faltante que se detecte al momento de realizar un arqueo, deberá ser cubierto de forma inmediata por la persona funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica-justificando dicho faltante- en los documentos que respaldan el arqueo correspondiente.

Para determinar si procede realizar el depósito de un sobrante o la recuperación de un faltante, se deberán considerar los términos de redondeo aprobados en la política institucional referida en el presente reglamento.