Artículo 19. Deberes de la persona Contralora Interna. Los deberes de la persona CI, sin perjuicio de otras obligaciones que encomiende la normativa, la CGR o la Junta Directiva (en este último caso, atinentes a sus funciones en servicios de auditoría y servicios preventivos), son los siguientes:

a. Programar, coordinar, dirigir y controlar a la CEM, para lo cual dictará y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, políticas, procedimientos e instructivos pertinentes, y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y las relaciones.

b. Liderar el proceso de planificación estratégica y operativa de la CEM, cuyo resultado será un documento formal que deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa establecida.

c. Conocer, aprobar y tramitar los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen; corregirlos, ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, para darlos a conocer a la Junta Directiva y a las personas titulares subordinadas, según corresponda.

d. Tramitar las gestiones que se presenten ante su instancia referentes a presuntos hechos irregulares, de conformidad con la normativa aplicable.

e. Asesorar a la Junta Directiva, a la AA y a las personas titulares subordinadas en asuntos de su competencia, de forma oportuna.

f. Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CEM.

g. Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la CEM.

h. Presentar cada año ante la Junta Directiva un informe de desempeño de la ejecución del Plan de Trabajo y un informe del seguimiento de acciones emitidas por la CGR, la CEM y otros órganos de fiscalización.

i. Presentar el Plan de Trabajo Anual de la CEM ante la Junta Directiva, de conformidad con los lineamientos de la CGR y proponer los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

j. Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión operativa, de la Sociedad y sus subsidiarias.

k. Someter los informes y las recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas a consideración de la Junta Directiva.

l. Nombrar y remover a su personal auxiliar, y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.

m. Las demás funciones que le confieran la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos.