Artículo 4º-De los distintos órganos que participan del proceso de venta de cartera y sus competencias.

4.1 Recuperación de Cartera Liquidada.

Corresponderá a Recuperación de Cartera Liquidada las siguientes atribuciones:

a) Realizar un sondeo de mercado cada dos años a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para identificar potenciales interesados en comprar cartera liquidada con descuento.

b) Publicar y actualizar el acuerdo de confidencialidad en el sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr.fi.cr.

c) Establecer el monto de la garantía de participación para cada venta de cartera.

d) Dictar los procedimientos internos necesarios para tramitar las ventas de cartera bajo los lineamientos establecidos en la normativa y Política de Crédito vigente en el Banco Nacional de Costa Rica.

e) Confeccionar en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un informe en relación con la venta de cartera realizada en el semestre; dicho informe deberá someterse a conocimiento y aprobación del Director General de Crédito, que a su vez deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Capital, Activos y Pasivos.

f) Agrupar las operaciones de crédito que sean posibles candidatas para la venta, en grupos que conformarán paquetes que cumplan las siguientes condiciones:

? Cantidad mínima de 500 (quinientos) operaciones y cantidad máxima de 1.000 (mil) operaciones.

? Aproximadamente el 80% de las operaciones representarán a los créditos de máxima antigüedad en el inventario.

? Aproximadamente el 20% de las operaciones representarán a los créditos de mínima antigüedad en el inventario.

? No se venderán las operaciones de crédito que no cuenten con la documentación pertinente. Tampoco aquellas operaciones que estén respaldadas con avales en general, como por ejemplo las operaciones respaldadas con fideicomisos del IMAS o FONADE.

g) Aplicar la Metodología de valoración establecida por la Dirección General de Riesgo al paquete seleccionado.

h) Presentar los paquetes seleccionados para la venta de cartera con descuento, para aprobación de forma mancomunada con el aval de 2 (dos) de los 3 (tres) colaboradores que ocupen los siguientes 3 (tres) puestos:

? Director General de Crédito.

?Director de Cobranza.

?Jefe de Cobro Judicial.

 

j) Confeccionar un formulario que contenga las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la venta de cartera. Tales requisitos, se detallan en este reglamento, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.

k) Publicar el acuerdo de confidencialidad en el sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr, el cual debe ser suscrito por los interesados a los efectos de participar en la venta de cartera.

l) Publicar la invitación al concurso por los medios correspondientes.

m) Verificar que los posibles compradores suscriban el acuerdo de confidencialidad publicado en el sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr, para participar en la venta de cartera.

n) Coordinar y atender la visita de los posibles compradores para que revisen físicamente la documentación que respalda las operaciones de crédito que conforman la venta.

o) Coordinar con la Dirección Gestión de Servicios de Crédito la recepción de las ofertas en sobre cerrado, en el buzón que para ese efecto se dispondrá en la Recepción del CIPAC en las oficinas de la Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, o se podrá utilizar cualquier otro medio electrónico que garantice la transparencia del proceso.

p) Realizar la convocatoria para la apertura de las ofertas y validar el cumplimiento de los requisitos de los oferentes.

q) Realizar la apertura de las ofertas y el estudio técnico de las mismas, que deberá ser sometido a conocimiento y aprobación del Director General de Crédito o en su ausencia del Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.

r) Realizar todos los trámites que se requieran para la venta directa de cartera, en los casos previstos por este reglamento de acuerdo con el artículo 9 "Procedimiento para la venta directa de cartera".

s) Generar, completar y custodiar el expediente digital de cada venta de cartera, el cual se deberá mantener debidamente identificado, con la referencia automática que le asigne el sistema, en estricto orden cronológico y con la totalidad de sus piezas en el sistema de "gestor de contenido" que es el que utiliza el Banco Nacional de Costa Rica para tales efectos, o en su defecto el sistema vigente a la fecha.

t) Ejecutar la garantía de participación por incumplimiento del oferente, de acuerdo con lo normado en el presente reglamento.

u) Seleccionar las operaciones que se utilizarán para sustituir las operaciones de crédito presentadas por el comprador para sustitución, luego de recibidas. Los criterios para considerar son:

o Se utilizará el valor base asignado por el modelo de valoración que genera la Dirección General de Riesgos.

o La operación que sustituirá a la operación que se solicita sustituir debe tener un valor base lo más semejante en ambos casos. De no existir una operación con el mismo monto se podrá utilizar alguna otra operación que tenga un valor base mayor o menor como máximo en ¢100.000 (cien mil) colones netos.

o El criterio de la cartera a sustituir tiene que ser que no sean operaciones canceladas, fallecidos, avalados o con documentos dañados.

v) Reportar a la unidad de archivo, adscrita a la Dirección de Servicios Operativos de Crédito, el listado que corresponde a la cartera vendida, para que se proceda de acuerdo con lo regulado en el país.

4.2 Dirección Gestión Servicios de Crédito.

Corresponderá a dicha Dirección lo siguiente:

a) Custodiar el Buzón de Venta de Cartera Liquidada con descuento en la recepción del CIPAC.

b) Ubicar el Buzón de Venta de Cartera Liquidada con descuento en un lugar accesible en la recepción del CIPAC los días en que se coordine la recepción de las ofertas.

c) Confeccionar boleta de recepción de ofertas por cada oferta que los posibles compradores depositen en el buzón.

d) Entregar el Buzón con las ofertas recibidas a personeros de Recuperación de Cartera Liquidada cuando sea indicado.

e) Ejecutar la operativa correspondiente en la contabilización, control y seguimiento de las partidas contables que reflejan los depósitos en garantía, la prima y el pago restante del precio adjudicado.

f) Ejecutar la operativa correspondiente en la aplicación contable de la distribución del precio como pago en cada operación de crédito vendida.

4.3. Dirección General de Crédito, Dirección de Cobranzas y Jefatura de Cobro Judicial.

Corresponderá a dichas Direcciones lo siguiente:

a) Autorizar el grupo seleccionado para la venta de cartera liquidada con descuento. La autorización la realizarán 2 (dos) de los 3 (tres) colaboradores que ocupan los siguientes puestos: Director General de Crédito, director de Cobranzas y jefe de Cobro Judicial. La autorización se debe hacer en forma mancomunada por 2 de los colaboradores mencionados anteriormente.

b) Publicar el monto base para la venta en el sitio web oficial del Banco Nacional de Costa Rica www.bncr. fi.cr. Este monto será de acatamiento obligatorio para el Banco Nacional de Costa Rica a partir de su publicación.

4.4. Adjudicación.

A. Conformación. El director titular responsable del acto de adjudicación es el Director General de Crédito y como suplente en caso de ausencia es el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.

El Director General de Crédito podrá solicitar los estudios y análisis técnicos, legales y financieros que estime necesarios; asimismo, podrá solicitar la participación del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.

En ausencia del Director General de Crédito asumirá el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.

B. Competencia.

El Director General de Crédito tendrán a cargo las siguientes competencias en relación con la venta de cartera liquidada con descuento:

1. Emitir el acto final en el procedimiento de venta de cartera liquidada con descuento, sea la adjudicación, declaratoria de infructuoso (cuando no se presenten ofertas o las que se presenten no reúnan los requisitos para participar) o bien, desierto (cuando por razones de legalidad o de interés público debidamente acreditadas, a pesar de que existen ofertas elegibles, no resulte conveniente ni oportuno adjudicar).

2. Dictar el acto de insubsistencia del acto de adjudicación por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, así como la revocación del acto por motivos de nulidad.

3. Aprobar la sustitución de operaciones objeto de la venta de cartera liquidada con descuento.

4. Conocer y resolver el recurso de revocatoria que se presenten en contra de sus resoluciones.

En ausencia del Director General de Crédito asumirá el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.

C. El supervisor de Recuperación de cartera liquidada tendrá las siguientes funciones:

 1. Enviar por correo electrónico el informe técnico de adjudicación de Venta de Cartera al Director General de Crédito, para que, mediante su firma se adjudique la venta.

2. Comunicar al adjudicatario y a los participantes el resultado del proceso de adjudicación.

D. Régimen recursivo.

Los participantes en el procedimiento de venta de cartera liquidada con descuento podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra de los actos que emita el Director General de Crédito, para lo cual se aplicará de forma supletoria el régimen recursivo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

En ausencia del Director General de Crédito asumirá el Director de Cobranzas de la Dirección General de Crédito.

4.5. Gerencia General.

Corresponderá a la Gerencia General lo siguiente:

a) Conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten en contra de los actos o actuaciones del Director General de Crédito.

b) Autorizar la venta directa de cartera, con fundamento en criterios técnicos, financieros y jurídicos, por ser una actividad ordinaria del Banco Nacional de Costa Rica. Los criterios técnicos, financieros y jurídicos serán parte del informe principal que confeccionará el Director General de Crédito.