Artículo 71. Improcedencia
de donaciones condicionadas.
Las donaciones que el INS
reciba no deben ser condicionadas de ninguna manera, ni deben imponerle
compromisos, limitaciones o impedimentos al cumplimiento de las potestades que la
ley le otorga.
Las donaciones no generarán
ninguna ventaja ni trato especial del INS para el donante en sus relaciones
comerciales o administrativas.