BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 99-2024, del 18 de diciembre de 2024, tomó
el acuerdo número 6 que indica lo siguiente:
"ACUERDO N°6:
Considerando:
I.-Que mediante el oficio
BANHVI-GG-OF-1314-2024, del 17 de diciembre de 2024, la Gerencia General avala
y somete a la consideración de esta Junta Directiva el informe
BANHVI-DFNV-OF-0284-2024, del 17 de diciembre de 2024, mediante el cual, la
Dirección del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) remite una propuesta de
modificación al Título Cuarto "Programa de Avales a las Operaciones de
Crédito de Vivienda", del Reglamento de los Programas de Crédito y
Avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la
Vivienda.
II.-Que según lo indica la Dirección
FONAVI en dicho informe, la referida propuesta de reforma se fundamenta en lo
establecido en la Perspectiva Financiera del Plan Estratégico Institucional de
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) 2023-2026, en correspondencia con el
objetivo específico dirigido a "Ampliar la oferta de productos y servicios
del portafolio ofrecido por el Banco", y tiene el propósito de hacer
factible la implementación del Programa de Avales de este Banco, según lo analizado
en el seno de esta Junta Directiva en las sesiones N° 55-2024 del 15 de julio
de 2024, N° 56 -2024 del 18 de julio de 2024 y N° 60-2024 del 01 de agosto del
2024.
III.-Que conocida la propuesta de la
Administración y no encontrándose objeciones al respecto, lo pertinente es
aprobar la referida reforma reglamentaria en los mismos términos planteados por
la Dirección FONAVI en el documento adjunto al oficio BANHVI-DFNV-OF0284-2024,
en el tanto - según lo ha documentado la Administración- la modificación se
sustenta en el Plan Estratégico Institucional vigente y está dirigida a hacer
factible la implementación del Programa de Avales de este Banco.
Por tanto, se acuerda:
I.-Reformar
el Título Cuarto "Programa de Avales a las Operaciones de Crédito de Vivienda",
del Reglamento de los Programas de Crédito y Avales del Fondo Nacional para la
Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que se lea de la siguiente
forma:
TÍTULO CUARTO PROGRAMA DE AVALES A LAS
OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA
Sección Primera
Condiciones generales
Artículo 52: Objetivo:
Siendo el objetivo principal del SFNV la solución del problema habitacional
existente en el país, al amparo del artículo 8 de la Ley 9157, Creación del
fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, el BANHVI
implementará el Programa de Avales para familias con ingresos entre cuatro y
diez salarios mínimos, con el fin de dotar de seguridad y respaldo a las
Entidades Autorizadas del SFNV que otorguen créditos para vivienda, a familias que
no cuentan con capacidad para aportar la prima regularmente requerida por tales
Entidades Autorizadas.
Por medio de este Programa, el BANHVI otorgará a esas
Entidades un aval por incumplimiento de pago del deudor, hasta por el 15% del
valor de la solución habitacional.
Artículo 53: Ámbito de aplicación: El Programa de Avales regulado en el presente reglamento, será puesto a
disposición de aquellas Entidades Autorizadas del SFNV que se encuentran
sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), con un nivel de operación normal, es decir que no se
encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo
con la normativa vigente y que se encuentren vinculadas como clientes del
Programa de Avales, según el proceso de acreditación que establezca el BANHVI.
Artículo 54: Naturaleza y
alcances del aval: El aval del BANHVI regulado por las presentes normas es una
garantía por medio de la cual este Banco, como avalista, se compromete a
cumplir la obligación pecuniaria regulada en estas disposiciones solo en caso
de incumplimiento por falta de pago del deudor principal de la obligación de
crédito de largo plazo de la Entidad Autorizada avalada, hasta en un quince por
ciento (15%) del saldo del principal del crédito avalado a la fecha del impago.
El BANHVI, como avalista asume una obligación de pagar, reducida o limitada
exclusivamente a los alcances expresamente regulados en este Reglamento.
Artículo 55: Fondo de Avales:
El BANHVI constituirá el Fondo de Avales, que será utilizado para atender las
eventuales contingencias derivadas de los avales otorgados. El origen de los
recursos del Fondo de Avales es el siguiente:
a)
Recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), en función de los resultados
anuales de ese fondo, según aprobación de la Junta Directiva.
b)
Las comisiones que paguen las Entidades Autorizadas por los avales otorgados.
c)
Los intereses que genere el Fondo de Avales a partir de su portafolio de
inversiones.
Artículo 56: Apalancamiento:
El BANHVI podrá otorgar avales por un monto superior al monto acumulado en el
Fondo de Avales, en una proporción fijada de acuerdo con criterio técnico y el
comportamiento de las operaciones avaladas, previa aprobación de la Junta
Directiva.
Sección Segunda
Elegibilidad de deudores
Artículo
57: Población objetivo: Los créditos hipotecarios avalados por
el BANHVI estarán dirigidos a familias con ingresos mensuales entre cuatro y
diez salarios mínimos, que cuentan con capacidad para atender el pago de un
crédito de vivienda bajo las condiciones aplicadas por las Entidades
Autorizadas del SFNV y cumpliendo a cabalidad con los requisitos por ellas
establecidos, pero sin posibilidad de aportar como prima el porcentaje total
requerido.
Artículo 58: Requisitos mínimos:
En adición a los requisitos establecidos por las Entidades Autorizadas para el
otorgamiento de créditos para vivienda, los deudores y codeudores que requieran
el aval deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a)
Ser costarricenses o extranjeros admitidos legalmente en el país como
residentes permanentes.
b)
No tener vivienda propia.
c)
Corresponder a un núcleo familiar con ingresos familiares totales de entre
cuatro y diez salarios mínimos de una persona obrera no especializada de la
industria de la construcción.
d)
Aportar una prima equivalente al menos al cinco por ciento (5%) del valor de la
solución habitacional que será financiada.
e)
Presentar un Comportamiento de Pago Histórico calificado en Nivel 1 según la información
derivada del Centro de Información Crediticia (CIC), de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, en caso de encontrarse registrados en ese
sistema.
Sección Tercera
De las operaciones avaladas
Artículo 59: Características de las operaciones objeto de
aval: Las operaciones objeto de aval deberán cumplir con las
siguientes características y condiciones específicas:
a)
Créditos hipotecarios individuales de primer grado, destinados a la adquisición
de la primera vivienda según los siguientes planes de inversión: Compra de
vivienda, nuevas o usadas; compra de lote y construcción; construcción de
vivienda en lote propio.
b)
Monto máximo para el valor de la solución de vivienda, deber ser equivalente al
75% del valor exento para efectos de la aplicación del impuesto solidario. c)
Forma de pago mediante cuotas niveladas por mes vencido.
d)
Plazo máximo de hasta de 30 años.
e)
Tasa de interés corriente referenciada a una tasa de interés objetiva de mercado
y, periodicidad mensual en la revisión de éstas.
f)
Se podrá aplicar subsidio del bono familiar de vivienda, únicamente para las
familias con ingresos entre cuatro y seis salarios mínimos, de acuerdo con el
monto de bono establecido según ingreso familiar. Es entendido que, en ese
caso, se aplicarán, además, las otras normas legales y reglamentarias
aplicables al indicado subsidio.
g)
La escritura pública de formalización de la operación crediticia deberá hacer
referencia a que ésta forma parte del presente Programa, y especificar que
tanto la Entidad Autorizada como el deudor conocen y aceptan los derechos y
obligaciones que a cada uno de ellos competen y que están regulados en los
respectivos cuerpos normativos del Programa de Avales.
h)
El inmueble únicamente podrá soportar el gravamen hipotecario que será objeto
del aval previsto en este Reglamento. Tampoco podrá soportar litigios, embargos
o ser objeto de contenciones o litigios de cualquier tipo.
i)
No pueden corresponder a créditos que la Entidad Autorizada ceda o llegue a
ceder al BANHVI como garantía por el otorgamiento de créditos de todo tipo, en
los cuales figure el BANHVI como acreedor.
j) La
Entidad Autorizada no podrá autorizar novaciones de deudor o nuevos gravámenes
hipotecarios en los cuales figure como acreedor. Lo anterior salvo que cuente
con la autorización previa y expresa del BANHVI.
k)
La Entidad Autorizada no podrá, bajo ningún procedimiento, vender, donar, ceder
o gravar los créditos hipotecarios objeto del aval regulado por este
Reglamento, salvo que cuente con la autorización previa y expresa del BANHVI.
Sección Cuarta
Del otorgamiento del aval
Artículo 60: Establecimiento de subprogramas de
operaciones avaladas. Mediante acuerdo de la
Junta Directiva del BANHVI, anualmente serán instaurados los Subprogramas de
Avales, en los que podrán establecerse aspectos relacionados con las Entidades
Autorizadas participantes, porcentajes y plazos máximos de avales otorgados,
cobertura geográfica, mecanismos de otorgamiento de los avales, comisiones u
otros.
Artículo 61: Acreditación de las Entidades Autorizadas: Podrán participar en el Programa de Avales las Entidades Autorizadas que
se encuentran sujetas a la supervisión de la SUGEF con un nivel de operación
normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o
irregularidad financiera de acuerdo con la normativa SUGEF vigente.
Las Entidades Autorizadas facultadas para participar en
el Programa de Avales y en sus subprogramas, solicitarán a la Junta Directiva
del BANHVI autorización para su incorporación, mediante oficio emitido por
parte de su Gerencia General, previa autorización de su junta directiva,
directorio o consejo de administración y, deberán completar el formulario de
solicitud establecido para este propósito y proveer la información requerida
por el BANHVI.
Los requisitos de información que deben presentar las
Entidades que deseen participar del Programa de Avales del BANHVI, considerarán
al menos los siguientes aspectos:
a)
Acuerdo del órgano de dirección en el que se aprueba realizar la solicitud de
autorización o acreditación para operar como Entidad Autorizada del Programa de
Avales del BANHVI.
b)
Certificación de personería jurídica y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal.
c)
Certificación de la conformación del Órgano Superior de Dirección.
d)
Estados financieros auditados de los últimos tres periodos anuales.
e)
Constancia de condición de normalidad financiera, con el detalle de los
indicadores que generan esa condición para los últimos cuatro periodos
trimestrales y el último periodo anual disponible.
f)
Políticas y procedimientos para el análisis y aprobación de las solicitudes de
crédito, así como de administración y cobranza de la cartera crediticia.
g)
Último informe sobre gestión de cartera de crédito de la Entidad emitido por la
SUGEF.
h)
Formulario de solicitud de acreditación para el Programa de Avales, con
información general de la Entidad Autorizada, indicadores financieros
requeridos por el BANHVI y expectativas asociadas a la colocación de avales.
i)
Cualquier otra información que el BANHVI estime necesaria.
Con
base en la información aportada, el BANHVI verificará el cumplimiento de
requisitos, la existencia de políticas y procedimientos idóneos en materia de
crédito y la condición financiera general de la Entidad y se emitirá la
recomendación y solicitud de aprobación a la Junta Directiva del BANHVI para la
acreditación de las Entidades que corresponda.
Artículo 62: Distribución de los Recursos: La distribución de los recursos se hará mediante subasta, invitación, a
solicitud de las Entidades Autorizadas acreditadas u otro, según lo establecido
por el BANHVI en el subprograma anual correspondiente, asignación que tendrá
vigencia de un año.
Artículo 63: Suscripción del Contrato de avales: A partir de la aprobación para su incorporación al Programa de Avales y
la asignación de los recursos correspondientes, cada Entidad Autorizada firmará
un contrato con el BANHVI en el que se estipularán las condiciones de
otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval
individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para
firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de
cartera. Este contrato será elaborado por el BANHVI. El plazo del contrato será
de un año y se mantendrá vigente mientras se presenten las siguientes
circunstancias:
a)
La Entidad Autorizada mantenga tal condición en el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y no la pierda por cualquier causa o motivo.
b)
La Entidad Autorizada no se encuentre en situación de irregularidad financiera
ante la SUGEF, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
c)
El contrato no sea rescindido de forma bilateral o unilateral o en su defecto
no sea resuelto, en ambos casos de manera expresa y formal.
En los casos indicados en los incisos a) y b) anteriores,
el acto administrativo de pérdida o revocatoria de la condición de Entidad
autorizada o de declaratoria de irregularidad, será causal de pleno derecho
para tener por resuelto el contrato.
En todos los casos se hará una liquidación del contrato,
para dimensionar y tomar las previsiones necesarias para su debido finiquito.
Artículo 64: Otorgamiento o formalización de los avales: Las operaciones de crédito que se deseen incluir en el Programa de Avales
podrán ser gestionadas ante el BANHVI, por parte de las Entidades Autorizadas,
en forma previa al otorgamiento del crédito, a través de dos mecanismos: Aval
individual o Aval de cartera.
a)
Avales individuales. La entidad puede elegir trabajar bajo el modelo de
avales individuales, para lo cual se emitirán las políticas correspondientes,
en cuanto a la información, verificación de requisitos, aprobación del aval y
otros.
La Entidad Autorizada deberá remitir al BANHVI, la
solicitud para el otorgamiento del aval, junto con los requisitos establecidos
para tal fin. El BANHVI verificará el cumplimiento de los requisitos y validará
el aval correspondiente, en el plazo establecido en el Contrato de Avales,
mediante un comunicado formal indicando las condiciones de su validación.
En caso de que se determine que la operación no cumple
con los requisitos o que la información proporcionada por la entidad está
incompleta, incorrecta o es inconsistente, se emitirá un comunicado formal a
ésta sobre el rechazo del aval para la operación, identificando los factores
que impidieron la aprobación, para su valoración y corrección si así
corresponde. La Entidad Autorizada podrá solicitar la rectificación dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes al día de su remisión, sin perjuicio
de la corrección oficiosa del BANHVI.
b)
Avales de cartera: La Entidad que opte por trabajar con el modelo de
avales de cartera, gestionará bajo su propia responsabilidad toda la
documentación, tareas y aspectos operativos, indicados en el Contrato de
Avales, y se encargará de los tramites de aprobación de cada aval. El conjunto
de operaciones de crédito que se formalicen con este modelo debe estar
compuesto por la población objetivo-establecida en este Reglamento, siendo la
entidad la responsable de velar por el cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad que establecen los requisitos del presente Reglamento.
El BANHVI podrá realizar una verificación "in
situ" de los avales otorgados por la Entidad Autorizada para verificar el
cumplimiento de los requisitos correspondiente y otros aspectos definidos para
la colocación de avales y aspectos contractuales. De los resultados de las
revisiones de cada operación avalada, se comunicará a la Entidad los hallazgos
obtenidos.
Artículo 65: Expedientes de créditos de operaciones
avaladas: Las Entidades Autorizadas conformarán los expedientes
de las operaciones de crédito avaladas de conformidad con lo que establece la
normativa de la SUGEF sobre esta materia y los suyos propios, incorporando la
información necesaria para la verificación de los requisitos y condiciones del
otorgamiento de avales, que se detallan a continuación:
a)
Comprobantes de ingresos del núcleo familiar que permitan verificar que se
trata de familias con ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos mensuales
de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción,
según lo establece el artículo 8 de la Ley 9157.
b)
Comprobante de depósito a nombre del deudor o codeudor, de los recursos
correspondientes a la prima aportada en las cuentas de la Entidad Autorizada.
c)
Detalle del plan de inversión, incluyendo el valor total de la solución de
vivienda.
d)
Reporte crediticio del deudor y codeudor según consulta efectuada al CIC, con
una antigüedad inferior a 3 meses a la fecha de postulación del crédito.
e)
Posterior a la fecha de firma de la escritura del crédito, deberá incorporarse
al expediente de crédito la evidencia de su inscripción ante el Registro
Inmobiliario.
Los expedientes de crédito sean estos físicos o
electrónicos, se mantendrán debidamente actualizados en función de la normativa
citada y a disposición del BANHVI, según sea requerido.
El BANHVI se reserva el derecho de requerir información
adicional sobre las operaciones avaladas cuando esa información sea
indispensable para completar los estudios.
Artículo 66: Plazo y vigencia del aval: El aval otorgado a cada operación crediticia estará vigente desde la
fecha de formalización de la operación de crédito hasta el plazo máximo
establecido en el subprograma anual correspondiente.
Sección Quinta
Obligaciones de la Entidad Autorizada
Artículo 67: Información periódica: Las Entidades Autorizadas deberán remitir información periódica al BANHVI,
según los plazos y formatos que se establezcan al efecto en el contrato de
avales y subprogramas anuales, lo cual considerará al menos los siguientes
aspectos:
a)
Avales vigentes: Incluyendo las variables establecidas por el BANHVI, de manera
que se puedan generar estadísticas de la incidencia del Programa de avales.
b)
Avales pagados: Detalle de los avales pagados, estado de los procesos de cobro
judicial, estado de los bienes adjudicados mediante procesos judiciales o por
dación de pago de las operaciones avaladas.
La información será remitida en formato Excel o en
cualquier otro medio que el BANHVI establezca.
Adicionalmente la Entidad deberá mantener informado y
actualizado al BANHVI sobre cambios en los procedimientos y políticas
crediticias vigentes en su organización.
Sección Sexta
Comisiones
Artículo 68: Estructura y pago de comisiones: El BANHVI establecerá las comisiones que deberán cancelar las Entidades
Autorizadas por el servicio de otorgamiento de avales, independientes de
aquellas que cobren las Entidades por concepto del otorgamiento de los
créditos, bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad, las cuales serán
fijadas mediante acuerdo de la Junta Directiva en el subprograma anual
correspondiente.
Las comisiones aplicables incluyen un pago por una única
vez asociado al proceso de formalización del aval, que se calcula sobre el
monto avalado, y un pago mensual relacionado con la gestión de riesgos de los
avales que se cobra por mes vencido y se calcula con base en el saldo de
principal avalado de cada operación al último día del mes.
El BANHVI podrá establecer comisiones diferenciadas según
el perfil del deudor o en función de los resultados y el nivel de siniestralidad
que presenten las Entidades Autorizadas a nivel global o individual.
El BANHVI emitirá al cierre de cada mes la factura
correspondiente a cada Entidad Autorizada, según los avales aprobados y los
certificados de aval emitidos, otorgando un plazo máximo de 5 días hábiles a
partir de la comunicación para la cancelación correspondiente, utilizando las
cuentas bancarias que para tales efectos sean puestas a disposición por parte
del BANHVI.
Para que el aval otorgado a cada operación crediticia se
mantenga vigente y pueda ser ejecutado, la Entidad Autorizada deberá mantenerse
al día en el pago de las comisiones.
Sección Sétima
Pago del aval
Artículo 69: Pagos de avales:
El BANHVI tramitará el pago de los avales en forma irrevocable e incondicional,
luego de transcurridos setenta (70) días naturales, a partir del primer día de
incumplimiento del deudor con la Entidad Autorizada.
Para tales efectos, la Entidad Autorizada presentará la
solicitud en tiempo y forma que establezca el BANHVI en el contrato de avales,
aportando la documentación digital que se detalla a continuación:
a)
Solicitud formal del honramiento o pago del aval.
b)
Comprobante del pago de comisiones al día.
c)
Reporte con el saldo de la deuda, fecha de último pago y días de atraso.
d)
Evidencia de la gestión de cobro administrativo de la Entidad con los respaldos
correspondientes, en los que se demuestre que se ha cumplido con la debida
diligencia, incluyendo informes de visitas, reporte de llamadas telefónicas,
mensajes y notificaciones, entre otras.
e)
Copia del expediente de crédito elaborado por la Entidad para la verificación
del cumplimiento de requisitos al momento del otorgamiento del crédito y
constitución del aval.
En el caso de avales de cartera, el BANHVI podría requerir
más información, la cual se establecería en el Contrato de avales con la
Entidad Autorizada al momento de autorizar la emisión de este tipo de avales.
El BANHVI pagará el aval en proporción al porcentaje
avalado del crédito, calculado sobre el saldo del capital adeudado a la última
fecha de pago y, a más tardar diez (10) días naturales después de presentada la
solicitud por parte de la Entidad Autorizada.
Una vez pagado el aval, se le otorga a la Entidad un
plazo de noventa (90) días naturales para remitir al BANHVI la evidencia de la
presentación del proceso ejecutivo hipotecario o bien la justificación del
porque la misma no fue presentada o admitida o si se está utilizando otro
mecanismo extrajudicial para la recuperación de los recursos.
Artículo 70: Subrogación de derechos crediticios: Una vez pagado el aval, el BANHVI subrogará los derechos crediticios a
favor de la Entidad Autorizada, en la proporción en que dicha operación fue
avalada, y corresponderá a la Entidad realizar todas las gestiones de cobro
judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este e incluso
el reintegro del monto del aval en caso de que se recupere y, cubrir los costos
asociados a tales procesos.
Artículo 71: Recuperaciones de avales pagados: De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la
Entidad Autorizada, esta deberá trasladar los recursos al Fondo de Avales
dentro del plazo y forma establecido por el BANHVI en el Contrato de avales.
Una vez atendidos los gastos, costas u otros rubros
asociados al proceso de cobro, el resto de los rubros se recuperará o liquidará
de manera proporcional según el porcentaje en que la operación fue avalada.
Para la verificación de las sumas recuperadas la Entidad deberá presentar al
BANHVI una liquidación de saldos de cada uno de los avales pagados.
Cuando se llegue a un arreglo judicial posterior a un
honramiento, la Entidad Autorizada una vez descontados los gastos en que
incurrió debidamente comprobados y justificados, deberá trasladar al BANHVI el
monto del aval recuperado en forma inmediata a la recepción los recursos y de
acuerdo con la proporción en que dicha operación fue avalada. En el caso de
arreglos de pago posteriores al pago del aval, la Entidad puede reintegrar el
monto del aval y solicitar la reactivación de este, por una única vez.
Sección Octava
Suspensión, Rescisión, resolución
contractual y supervisión del BANHVI
Artículo 72: Suspensión total o parcial en el
otorgamiento de nuevos avales. El BANHVI podrá
suspender total o parcialmente el otorgamiento de nuevos avales si se presenta
alguna de las siguientes condiciones:
a)
Incremento en el Indicador de Morosidad de las operaciones avaladas por encima
del límite establecido por el BANHVI, en el subprograma anual de avales.
b)
Irregularidades en la constitución y operación de los avales identificadas por
el BANHVI en la Entidad Autorizada.
c)
Incumplimiento reiterativo en la presentación de la información periódica
requerida por el BANHVI o en el pago de las comisiones por otorgamiento de
avales.
d)
Cuando el Índice de Sostenibilidad Patrimonial del Fondo de Avales muestre
valores por debajo de los índices establecidos en la definición del apetito del
riesgo.
Una vez que la Entidad normalice su situación, el BANHVI
podrá autorizar el otorgamiento de nuevos avales.
Artículo 73: Terminación anticipada: El BANHVI podrá rescindir o resolver, según fuere el caso, las
obligaciones vinculadas con el aval otorgado respecto de uno, varios o la
totalidad de los créditos avalados y mediante simple aviso por escrito a la
Entidad Autorizada en cualquier momento, en caso de que se presente cualquiera
de las siguientes situaciones:
a)
Falta de pago de las comisiones a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento.
b)
Verificación de que el deudor o la solución habitacional financiada no cumplen
con las condiciones mínimas requeridas por el BANHVI para la originación de las operaciones avaladas, según lo
establecido en este Reglamento.
c)
Cualquier modificación de las características, términos, condiciones o vigencia
de los créditos avalados, no autorizada por el BANHVI.
d)
Las demás que sean establecidas por la Junta Directiva del BANHVI.
La rescisión o la resolución contractual parcial serán
dictadas por la Gerencia General del BANHVI. Contra lo resuelto por ese órgano
procederá el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta
Directiva del BANHVI. No obstante, cuando la rescisión o la resolución
contractual, sea total y ponga fin a la aplicación total del aval previsto en
estas normas, será dictada por la Junta Directiva del BANHVI, previo
procedimiento administrativo para garantizar el debido proceso.
En caso de que el aval se dé por terminado
anticipadamente, el BANHVI no estará en la obligación de reembolsar a la
Entidad Autorizada las comisiones recibidas conforme el artículo 68 de este
Reglamento y los efectos del aval quedarán extinguidos respecto de los créditos
de que se trate.
Artículo 74: Cobro de sumas adeudadas: El BANHVI podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma que se le
adeudare por el desarrollo del Programa de Avales, mediante la emisión de la
certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo treinta
y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y previa la
observancia de los procedimientos necesarios para su emisión.
Artículo 75: Conclusión del Programa de Avales: Por concluido el presente Programa se procederá a su liquidación. El
contrato de liquidación que se firmará con cada Entidad Autorizada dimensionará
y regulará las disposiciones que se aplicarán a las operaciones avaladas a esa
fecha y a tales efectos no se adoptará ninguna disposición que perjudique o
pueda perjudicar a los deudores hipotecarios o a cualquier tercero con derechos
subjetivos o intereses legítimos en la operación.
Artículo
76: Supervisión: El BANHVI tendrá la facultad de realizar en
el momento que lo estime conveniente, supervisiones o auditorías respecto de
los procesos de originación y administración de las
operaciones avaladas en las Entidades Autorizadas, accediendo a los expedientes
originales de los créditos avalados y de los créditos susceptibles de ser
avalados.
El BANHVI notificará por escrito a la Entidad Autorizada
sobre las visitas de inspección con la debida anticipación. Las Entidades
Autorizadas que participan del Programa se comprometen a proporcionar todas las
facilidades necesarias para que el BANHVI pueda llevar a cabo las labores de
supervisión mencionadas y a proveer toda la evidencia e información física y
electrónica requerida al efecto."
II.-Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime y Firme.