Artículo 19. Deberes de la
persona Contralora Interna. Los deberes de la persona
CI, sin perjuicio de otras obligaciones que encomiende la normativa, la CGR o
la Junta Directiva (en este último caso, atinentes a sus funciones en servicios
de auditoría y servicios preventivos), son los siguientes:
a. Programar, coordinar,
dirigir y controlar a la CEM, para lo cual dictará y mantendrá actualizados los
lineamientos, directrices, políticas, procedimientos e instructivos pertinentes,
y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y las relaciones.
b. Liderar el proceso de
planificación estratégica y operativa de la CEM, cuyo resultado será un
documento formal que deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva, de conformidad
con la normativa establecida.
c. Conocer, aprobar y
tramitar los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o
estudios especiales que se realicen; corregirlos, ampliarlos, resumirlos o mantenerlos
tal y como le son enviados, para darlos a conocer a la Junta Directiva y a las
personas titulares subordinadas, según corresponda.
d. Tramitar las gestiones
que se presenten ante su instancia referentes a presuntos hechos irregulares,
de conformidad con la normativa aplicable.
e. Asesorar a la Junta
Directiva, a la AA y a las personas titulares subordinadas en asuntos de su
competencia, de forma oportuna.
f. Formular, gestionar y
mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CEM.
g. Establecer un programa
de aseguramiento de la calidad para la CEM.
h. Presentar cada año ante
la Junta Directiva un informe de desempeño de la ejecución del Plan de Trabajo
y un informe del seguimiento de acciones emitidas por la CGR, la CEM y otros
órganos de fiscalización.
i. Presentar el Plan de
Trabajo Anual de la CEM ante la Junta Directiva, de conformidad con los
lineamientos de la CGR y proponer los requerimientos de recursos necesarios para
ejecutar dicho plan.
j. Ejercer la fiscalización
jurídico-financiera y de gestión operativa, de la Sociedad y sus subsidiarias.
k. Someter los informes y
las recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas a consideración de
la Junta Directiva.
l. Nombrar y remover a su
personal auxiliar, y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él.
m. Las demás funciones que
le confieran la ley, el Pacto Constitutivo o los reglamentos.