Artículo 7º-Área de apoyo diagnóstico.
Compete al Terapeuta Respiratorio, ejecutar las siguientes acciones en el
ámbito diagnóstico:
1. Indicar, realizar e interpretar
(interpretación no diagnóstica) pruebas de función pulmonar para la evaluación
en ambientes domiciliares, laborales, consultorios privados, clínicas,
hospitales y durante el transporte terrestre y aéreo de personas con signos,
síntomas o enfermedades cardiorrespiratorias agudas, crónicas o degenerativas,
estas pruebas incluyen, pero no se limitan a:
a. Pruebas como espirometría lenta y
forzada, oscilometría de impulso, flujo pico, resistencia de oclusión, impulso
respiratorio P0.1.
b. Pruebas de inflamación bronquial como
fracción exhalada de óxido nítrico (FENO).
c. Pruebas de volúmenes pulmonares como
pletismografía, lavado de nitrógeno, dilución de helio, mediciones con neumotacómetro.
d. Pruebas de capacidad de difusión de
gases como difusión con monóxido de carbono, toma de gases arteriales por
punción directa o línea arterial, estudios de oximetría de pulso, capnografía.
e. Pruebas musculares respiratorias con
mediciones de presiones respiratorias máximas y ventilación voluntaria máxima.
f. Pruebas de condición funcional
cardiorrespiratoria con caminata de seis minutos y prueba de lanzadera
(Shuttle).
g. Evaluación de vía aérea superior:
Pruebas de obstrucción al flujo aéreo con la Rinomanometría, pruebas de
inflamación con FENO nasal, pruebas con endoscopía nasal como complemento al
diagnóstico terapéutico de rinosinopatías, presión inspiratoria nasal por
olfateo (sniff nasal).
2. Los Terapeutas Respiratorios con
formación de postgrado que incluya en su malla curricular la prescripción del
ejercicio, pueden indicar, realizar e interpretar pruebas consideradas
especializadas, estas pruebas incluyen: pruebas metabólicas de ejercicio
cardiopulmonar máximas y sub máximas de campo y laboratorio y la prescripción
del ejercicio. En este caso, los profesionales ejecutantes deben acogerse a las
disposiciones y reglamentación específica que emita el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica al respecto.
3. Asistir en procedimientos
diagnósticos invasivos avanzados, estas pruebas incluyen, pero no se limitan a: broncoscopía, toracocentesis,
punciones pleurales, estudios por imágenes médicas y cualquier otro
procedimiento diagnóstico cardiorrespiratorio que se realice en una sala de
cirugía o sala de estudios dedicada a tal fin.
4. Indicar y realizar pruebas de
laboratorio para la evaluación de personas con signos, síntomas y enfermedades
cardiorrespiratorias, estas pruebas incluyen, pero no se limitan a: pruebas de
secreción bronquial, pruebas de esputo, pruebas de inmunoflourescencia.
5. Realizar, asistir o colaborar en la
realización de poligrafías cardiorrespiratorias (tipo I, II y III), actigrafía
nocturna o pulsoximetría, para detección de problemas respiratorios durante el
sueño.
6. Realizar, asistir
o colaborar con el médico subespecialista de sueño en estudios de
polisomnografía y estudios de igual complejidad, como estudio de noche dividida
nocturna, test de latencias múltiples, test de mantenimiento de vigilia, para
la detección de problemas respiratorios durante el sueño. Las funciones
incluyen:
a. Colocación, monitoreo y programación de
equipos de registro del sueño para pacientes en el hospital o en el hogar que
requieren pruebas del sueño, así como configuración y programación de equipos
de presión positiva de aire ajustable para los pacientes que requieran
asistencia ventilatoria durante los estudios del sueño.
b. Descargar, analizar, editar y calificar
los estudios de diagnóstico del sueño de los pacientes, generar informes y
discutirlos con el médico tratante.
c. Realizar, asistir y valorar las
evaluaciones de oxígeno terapia domiciliar en pacientes con trastornos
respiratorios que requieran asistencia de ventilación no invasiva domiciliar:
trastornos respiratorios del sueño, apnea central, enfermedades
neuromusculares, enfermedades obstructivas y síndromes de hipoventilación.
d. Elaborar, firmar formularios, realizar
solicitudes y recomendaciones de equipos domiciliares y hospitalarios de
presión positiva de aire y sus respectivos accesorios, para tratamiento de
trastornos respiratorios del sueño con o sin oxígeno suplementario. Ordenar
suministros y reemplazar equipos.
e. Descargar, analizar, editar y calificar
los resultados de tratamiento de presión positiva de aire de los pacientes de
manera presencial o virtual, generar informes y discutirlos con el médico
tratante.
En estos casos, los profesionales
ejecutantes deben acogerse a las disposiciones y reglamentación específica que
emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto.