BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en
funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N°6139
acuerdo N°946 celebrada el 3 de setiembre del 2024, aprobaron modificar el
Reglamento de concurso público externo para la selección y nombramiento del
auditor y subauditor interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal y de sus
sociedades anónimas, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA LA SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL Y DE SUS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 1º-Fundamento y objetivo. El presente Reglamento
se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 24, inciso b, y artículo
25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
artículos 29 y 31 la Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Reguladora Mercado de Seguros, el
"Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades
Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los
Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros", y de los
"Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna"
(R-DC-83-2018 de la Contraloría General de la República publicados en La
Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como
propósito regular el proceso de reclutamiento y selección de los candidatos
para el puesto de auditor o subauditor interno del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y del Auditor interno de sus Sociedades, cuando así
corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la
respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios
para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a concurso público
externo.
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Auditor Interno: Titular de la
actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión
conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Bases
del concurso: Conjunto de disposiciones técnicas que regulan el proceso de
selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y
criterios de calificación para el nombramiento de auditor o subauditor.
d) Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del
Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras del
Conglomerado Financiero Banco Popular.
e) Comisión: Comisión para la selección y nombramiento del auditor y/o
subauditor interno, que la Junta Directiva del Banco o sus Sociedades designe
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
f) Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para
seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los requisitos
exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.
g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y Subsidiarias.
h) Dirección de Capital Humano: Dependencia técnica responsable del proceso
de selección, reclutamiento y administración del recurso humano que trabaja
para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que brindará los servicios
descritos en este reglamento, al Banco y a cada una de las sociedades del Banco
Popular.
i) Factores de selección: Elementos definidos a evaluar en el proceso de
concurso.
j) Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad sometiéndose a
pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley, reglamentos y
demás normativa aplicable.
k) Nombramiento por Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada
para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de
personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las
circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo
requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el
nombramiento.
l) Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva propia de cada una de
las Sociedades del Banco Popular, según quien haya convocado al concurso
público externo jerarca responsable del nombramiento del auditor y subauditor
interno de la entidad de que se trate.
m) Lista de Elegibles: Lista conformada por los concursantes que lograron
una calificación igual o mayor a 80% en el proceso de selección.
n) Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos
académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el
ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de puestos de cada
entidad.
o) Sociedades: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores y el "Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa,
Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias
de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.
p) Subauditor Interno: Funcionario dependiente del auditor interno que
ostenta oficialmente la segunda posición jerárquica en la actividad de la
auditoría interna en la institución.
q) Tabla de Valoración: Presentación numérica de la ponderación asignada a
los factores definidos para el concurso.
r) Terna: Lista conformada por los tres
concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los
criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate
se decidirá según se indique en los factores que se definan.
Artículo 3º-Principios rectores. El concurso
regulado en este Reglamento se rige por los principios de libre concurrencia,
igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad,
legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad
comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 4º-Procedimiento.
1) Una vez aceptada la renuncia por la Contraloría General de la República
u operada la vacante en la plaza de auditor o subauditor, la respectiva Junta
designará una comisión integrada por tres de sus directores, que será la
encargada de dirigir el proceso de reclutamiento y selección de candidatos para
ocupar los cargos de auditor o subauditor internos según corresponda. Esta
comisión tendrá las atribuciones señaladas por este Reglamento y contará con el
apoyo técnico de la Dirección de Capital Humano, Asesor de la Junta y cualquier
otro asesor técnico o jurídico que en su criterio requiera.
2) La Comisión liderará el proceso de selección, distribuirá las tareas y
emitirá los actos correspondientes para información y resolución de la Junta
cuando ello corresponda.
3) La Dirección de Capital Humano deberá someter a conocimiento y revisión
de la Comisión los siguientes documentos:
a) Los términos del concurso para la selección del auditor o subauditor
internos.
b) El perfil del puesto considerando los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de Control
Interno y demás normativa aplicable, los criterios de la Tabla de Valoración y
cualquier otro documento que estime necesario.
4) La Comisión analizará, recomendará y elevará a la respectiva Junta las
bases del concurso.
5) Aprobadas las bases del concurso por la respectiva Junta, la comisión
competente encargará a la Dirección de Capital Humano la elaboración de un
aviso donde se invite a los interesados a concursar, el cual, una vez aprobado
por la Comisión, deberá publicarse en al menos dos diarios de mayor circulación
nacional, por una sola vez.
En dicho aviso se deberá indicar que se rechazará ad
portas la oferta que incumpla cualquiera de los requisitos insubsanables
detallados en el inciso 13 de este artículo, e indicará el plazo para la
presentación de las ofertas en la dirección de correo que la Dirección de
Capital Humano habilite para la recepción de documentos en un plazo máximo de 8
días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación.
Asimismo, advertirá que, con su participación, el concursante autoriza al
Banco y a sus Sociedades Anónimas, para que solicite a cualquier otra persona
física o jurídica referencias o información sobre él, y que releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco o sus Sociedades Anónima.
Utilizando los medios de comunicación disponibles, Capital Humano, velará
por hacer del conocimiento de los trabajadores del Banco y sus Sociedades, la
convocatoria y los términos del concurso, con el fin de garantizar su libre
participación.
6) Los candidatos deben presentar:
a) El currículo u hoja de vida.
b) Original y copia de los títulos
académicos obtenidos o certificación de ellos.
c) Constancia de experiencia contada a partir de su
incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por el
jefe de Recursos Humanos de la entidad donde haya laborado.
d) Certificación del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, donde se indique la fecha de incorporación y su condición con
respecto a obligaciones con ese ente.
e) Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 5
de este reglamento.
f) Formulario debidamente completo, exigido por la
"Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas".
g) Certificación de antecedentes penales con no más de
tres meses de haber sido extendida.
h) Certificación sobre su experiencia en auditoría interna o externa en el
sector público o privado, debe indicar los períodos de trabajo, puestos
ocupados y funciones desempeñadas, así como cualquier otra información
indispensable para acreditar la experiencia.
7) Al momento de la apertura del período definido para la recepción de
ofertas, Capital Humano levantará un acta de apertura de ese período con
indicación de la fecha, hora, funcionario responsable del acto de apertura y al
menos dos testigos del acto.
8) Por cada oferta recibida, la Dirección de Capital Humano enviará vía
correo a cada postulante un comprobante de recibido donde al menos deberá
constar: la fecha y hora de recibido, mención de la cantidad de documentos que
fueron recibidos, así como nombre y firma del funcionario de Capital Humano
responsable de la recepción de los documentos.
9) Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital
Humano, levantará un acta de cierre del período, con indicación de la fecha,
hora, nombre de postulantes inscritos en tiempo, funcionario responsable del
acto de cierre y al menos dos testigos del acto.
10) Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital
Humano revisará la documentación presentada por cada participante y dentro de
los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Comisión una lista de los
concursantes, detallando las ofertas que no presentan vicio, las que presentan
algún vicio subsanable y las que presentan vicios insubsanables, detallando en
qué consisten los vicios.
11) La Comisión revisará la lista indicada en el párrafo anterior y
solicitará a la Dirección de Capital Humano notificar a cada concursante su
situación, para que esté presente los recursos indicados en el artículo 16 de
este Reglamento, o bien subsane los vicios cuando ello proceda, subsanación que
deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
indicada notificación.
12) Son subsanables los siguientes vicios:
a) Falta de prueba de su condición de costarricense, del
grado académico obtenido, de las profesiones que ostente, o de la experiencia
requerida.
b) Falta de declaración jurada conforme lo indicado en el
artículo 5 de este Reglamento.
c) Falta de copias y certificaciones expresamente
requeridas.
13) Son insubsanables, y consecuentemente no se
considerará la oferta de quien al día de la presentación de esta:
a. No ostente la calidad de costarricense.
b. Carezca del título académico de Licenciado en Contaduría Pública.
c. No esté incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
d. No sea de reconocida honorabilidad.
e. Sea pariente de alguno de los funcionarios indicados en el artículo 5,
inciso a), de este Reglamento.
f. Carezca de la experiencia mínima requerida.
14) Firmes los recursos presentados según lo indicado en el párrafo 11 de
este artículo, subsanados los vicios cuando así proceda, y vencidos los plazos
para la subsanación sin haberse cumplido con la prevención, lo que será
notificado a quienes hayan presentado documentos pretendiendo subsanar vicios
de esa índole, la Comisión solicitará a la Dirección de Capital Humano que
coordine la elaboración de las pruebas técnicas requeridas.
15) La Dirección de Capital Humano, convocará a los candidatos para la aplicación
de las pruebas técnicas e instrumentos orientados a la detección de
competencias de conformidad con el perfil del puesto sometido a concurso, a fin
de identificar aquellos profesionales cuyas condiciones técnicas y
características personales, les faculte para un cabal y efectivo desempeño del
cargo sometido a concurso.
16) Las pruebas se aplicarán en el siguiente orden:
a) Entrevista estructurada.
b) Evaluación de competencias.
c) Pruebas psicométricas.
17) La Dirección de Capital Humano presentará a consideración de la
Comisión, un cuadro resumen con los resultados de la evaluación, ordenado en
forma descendente en función de la calificación final obtenida por cada
concursante y que contenga al menos:
a. Nombre y apellidos de cada concursante evaluado.
b. Criterios o requisitos evaluados a cada uno de los concursantes.
c. Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en
el que se encuentra el sustento del resultado de cada evaluación practicada.
d. Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en
el que se encuentra el sustento del resultado del puntaje total asignado a cada
concursante.
18) Aquellos candidatos cuyas pruebas indicadas en el párrafo 16 no
alcancen la nota mínima de 80 definida en las bases del concurso serán
excluidos de este, decisión que podrán recurrir ante la Dirección de Capital
Humano dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
respectivo acto.
19) Firmes los recursos indicados en el punto anterior, la respectiva
Comisión revisará los resultados y propondrá una terna o nómina a la respectiva
Junta.
La terna de quienes aprobaron la nota mínima se integrará de la siguiente
forma:
a. Si tres de los candidatos obtienen notas diferentes y esas son las más
altas.
b. Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos, ellos
integrarán la terna.
c. Si dos candidatos alcanzan igual nota, y esta es la más alta,
conformarán la terna junto con quien haya alcanzado la segunda nota más alta.
d. Si un candidato alcanza la nota más
alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres
integraran la terna.
La conformación de nómina se integrará únicamente en los
siguientes casos:
a. Cuando solo uno o dos candidatos hayan alcanzado la
nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada
por dichas personas.
b. Cuando más de tres candidatos obtengan nota igual, y
esa sea la nota más alta.
c. Cuando un candidato obtenga la nota más alta y tres o
más candidatos alcancen la segunda nota más alta.
d. Cuando dos candidatos obtengan la nota más alta y dos
o más alcancen la segunda nota más alta.
e. Cuando un candidato obtenga la nota más alta, otro
alcance la segunda más alta y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más
alta.
20) La Junta conocerá la lista de candidatos y aprobará
la terna, notificando el resultado del proceso a los interesados y otorgándoles
tres días hábiles, contados desde la notificación, para la presentación de
recursos.
21) Firme la resolución que tiene por conformada la
terna, la Junta la remitirá a la Comisión para que ésta elabore el cronograma
de entrevistas de los concursantes y proceda a convocarlos.
22) La Junta entrevistará por separado a los concursantes
incluidos en la terna y realizará una evaluación de cada uno de ellos por su
desempeño en esta etapa.
23) Finalizada la etapa de entrevistas, la respectiva
Junta remitirá a la Contraloría General de la República el expediente
administrativo resultante del concurso, debidamente preparado por la Dirección
de Capital Humano.
24) El expediente administrativo deberá contener al
menos:
a) Oficio de la Junta dirigido a la Contraloría General
de la República, donde se solicite expresamente la aprobación del proceso de
nombramiento de Auditor o Subauditor.
b) Certificación del expediente, emitida por la Dirección
de Capital Humano, donde se indique:
i. La cantidad de tomos y folios que conforman el
expediente.
ii. El índice general de tomos y una tabla de contenido
de cada tomo.
iii. Que contiene los acuerdos tomados por la Junta
relacionados con el proceso de concurso.
iv. Que los documentos son originales o copia de los
originales.
v. Que contiene los documentos de todos los oferentes,
según los requisitos definidos en el párrafo 6 de este artículo.
vi. Que contiene la lista de concursantes a quienes se
les aplicó cada prueba y la entrevista dispuesta en los párrafos 21 y 22 de
este artículo.
vii. Que contiene los modelos de entrevista aplicada a
los integrantes de la terna y los resúmenes de las entrevistas realizadas a
esos integrantes.
viii. Que contiene los criterios de evaluación aplicables
en cada prueba y en la entrevista, así como la declaración interpretativa correspondiente
a cada uno de esos criterios.
ix. Que contiene los modelos -en blanco-de las pruebas
psicométricas aplicadas a los concursantes.
x. Que contiene los modelos -en blanco-de
las pruebas de conocimiento aplicadas a los concursantes.
xi. Que contiene los resultados de las pruebas aplicadas a los
concursantes.
xii. Que contiene las verificaciones realizadas por la entidad.
xiii. Que contiene la notificación realizada a los concursantes, cuando
ésta era pertinente.
xiv. Que indique que los integrantes de la terna no tienen impedimento
legal, reglamentario o administrativo para, llegado el momento, ser electos por
la Junta como auditor o subauditor.
c) Certificación del competente de cada entidad en el sentido de que se
cuenta con una plaza legalmente creada y con el contenido presupuestario
correspondiente.
d) En el caso de las Sociedades, acuerdo de la Junta donde, con base en las
características de la entidad, se indique: monto del presupuesto, complejidad
de su actividad y otros, se justifique la apertura de un concurso público
externo, para el nombramiento del auditor o Subauditor.
e) Copia de este Reglamento, aprobado antes de que la Junta ordenara el
inicio del concurso público externo.
f) Cuadro-resumen indicado en el párrafo 17 de este artículo.
g) Requisitos de la clase y cargos del auditor o subauditor internos
establecidos en el manual correspondiente y oficial de la entidad.
h) Publicaciones de la convocatoria a concurso, definidas en el párrafo 5
de este artículo.
25) Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento
plazo indefinido.
La solicitud que se dirija a la Contraloría General de la República para
aprobar del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o
subauditor interno deberá contener los siguientes requisitos:
a) Oficio dirigido al Gerente del Área de fiscalización Operativa y
evaluativa correspondiente según la institución gestionante.
b) La solicitud debe estar motivada, sustentada en la actuación de la
respectiva entidad suscrita por el Presidente de la respectiva Junta y será
acompañada de una copia certificada del acta donde conste el acuerdo mediante
el cual el presidente aprueba el proceso correspondiente.
c) Se debe adjuntar a la solicitud, certificación del competente de cada
entidad el cual se indique lo siguiente:
i. Que la plaza se encuentra vacante y que no tiene impedimento alguno para
ser ocupada y en caso de designarse el funcionario la respectiva entidad cuenta
con el contenido económico para cubrir la respectiva erogación.
ii. Que el Manual descriptivo de Puestos de la respectiva entidad incluye
las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno,
de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
iii. Que los candidatos de la terna de la cual se pretende nombrar cumplen
con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la Republica y la demás normativa aplicable.
iv. Que en el concurso se respetaron los
principios y reglas de régimen de empleo público, así como los trámites y
procedimientos aplicables en la contratación del personal de la respectiva
entidad.
v. Que la selección de los
candidatos integrantes de la terna se efectúo en el contexto de la normativa
vigente y los trámites previstos para este fin.
vi. Que los integrantes de la terna
no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, de conformidad
con la verificación realizada por cada entidad.
vii. Que existe un expediente
administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del
concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.
Que los resultados del concurso y la conformación de la terna han
sido debidamente notificados a todos los participantes.
viii. Cuando corresponda, se
comunicará sobre la resolución de todas las impugnaciones presentadas en el
proceso del concurso.
La aprobación del proceso por parte
de la Contraloría General de la Republica se fundamentará en la información
antes citada la cual deberá estar debidamente certificada, por tanto, no
requiere presentarse el expediente administrativo que se conforme de todo el
proceso, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente
cuando determine su necesidad.
26) Recibida la anuencia por parte
de la Contraloría General de la República, la respectiva Junta escogerá en los
diez días hábiles siguientes al comunicado, y de los tres concursantes de la
terna, un único concursante para el puesto de auditor o subauditor interno
según corresponda, notificando a los otros dos concursantes el resultado del
proceso quienes pueden presentar los recursos indicados en el artículo 16 de
este reglamento si así lo consideran.
27) Firme el acto de nombramiento la respectiva Junta lo informará
a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil
siguiente del inicio de funciones lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Dicha información
deberá contener:
a) Nombre
completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.
b) Dirección de correo electrónico,
jornada laboral (tiempo completo -medio tiempo) y horario de trabajo que
estaría desempeñando dicho funcionario.
c) Indicación de que el
nombramiento se efectúa por plazo indefinido.
d) Fecha a partir de la cual rige
el nombramiento.
e) Número telefónico, apartado
postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.
El oficio mediante el cual se
comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el Presidente de la
respectiva Junta y acompañarse de copia certificada del acta donde consta el
respectivo acuerdo.
Todo nombramiento en propiedad estará sujeto al periodo de prueba
de seis meses.
28) Si en
algún momento antes de la elección del auditor o subauditor interno alguno o
algunos de los integrantes de la terna manifiesta su desinterés de participar
en el concurso, Capital Humano completará la terna, que debe conformarse con el
o los concursantes de la lista de elegibles que tuvieran la calificación final
más alta en orden descendente, siempre y cuando haya alcanzado una nota de al
menos un 80% y sin considerar a los que hayan manifestado expresamente su deseo
de que no se les considere como concursantes.
Artículo 5º-Declaración jurada. El concursante
adjuntará a su oferta una declaración jurada rendida ante notario público, en
la que expresamente indique que:
a) No es cónyuge ni tiene parentesco hasta tercer grado por consanguinidad
o afinidad con alguno de los funcionarios del Banco o de las Sociedades
propiedad del Banco a quien le ofrece sus servicios y que ocupen los puestos de
director de la Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades, fiscal, Gerente
General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de
Operaciones, Gerente de la Sociedad, Auditor General y Subauditor General del
Banco o de sus Sociedades Anónimas.
b) No ha sido declarado culpable en la vía judicial, durante los cinco años
anteriores a la fecha de convocatoria a concurso, en una demanda fundada en el
atraso o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las
entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General
de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores o
Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.
c) Está al día en el pago de sus obligaciones con las entidades integrantes
del Sistema Financiero Nacional.
d) No tiene impedimento para el ejercicio de sus funciones profesionales.
e) No tiene impedimento para desplazarse dentro y fuera del país.
Artículo 6º-Plazo para presentar ofertas. El plazo
para la presentación de ofertas será de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación del aviso que convoca a concurso, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 7º-Vigencia del registro de elegible: El registro de
elegibles preparado por la Dirección de Capital Humano con motivo del concurso
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del nombramiento del auditor
o subauditor interno, según corresponda. La Junta que hubiere convocado el concurso
podrá recurrir a ese registro en caso de quedar vacante el puesto de auditor o
subauditor con posterioridad al último concurso que se hubiere realizado, y con
el único objetivo de elegir de entre los cinco concursantes con las
calificaciones más elevadas, aquél que podría ser nombrado de forma interina en
el cargo de auditor o subauditor según sea el caso.
El plazo de vigencia del registro de elegibles podrá ser prorrogado,
mediante resolución fundada emitida por la Junta, si, entre otros aspectos, su uso
pretende agilizar el nombramiento interino de auditor o subauditor, con el fin
de no debilitar el sistema de control interno del Banco o sus Sociedades
Anónimas.
Artículo 8º-Tipos de Nombramientos. El nombramiento temporal de un
auditor o subauditor se realizará según las siguientes modalidades:
Cuando se ausente temporalmente el auditor o subauditor interno de una
institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor
por el subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto,
por un funcionario externo a la unidad, en ese orden.
El nombramiento por recargo puede hacerse por el tiempo de la ausencia
temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia
justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno en forma interina,
según corresponda. Para efecto del Banco y sus sociedades, el plazo para un
recargo será de tres meses.
Cuando la ausencia del titular de la plaza del auditor o subauditor sea
permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante,
durante el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca
institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de
puestos indicado anteriormente.
Cuando se trate del recargo, sustitución o nombramiento interino del
subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno
respecto a la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté
considerando para el cargo, aunque dicho criterio no será vinculante para el
jerarca.
El plazo máximo para los nombramientos de la sustitución o recargo y el
nombramiento interino no deberá sumar doce meses.
El procedimiento de nombramiento temporal estará a cargo de la Comisión
indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, que será la responsable
de velar por que se aplique un proceso de selección que permita que la
respectiva Junta realice una escogencia de un funcionario idóneo de las
unidades de la Auditoría que reúna los conocimientos, experiencias, actitudes,
aptitudes y habilidades para el ejercicio del puesto.
Artículo 9º-Concurso de nombramiento fallido. Cuando un concurso no
cuente con nominaciones, ninguno de los nominados satisfaga los requisitos
establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas, la
institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de
la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de
personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las
acciones que se realicen deben ser comunicadas al área de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente.
Cuando se declare inopia para el nombramiento interino o por plazo
indefinido, esta deberá estar debidamente comprobada y documentada por la
Dirección de Capital Humano. Mediante acto motivado, la respectiva Junta
declarará la existencia de una situación de inopia en los términos indicados en
el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la Contraloría
General de la República, para que esta autorice el inicio de un nuevo
procedimiento de reclutamiento y selección o un nombramiento por inopia, el
cual deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los
hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.
El nombramiento por inopia será una contratación laboral por plazo
determinado, que no podrá exceder el año después de cumplido el periodo de
prueba definido. Previo a que venza el plazo del nombramiento por inopia, la
entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo público para el
nombramiento definitivo.
Artículo 10.-Expediente. Del concurso deberá conformarse un
expediente con el contenido de lo indicado en el artículo 4 inciso 24 de este
reglamento, mismo que deberá permanecer en custodia de la Dirección de Capital
Humano el cual estará, divido en dos partes:
a) Un Legajo Principal: donde los funcionarios de la Dirección de Capital
Humano archivarán, debidamente foliadas, cada una de las actuaciones ocurridas
durante todo el proceso de nombramiento.
b) Legajo Confidencial donde se
archivarán, debidamente foliados, los documentos en que se fundamenten los
resultados de las pruebas técnicas competenciales, pruebas psicométricas, y
cualquier otra, cuyo contenido solo podrá ser consultado por los integrantes de
la respectiva Junta miembros de la Comisión indicada en el artículo 4 inciso a)
de este reglamento, sus asesores, funcionarios de la respectiva Auditoría
debidamente autorizados, concursantes o persona expresamente autorizada por
estos y profesionales responsables de aplicarlas y evaluarlas.
Artículo 11.-Custodia del expediente administrativo.
Durante cualquier etapa del concurso, los participantes podrán consultar el
expediente conformado al efecto, sea personalmente o por medio de apoderado
debidamente acreditado al proceso. Su acceso estará restringido al legajo
principal y a los folios relacionados con su persona en el legajo confidencial.
Durante la tramitación del concurso, el expediente completo estará bajo la
custodia de la Dirección de Capital Humano quien tomará las previsiones del
caso para que se mantenga completo, debidamente ordenado, foliado y en buen
estado de conservación.
Una vez nombrado en firme el auditor o subauditor interno, el expediente
completo deberá ser custodiado en la Secretaría de la Junta Directiva del
Banco, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y Reglamento General de
Archivo.
Artículo 12.-Confidencialidad. Todos los
funcionarios que intervengan en cualquier etapa del proceso de nombramiento del
auditor y subauditor interno, deberán guardar la más estricta confidencialidad
respecto de los asuntos que conozcan con motivo de su participación en el
proceso de nombramiento.
Lo anterior no los exime de su obligación de denunciar ante las autoridades
administrativas y judiciales competentes, cualquier irregularidad que observen
en el curso del proceso de concurso o en las ofertas que hayan sido debidamente
recibidas.
Artículo 13.-Anulación de la oferta .El Banco y sus Sociedades
Anónimas tendrán por cierta y completa la información aportada por los
concursantes; sin embargo, cualquier dato falso que existiera será motivo
suficiente para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de elegibles
o de la terna si figura en ella, o tramitar su despido de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República número 7428,si ya estuviera nombrado en el puesto sometido a
concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las autoridades
judiciales para lo de su cargo.
Artículo 14.-Propiedad de la documentación. Los documentos que los
participantes en el concurso hubieren aportado a requerimiento del Banco o sus
Sociedades Anónimas, así como cualquier prueba que hubieren rendido y sus
resultados, serán propiedad del Banco.
Artículo 15.-Limitación y autorización. La oferta presentada no
obliga al Banco o a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta
para concursos posteriores de la misma naturaleza, o diferentes al debidamente
convocado para el nombramiento del auditor o subauditor interno.
El concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que
soliciten a cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información
sobre él, asimismo, releva de toda responsabilidad a quien brinde esas
referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.
Artículo 16.-Recursos. Contra el acto del respectivo jerarca, cabe
el recurso de reposición en los términos del artículo 344 de la Ley General de
la Administración Pública.
Contra los demás actos emitidos por la Comisión, cabe recurso de
revocatoria ante la Comisión, y de apelación en subsidio ante la respectiva
Junta.
Todos los recursos se presentarán en un plazo de tres días hábiles
posterior a la notificación del acto.
Rige a partir de su publicación.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-19-ACD-96-2024-Art-3)