Artículo 7º-Área de apoyo diagnóstico. Compete al Terapeuta Respiratorio, ejecutar las siguientes acciones en el ámbito diagnóstico:

1. Indicar, realizar e interpretar (interpretación no diagnóstica) pruebas de función pulmonar para la evaluación en ambientes domiciliares, laborales, consultorios privados, clínicas, hospitales y durante el transporte terrestre y aéreo de personas con signos, síntomas o enfermedades cardiorrespiratorias agudas, crónicas o degenerativas, estas pruebas incluyen, pero no se limitan a:

a. Pruebas como espirometría lenta y forzada, oscilometría de impulso, flujo pico, resistencia de oclusión, impulso respiratorio P0.1.

b. Pruebas de inflamación bronquial como fracción exhalada de óxido nítrico (FENO).

c. Pruebas de volúmenes pulmonares como pletismografía, lavado de nitrógeno, dilución de helio, mediciones con neumotacómetro.

d. Pruebas de capacidad de difusión de gases como difusión con monóxido de carbono, toma de gases arteriales por punción directa o línea arterial, estudios de oximetría de pulso, capnografía.

e. Pruebas musculares respiratorias con mediciones de presiones respiratorias máximas y ventilación voluntaria máxima.

f. Pruebas de condición funcional cardiorrespiratoria con caminata de seis minutos y prueba de lanzadera (Shuttle).

g. Evaluación de vía aérea superior: Pruebas de obstrucción al flujo aéreo con la Rinomanometría, pruebas de inflamación con FENO nasal, pruebas con endoscopía nasal como complemento al diagnóstico terapéutico de rinosinopatías, presión inspiratoria nasal por olfateo (sniff nasal).

2. Los Terapeutas Respiratorios con formación de postgrado que incluya en su malla curricular la prescripción del ejercicio, pueden indicar, realizar e interpretar pruebas consideradas especializadas, estas pruebas incluyen: pruebas metabólicas de ejercicio cardiopulmonar máximas y sub máximas de campo y laboratorio y la prescripción del ejercicio. En este caso, los profesionales ejecutantes deben acogerse a las disposiciones y reglamentación específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto.

3. Asistir en procedimientos diagnósticos invasivos avanzados, estas pruebas incluyen, pero no se limitan a: broncoscopía, toracocentesis, punciones pleurales, estudios por imágenes médicas y cualquier otro procedimiento diagnóstico cardiorrespiratorio que se realice en una sala de cirugía o sala de estudios dedicada a tal fin.

4. Indicar y realizar pruebas de laboratorio para la evaluación de personas con signos, síntomas y enfermedades cardiorrespiratorias, estas pruebas incluyen, pero no se limitan a: pruebas de secreción bronquial, pruebas de esputo, pruebas de inmunoflourescencia.

5. Realizar, asistir o colaborar en la realización de poligrafías cardiorrespiratorias (tipo I, II y III), actigrafía nocturna o pulsoximetría, para detección de problemas respiratorios durante el sueño.

6. Realizar, asistir o colaborar con el médico subespecialista de sueño en estudios de polisomnografía y estudios de igual complejidad, como estudio de noche dividida nocturna, test de latencias múltiples, test de mantenimiento de vigilia, para la detección de problemas respiratorios durante el sueño. Las funciones incluyen:

a. Colocación, monitoreo y programación de equipos de registro del sueño para pacientes en el hospital o en el hogar que requieren pruebas del sueño, así como configuración y programación de equipos de presión positiva de aire ajustable para los pacientes que requieran asistencia ventilatoria durante los estudios del sueño.

b. Descargar, analizar, editar y calificar los estudios de diagnóstico del sueño de los pacientes, generar informes y discutirlos con el médico tratante.

c. Realizar, asistir y valorar las evaluaciones de oxígeno terapia domiciliar en pacientes con trastornos respiratorios que requieran asistencia de ventilación no invasiva domiciliar: trastornos respiratorios del sueño, apnea central, enfermedades neuromusculares, enfermedades obstructivas y síndromes de hipoventilación.

d. Elaborar, firmar formularios, realizar solicitudes y recomendaciones de equipos domiciliares y hospitalarios de presión positiva de aire y sus respectivos accesorios, para tratamiento de trastornos respiratorios del sueño con o sin oxígeno suplementario. Ordenar suministros y reemplazar equipos.

e. Descargar, analizar, editar y calificar los resultados de tratamiento de presión positiva de aire de los pacientes de manera presencial o virtual, generar informes y discutirlos con el médico tratante.

En estos casos, los profesionales ejecutantes deben acogerse a las disposiciones y reglamentación específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto.