Artículo 4º-De los distintos órganos
que participan del proceso de venta de cartera y sus competencias.
4.1 Recuperación de Cartera Liquidada.
Corresponderá a Recuperación de Cartera
Liquidada las siguientes atribuciones:
a) Realizar un sondeo de mercado cada dos
años a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para identificar
potenciales interesados en comprar cartera liquidada con descuento.
b) Publicar y actualizar el acuerdo de
confidencialidad en el sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr.fi.cr.
c) Establecer el monto de la garantía de participación para cada
venta de cartera.
d) Dictar los procedimientos internos necesarios
para tramitar las ventas de cartera bajo los lineamientos establecidos en la
normativa y Política de Crédito vigente en el Banco Nacional de Costa Rica.
e) Confeccionar en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un
informe en relación con la venta de cartera realizada en el semestre; dicho
informe deberá someterse a conocimiento y aprobación del Director General de
Crédito, que a su vez deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Capital,
Activos y Pasivos.
f) Agrupar las operaciones de crédito que sean
posibles candidatas para la venta, en grupos que conformarán paquetes que
cumplan las siguientes condiciones:
? Cantidad mínima de 500 (quinientos) operaciones y
cantidad máxima de 1.000 (mil) operaciones.
? Aproximadamente el 80% de las operaciones
representarán a los créditos de máxima antigüedad en el inventario.
? Aproximadamente el 20% de las operaciones
representarán a los créditos de mínima antigüedad en el inventario.
? No se venderán las operaciones de crédito que no
cuenten con la documentación pertinente. Tampoco aquellas operaciones que estén
respaldadas con avales en general, como por ejemplo las operaciones respaldadas
con fideicomisos del IMAS o FONADE.
g) Aplicar la Metodología de valoración establecida
por la Dirección General de Riesgo al paquete seleccionado.
h) Presentar los paquetes seleccionados para la
venta de cartera con descuento, para aprobación de forma mancomunada con el
aval de 2 (dos) de los 3 (tres) colaboradores que ocupen los siguientes 3
(tres) puestos:
? Director
General de Crédito.
?Director de
Cobranza.
?Jefe de Cobro
Judicial.
j) Confeccionar un formulario que contenga las
condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la venta de
cartera. Tales requisitos, se detallan en este reglamento, mismo que deberá ser
publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.
k) Publicar el acuerdo de confidencialidad en el
sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr, el
cual debe ser suscrito por los interesados a los efectos de participar en la
venta de cartera.
l) Publicar la invitación al concurso por los
medios correspondientes.
m) Verificar que los posibles compradores suscriban
el acuerdo de confidencialidad publicado en el sitio web oficial del Banco
Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr, para participar en la venta de
cartera.
n) Coordinar y atender la visita de los posibles
compradores para que revisen físicamente la documentación que respalda las
operaciones de crédito que conforman la venta.
o) Coordinar
con la Dirección Gestión de Servicios de Crédito la recepción de las ofertas en
sobre cerrado, en el buzón que para ese efecto se dispondrá en la Recepción del
CIPAC en las oficinas de la Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, o se podrá
utilizar cualquier otro medio electrónico que garantice la transparencia del
proceso.
p) Realizar la convocatoria para la apertura de las ofertas y validar el
cumplimiento de los requisitos de los oferentes.
q) Realizar la apertura de las ofertas y el estudio técnico de las
mismas, que deberá ser sometido a conocimiento y aprobación del Director
General de Crédito o en su ausencia del Director de Cobranzas de la Dirección
General de Crédito.
r) Realizar todos los trámites que se requieran para la venta directa de
cartera, en los casos previstos por este reglamento de acuerdo con el artículo
9 "Procedimiento para la venta directa de cartera".
s) Generar, completar y custodiar el expediente digital de cada venta de
cartera, el cual se deberá mantener debidamente identificado, con la referencia
automática que le asigne el sistema, en estricto orden cronológico y con la
totalidad de sus piezas en el sistema de "gestor de contenido" que es el que
utiliza el Banco Nacional de Costa Rica para tales efectos, o en su defecto el
sistema vigente a la fecha.
t) Ejecutar la garantía de participación por incumplimiento del
oferente, de acuerdo con lo normado en el presente reglamento.
u) Seleccionar las operaciones que se utilizarán para sustituir las
operaciones de crédito presentadas por el comprador para sustitución, luego de
recibidas. Los criterios para considerar son:
o Se utilizará
el valor base asignado por el modelo de valoración que genera la Dirección
General de Riesgos.
o La operación que sustituirá a la operación que se solicita sustituir
debe tener un valor base lo más semejante en ambos casos. De no existir una
operación con el mismo monto se podrá utilizar alguna otra operación que tenga
un valor base mayor o menor como máximo en ¢100.000 (cien mil) colones netos.
o El criterio de la cartera a sustituir tiene que ser que no sean
operaciones canceladas, fallecidos, avalados o con documentos dañados.
v) Reportar a
la unidad de archivo, adscrita a la Dirección de Servicios Operativos de
Crédito, el listado que corresponde a la cartera vendida, para que se proceda
de acuerdo con lo regulado en el país.
4.2 Dirección Gestión Servicios de Crédito.
Corresponderá a
dicha Dirección lo siguiente:
a) Custodiar el
Buzón de Venta de Cartera Liquidada con descuento en la recepción del CIPAC.
b) Ubicar el Buzón de Venta de Cartera Liquidada con descuento en un
lugar accesible en la recepción del CIPAC los días en que se coordine la
recepción de las ofertas.
c) Confeccionar boleta de recepción de ofertas por cada oferta que los
posibles compradores depositen en el buzón.
d) Entregar el Buzón con las ofertas recibidas a personeros de
Recuperación de Cartera Liquidada cuando sea indicado.
e) Ejecutar la operativa correspondiente en la
contabilización, control y seguimiento de las partidas contables que reflejan
los depósitos en garantía, la prima y el pago restante del precio adjudicado.
f) Ejecutar la operativa correspondiente en la
aplicación contable de la distribución del precio como pago en cada operación
de crédito vendida.
4.3. Dirección General de Crédito, Dirección de
Cobranzas y Jefatura de Cobro Judicial.
Corresponderá a dichas Direcciones lo siguiente:
a) Autorizar el grupo seleccionado para la venta de
cartera liquidada con descuento. La autorización la realizarán 2 (dos) de los 3
(tres) colaboradores que ocupan los siguientes puestos: Director General de
Crédito, director de Cobranzas y jefe de Cobro Judicial. La autorización se
debe hacer en forma mancomunada por 2 de los colaboradores mencionados
anteriormente.
b) Publicar el monto base para la venta en el sitio
web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr. Este monto
será de acatamiento obligatorio para el Banco Nacional de Costa Rica a partir
de su publicación.
4.4. Adjudicación.
A. Conformación. El director titular responsable
del acto de adjudicación es el Director General de Crédito y como suplente en
caso de ausencia es el Director de Cobranzas de la Dirección General de
Crédito.
El Director General de Crédito podrá solicitar los
estudios y análisis técnicos, legales y financieros que estime necesarios;
asimismo, podrá solicitar la participación del personal técnico y
administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus
criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión
correspondiente.
En ausencia del Director General de Crédito asumirá
el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.
B. Competencia.
El Director General de Crédito tendrán a cargo las
siguientes competencias en relación con la venta de cartera liquidada con
descuento:
1. Emitir el acto final en el procedimiento de
venta de cartera liquidada con descuento, sea la adjudicación, declaratoria de
infructuoso (cuando no se presenten ofertas o las que se presenten no reúnan
los requisitos para participar) o bien, desierto (cuando por razones de
legalidad o de interés público debidamente acreditadas, a pesar de que existen
ofertas elegibles, no resulte conveniente ni oportuno adjudicar).
2. Dictar el acto de insubsistencia del acto de
adjudicación por el incumplimiento de las obligaciones por parte del
adjudicatario, así como la revocación del acto por motivos de nulidad.
3. Aprobar la sustitución de operaciones objeto de
la venta de cartera liquidada con descuento.
4. Conocer y resolver el recurso de revocatoria que
se presenten en contra de sus resoluciones.
En ausencia del Director General de Crédito asumirá
el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.
C. El supervisor de Recuperación de cartera
liquidada tendrá las siguientes funciones:
1. Enviar por correo electrónico el informe
técnico de adjudicación de Venta de Cartera al Director General de Crédito,
para que, mediante su firma se adjudique la venta.
2. Comunicar al adjudicatario y a los participantes el resultado del
proceso de adjudicación.
D. Régimen
recursivo.
Los participantes en el procedimiento de venta de cartera liquidada con
descuento podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra
de los actos que emita el Director General de Crédito, para lo cual se aplicará
de forma supletoria el régimen recursivo ordinario dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
En ausencia del Director General de Crédito asumirá el Director de
Cobranzas de la Dirección General de Crédito.
4.5. Gerencia General.
Corresponderá a
la Gerencia General lo siguiente:
a) Conocer y
resolver los recursos de apelación que se presenten en contra de los actos o
actuaciones del Director General de Crédito.
b) Autorizar la venta directa de cartera, con fundamento en criterios
técnicos, financieros y jurídicos, por ser una actividad ordinaria del Banco
Nacional de Costa Rica. Los criterios técnicos, financieros y jurídicos serán
parte del informe principal que confeccionará el Director General de Crédito.