COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas y Procedimientos
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Código: POL/PRO-INC01 Versión: 7, Setiembre
2025 |
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Aprobado para entrar en vigencia: Sesión
Ordinaria 080-2014, celebrada el 04-09-14, Acuerdo 07. |
Reemplaza a: POL/PRO-INC-01 Versión 6 |
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Revisado por: Encargado de Incorporaciones,
Equipo revisor. |
Fecha y acuerdo de versión vigente: 8 de
setiembre de 2025, mediante el acuerdo 32, Sesión 084-2025. |
OBJETIVO:
Establecer los requisitos y lineamientos para
tramitar, en forma expedita, la solicitud de incorporación, de conformidad con
los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica N.o 4770,reformada mediante la Ley
N.o 9420 y el Reglamento General del Colegio.
ALCANCE:
Órganos, trabajadores y profesionales a
incorporar.
POLÍTICAS GENERALES:
1. El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por mandato legal es el Colegio
Profesional de los educadores, así como otras especialidades profesionales establecidas
en la Ley. Los profesionales en ciencias se refieren a los graduados en
ciencias naturales, tales como biología, química, física, matemáticas y
ciencias naturales en general.
Entre sus funciones está, velar por el
ejercicio ético, competente y legal de la profesión. Por lo tanto, debe
constatar la validez de los documentos aportados por la persona que solicita la
incorporación.
2. Una vez que la persona solicitante
presente los documentos completos para incorporarse la Unidad de
Incorporaciones revisará que los documentos presentados cumplan con lo establecido
el artículo 7 de la Ley Orgánica No. 4770 reformada mediante la Ley N.o 9420 y esta
política. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Encargada de
la Unidad de Incorporaciones dará su visto bueno. Posterior se procederá a
revisión por parte de la Fiscalía, para ser elevado a la Junta Directiva para
su aprobación o rechazo. Una vez aprobada, se asignará la fecha de
juramentación, en caso de rechazo se procederá a la devolución del arancel por
la incorporación.
3. El pregrado mínimo para incorporarse es el
de Profesor de enseñanza de cualquier especialidad. El grado y título que
ostente el profesional solicitante de incorporación, debe estar contemplado en
el artículo 3 de la Ley Orgánica N.o 4770 y sus reformas, e indicar en la solicitud
claramente la especialidad que ostenta.
4. La persona interesada deberá cancelar los
aranceles de incorporación vigentes al momento de su solicitud, según el
artículo 7 inciso c) de la Ley 4770. Dicho monto será establecido por la
Asamblea General.
5. El monto pagado por derecho de
incorporación no será reembolsable si la persona interesada en incorporarse
entrega documentación incompleta, si desatiende el tiempo otorgado para completarla,
si desiste de continuar el proceso de incorporación, si pierde el curso de incorporación
o por inasistencia al acto de juramentación. El pago de la cuota anticipada
será el único monto reembolsable en todos los casos. Cuando la Unidad de
Incorporaciones determine que el solicitante no cumple con lo indicado en la
Ley 4770 su solicitud se elevará a la Junta Directiva para su respectivo
análisis.
6. Se entenderá por incorporado al Colypro la
persona profesional juramentada por el presidente de la Junta Directiva según
se establece en el artículo 7 inciso e) de la Ley 4770 o quien la Presidencia
delegue la facultad para hacerlo según el artículo 42 inciso e) del Reglamento
General de la Ley. Una vez realizado el acto de juramentación, a la persona incorporada
se le entregará un certificado y constancia de colegiatura, en caso que la juramentación
se realice por un medio virtual, estos documentos serán enviados al correo electrónico
facilitado por la persona interesada.
7. Sólo podrá emitirse la constancia o
certificación de la condición de colegiado a quien haya rendido el juramento
ante autoridad competente de esta Corporación.
8. Se podrán incorporar profesionales
extranjeros, según la Ley General de Migración y Extranjería N.o 8467, en su
título VI, con los siguientes estatus: residente permanente, residente temporal
y categoría especial, siempre y cuando sea clara la libre condición y autorización
a laborar en el país, en el campo de su especialidad; en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica 4770 y además que cumplan
con los requisitos de ingreso establecidos.
9. Si en la revisión de los documentos
aportados, existiera error, duda o inconsistencia, se le prevendrá formalmente
al solicitante que aclare, amplíe, subsane o presente los documentos pertinentes,
en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación del asunto. Una
vez resuelta satisfactoriamente la notificación, se podrá continuar con el
proceso de incorporación.
En caso de no ser subsanada por parte de la
persona interesada, se informa a la Fiscalía para el seguimiento
correspondiente y la custodia del expediente físico, híbrido o digital se mantendrá
en la Unidad de Incorporaciones.
10. La persona profesional interesada en
incorporarse a este Colegio Profesional, de previo a su solicitud deberá
aprobar el curso de incorporación, el cual incluye el curso Ética Profesional establecido
en el artículo 42 inciso d) del Reglamento General y otros temas de interés;
que se brinda por medio de una plataforma educativa en línea administrada por
el Colegio.
11. La persona solicitante de incorporación,
por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar la
reprogramación. Estos casos deben ser notificados al Encargado de Incorporaciones
para su estudio, los mismos deben presentarse por escrito y respaldados con documentos
probatorios, con un plazo de cinco (5) días hábiles previo a la convocatoria recibida
y/o cinco (5) días hábiles posteriores al acto de juramentación. Será el
Encargado de Incorporaciones, quien definirá si aprueba como justificante la
evidencia presentada.
12. Si se aprueba la solicitud de
reprogramación a la persona solicitante, se asignará una nueva fecha sin costo
adicional, esta exoneración de pago se realizará una única vez. Si la persona no
justifica en el tiempo establecido o no se presenta a la segunda convocatoria,
aún si presentara justificación, el solicitante debe cumplir con el pago del
100% del importe para incorporación.
13. Si la persona solicitante de
incorporación es convocada para juramentación, no asiste, no justifica o su
justificación no es aceptada tendrá un plazo máximo de tres meses para llevar a
cabo dicho acto, de lo contrario el caso pasará a la Fiscalía para el trámite
legal correspondiente. La Unidad de Incorporaciones es quien custodiará el
expediente.
14. De conformidad con el artículo 42 del
Reglamento General del Colegio vigente, si el profesional que hace la solicitud
de incorporación es pensionado y nunca estuvo incorporado a Colypro, debe presentar
certificación que está trabajando como docente y constancia de cotizante de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de lo contrario no será incorporado.
15. La custodia del expediente del incorporando
la realiza la Unidad de Incorporaciones.
16. La custodia del expediente del colegiado
la realiza la Unidad de Archivo.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS
1. Toda solicitud de incorporación debe ser
tramitada personalmente y, en casos excepcionales, con un poder especial
autenticado por un abogado. En caso que una persona desee presentar su trámite
vía correo electrónico podrá tramitarlo siempre y cuando tenga firma digital y
presente la declaración jurada donde conste su responsabilidad de informar que los
documentos aportados son copias fieles del original y que son verdaderos.
2. La recepción de las solicitudes de
incorporación corresponderá a las oficiales de plataforma y gestores
regionales, quienes las trasladarán a la Unidad de Incorporaciones. La revisión
de requisitos y títulos corresponderá a la Unidad de Incorporaciones y la
revisión legal a la Fiscalía.
3. Se tendrá un máximo de 45 días hábiles
contabilizados a partir del día hábil siguiente de la entrega de los requisitos
completos en cualquier plataforma de servicios de Colypro, para la gestión
correspondiente de los documentos por parte de la Unidad de Incorporaciones.
4. En caso de presentación de documentos o
requisitos incompletos, el plazo máximo de custodia de los mismos por parte del
Colegio es de treinta (30) días naturales. Posterior a ese plazo, los mismos se
desecharán de oficio.
5. Según los artículos del 3 al 7 de la Ley
4770 y el artículo 42 del Reglamento General del Colegio, se definen los
siguientes requisitos para la incorporación:
5.1. Original y copia del diploma extendido
por una institución de educación superior, debidamente reconocida de acuerdo
con la normativa vigente en el país. El diploma que presente la persona
solicitante deberá tener las firmas autorizadas, sellos, el pago de los timbres
respectivos y estar inscrito de acuerdo con la normativa vigente. La copia debe
contener el frente y vuelto del documento original en una misma hoja, debe ser
nítida y que facilite la lectura.
5.2. Los diferentes diplomas deben ser
verificados por la Unidad de Incorporaciones a través de los medios disponibles
en coordinación con las diferentes instancias universitarias o entes
reguladores de las mismas (CONESUP o CONARE).
5.3. Los profesionales con título de
bachiller universitario en las especialidades indicadas en el artículo 3 de la
Ley 4770 y sus reformas, que no haya contemplado las asignaturas pedagógicas en
su plan de estudios, deberá presentar certificación de asignaturas ganadas donde
conste haber aprobado al menos siete (7) asignaturas pedagógicas. Las siete asignaturas
pedagógicas también podrán ser aplicables a los Bachilleres en Ciencias Naturales:
Biología, Química, Física y Matemática, en caso de los profesionales en Educación
Técnica, deben ostentar un profesorado en educación o bien una licenciatura en
docencia.
5.4. Para la presentación de la certificación
de asignaturas aprobadas mencionada en el punto anterior, si presenta
asignaturas convalidadas debe aportar certificación original de la aprobación,
extendida por la institución de origen; además acta de convalidación o documento
equivalente, en el cual se debe indicar cuáles asignaturas fueron equiparadas entre
sí y de qué niveles e instituciones de educación superior. Contar con las
especies fiscales, las firmas y sellos competentes del ente emisor. En caso de
aportar certificaciones con firma digital las mismas deben ser trasladadas de
manera digital y verificadas por la plataforma o gestor que recibe.
5.5 Cuando los estudios de educación superior
se hayan realizado en el exterior, debe presentar la certificación con el
debido reconocimiento de alguna Universidad Estatal y el diploma obtenido. En
caso de aportar certificaciones con firma digital las mismas deben ser
trasladadas de manera digital y verificadas por la plataforma o gestor que recibe.
5.6. Original y una copia del documento de
identidad. La copia debe ser nítida y que facilite su lectura, con ambas caras
del documento en un solo lado de la hoja. Para extranjeros original y copia de
su cédula de residencia o documento de identidad migratoria para extranjeros
(DIMEX) en formato físico o digital (un PDF con código QR).
5.7. El Colegio de Licenciados y Profesores
corroborará la veracidad del diploma de Bachillerato en Educación Media
obtenido en el país a través del sistema proporcionado por el Ministerio de
Educación Pública o a través de la consulta al Consejo Superior de Educación
cuando así corresponda; en caso que se encuentre duda o inconsistencia es obligación
de la Unidad de Incorporaciones solicitar a la persona interesada documento correspondiente
que permita la verificación de dicho diploma. En caso que la persona solicitante
se haya graduado de secundaria antes del año 1988 debe presentar su diploma para
la respectiva verificación.
5.9. El Colegio de Licenciados y Profesores
se reserva el derecho de solicitar la certificación de antecedentes penales a
través de sistemas internos enlazados con el Poder Judicial de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 7 inciso d) de la Ley 4770.
5.10. Pagar los aranceles de incorporación,
establecidos por la Asamblea General. Dicho pago debe realizarse mediante los
diferentes medios de pago autorizados por la Corporación y apegados a la
política "Cero Efectivo". En todos los casos debe aportar el comprobante de
pago.
5.11. La persona interesada en incorporarse
debe completar por escrito, los formularios F-SC-17 y el F-INC-02, que se le
entregarán cuando se presente en la plataforma de servicio o con el gestor
regional. En los formularios antes indicados, se encuentra el consentimiento
informado, donde se le comunica al solicitante cuál será el uso que se dará a
sus datos personales, por tanto, cada formulario del solicitante debe llenarse
con el nombre completo según consta en el documento de identificación. No se
aceptarán formularios de incorporación llenos a mano ni con tachones ni
agregados a mano ya que se presta para confusiones, errores o dudas.
5.12. La información contenida e indicada por
el solicitante en el formulario de incorporación, se tendrá por válida, para
todos los efectos legales. Es responsabilidad del solicitante informar sobre el
cambio de cualquier dato por medio del formulario correspondiente.
5.13. Aprobar con una nota mínima de siete
(7) el Curso de Incorporación y aportar el certificado emitido por la
plataforma educativa. En caso de reprobar el curso deberá realizarlo nuevamente
en la siguiente apertura que se realice. El proceso de matrícula se habilitará
por cuatrimestre (3 cursos anuales), con el fin que la persona solicitante de incorporación
pueda realizarlo cuando así lo disponga y antes de ser convocado a juramentación.
6. Únicamente se tramitarán las solicitudes
de incorporación que se ajusten al orden y contenido establecido en el
Formulario de Cotejo, F-INC-01, único documento que se podrá entregar en caso
de presentación de documentos incompletos. Dicho documento no tiene carácter de
constancia o certificación.
7. Todo expediente de incorporación debe
contener los siguientes documentos completamente legibles, sin alteraciones o
anotaciones que puedan hacer dudar o afectar su legitimidad:
a) Información para el acto de juramentación
(F-INC-02).
b) Formulario de cotejo (F-INC-01).
c) Fotocopia por ambos lados del documento de
identidad.
d) Fotocopia de los diplomas de carrera
universitaria y diploma de educación media en caso de ser requerido.
e) Certificación de asignaturas pedagógicas
en caso de ser requerida.
f) Formulario de Datos incorporación
(F-SC-17) debidamente lleno a computadora y firmado.
g) Otros según fecha de recepción.
8. El expediente híbrido (expediente que
contiene documentos impresos y documentos con firmas digitales) y el expediente
digital (expediente que contiene todos sus documentos con firmas digitales) se
resguardarán en una carpeta en el Drive habilitado por la Unidad de Incorporaciones
para este fin, hasta ser remitido al Archivo Central. El expediente físico (expediente
que todos sus documentos son impresos) se resguardará en un área específica dentro
de la oficina de Incorporaciones hasta su traslado al Archivo Central.
a) El expediente en drive tendrá por nombre
de la siguiente manera: nombre completo del solicitante según aparece en el
documento de identidad seguido por su número de identificación separado por
guiones. En el caso de extranjeros en condición legal el número de DIMEX o
cédula de residencia.
b) Este expediente debe estar disponible para
que los usuarios o autoridades tengan acceso a la información y a los recursos
que en ella se almacenan.
9. Las juramentaciones se realizarán por medios
virtuales de acuerdo con el calendario anual aprobado por la Administración y
puesto en conocimiento de la Junta Directiva. En casos especiales, por asuntos
emergentes; la Presidencia podrá trasladar el acto de juramentación para una
fecha disponible posterior o anterior a la programada.
10. La Administración podrá establecer la
fecha y lugar para la realización de actos dejuramentación extraordinarias de
acuerdo con la demanda por solicitudes de incorporación.
11. Para asistir al acto de juramentación se
solicitará al incorporando vestir traje formal en virtud de que representa un
acto protocolario. (Hombres: camisa con cuello, pantalón de vestir, corbata,
por ejemplo), (Mujeres: traje formal o traje sastre).
12. Quien ocupe la Presidencia del Colypro, o
a quién ésta designe, es la persona encargada de realizar el juramento de cada
incorporando, según se establece en el Reglamento de la Ley N.° 4770 en su
Capítulo III, artículo 42 inciso e) y sus reformas.
13. El acto de juramentación virtual se
realizará a través de la plataforma ZOOM o plataforma que cumpla con las
necesidades de cobertura y reportería que se requieran para dar el servicio y
ejercer el adecuado control maestro, durante el acto se tomarán los siguientes
respaldos: votación electrónica para el juramento, reporte de participantes,
capturas de pantalla, grabación del acto de juramentación y chat de la
plataforma. Todos los respaldos de las juramentaciones se entregarán a la
Unidad de Archivo de manera anual.
14. Para determinar si a un solicitante se le
podrá realizar el cambio de condición a colegiado activo después de la
realización del acto de juramentación, se tendrá como principal respaldo el
acta de votación del juramento, en caso de dudas se verificarán los otros
respaldos como las capturas de pantallas, reportes de participantes y el chat,
con el fin de determinar que la persona es quien se convocó a juramentar o la
grabación en caso que la persona tuviera problemas. Todos los respaldos se
compararán con el listado original que la Unidad de Incorporaciones haya creado
para informar a la Junta Directiva del grupo a convocar.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: INCORPORACIONES
|
N.° |
Actividades |
Responsable |
|
1. |
Elabora la propuesta del calendario anual de los actos de
juramentación ordinarios y lo remite con el visto bueno del Encargado de
Incorporaciones a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
2. |
Aprueba el calendario anual de los actos ordinarios de juramentación y
eleva a Junta Directiva. |
Dirección Ejecutiva |
|
3. |
Recibe los documentos con
la solicitud de incorporación; verifica que cumpla
con todos los
requisitos establecidos en esta política. Si la documentación está incompleta deberá
comunicar a la persona interesada que debe cancelar los aranceles de
incorporación si desea que se le reciban. Documentos que se dejarán en la
oficina por un período de 30 días naturales.
De no atender el tiempo establecido, los documentos se desecharán y el dinero
por concepto de gestión administrativa no será
reembolsable, a diferencia del monto cobrado por cuota anticipada que será depositado a la cuenta que notifique la persona
interesada. Para su debido seguimiento ingresa el nombre completo y el número
de identificación en el Sistema SAP indicando en el primer folio "Documentos incompletos/fecha". Se entregará la lista de cotejo
con la indicación de los documentos faltantes. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
4. |
Llena el formulario de Incorporaciones F-SC-17. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
5. |
Confronta originales del documento de identidad y títulos, sella y
firma la copia para hacer constar que el documento fue confrontado y solicita
firma del interesado en el sello de copia fiel. Verifica la firma en los
documentos presentados digitalmente, mediante el procedimiento de
verificación de firmas digitales. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
6. |
Llena la lista de cotejo en el formulario F-INC-01, indicando cuales
requisitos se presentaron y cuáles no. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
7. |
Entrega notificación de "Información para el Acto de Juramentación"
Formulario (F-INC-02) |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
8. |
Verifica que el incorporando firma para dar por recibida la notificación
(F-INC-02) y deja copia en el expediente. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
9. |
Genera el cobro de los aranceles de Incorporación y realiza el cobro
correspondiente. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
10. |
Verifica con el interesado que la información contenida en los
formularios antes mencionados esté completa, legible y correcta. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
11. |
Ingresa en el sistema, la información perteneciente al colegiado para
su debido registro y resguardo. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
12. |
Confecciona el expediente físico, híbrido o digital. En caso de los
expedientes híbridos o digitales crea la carpeta y la ubica en el drive
indicado para el resguardo de dichos expedientes e incluye los documentos con
firmas digitales y los demás respaldos enviados de manera digital. |
Oficial de Plataforma /
Gestor Regional |
|
13. |
Envía el expediente completo a la Unidad de Incorporaciones. |
Oficial de Plataforma / |
|
14. |
Recibe el expediente físico, híbrido o digital enviado por la Oficial
de Plataforma o Gestor Regional. Revisa el drive de resguardo para los
expedientes híbridos o digitales y anota la fecha de recibido. Revisa que cada expediente recibido contenga los documentos que se
reportan en el formulario de cotejo y que los mismos vengan en el orden
establecido; caso contrario solicita al Oficial de Plataforma o Gestor la
atención y |
Auxiliar de
incorporaciones |
|
|
solución correspondiente, así mismo reporta
el caso al Auxiliar de Servicios al Colegiado. |
|
|
15. |
Verifica el registro de los diplomas de bachillerato en educación
media en la base de datos del MEP y traslada los expedientes completos y sin
errores a la Encargada de la Unidad de Incorporaciones. |
Auxiliar de
incorporaciones |
|
16. |
Realiza diariamente el reporte de los nuevos ingresos en el Sistema de
Colegiados e incluye listado en el Registro del Indicador RE-INC-01 para el
debido seguimiento dentro de la Unidad de Incorporaciones. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
17. |
Remite correo electrónico con listado de nombres y número
de identificación para solicitar los antecedentes penales de los nuevos
incorporandos a la Oficial de Plataforma Virtual. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
18. |
Hace las consultas sobre los antecedentes
penales de los incorporandos en el sistema del
Poder Judicial a través de la
página y reporta los resultados a la Unidad de Incorporaciones. |
Oficial de Plataforma Virtual |
|
19. |
Recibe de la Auxiliar de Incorporaciones la
solicitud de incorporación, sea híbrido, físico o digital. |
Encargada Unidad
Incorporaciones |
|
20. |
Revisa las certificaciones de antecedentes
penales y en casos especiales donde existan dudas solicitará al incorporando una copia del expediente judicial para ampliar el criterio. Asimismo, consultará a la Fiscalía si existe algún impedimento para su colegiatura. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
21. |
Verifica desde el ámbito curricular: el
cumplimiento de los requisitos académicos de cada solicitud de incorporación
y la idoneidad profesional. Los requerimientos de validez y la
correspondencia del título a través de la plataforma del CONESUP o de las
universidades públicas según medios establecidos por estas instituciones. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
22. |
Ingresar
al Link de cada Universidad Pública o del Conesup
y del Ministerio de Educación Pública para consultar cada título presentado. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
23. |
Introduce el número de identificación
correspondiente en el espacio asignado para la consulta de títulos. |
Encargada Unidad
Incorporaciones |
|
24. |
Si no consta, remite una consulta por
correo a Conesup o a la Universidad correspondiente y/o al Ministerio de
Educación Pública por el medio disponible al efecto. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
25. |
Verifica que coincida el nombre completo,
número de identificación y las citas de inscripción del diploma consultado |
Encargada Unidad
Incorporaciones |
|
26. |
Marca en la casilla
correspondiente en el Formulario de Cotejo para indicar que se han verificado
los títulos de presentados. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
27. |
Verifica la validez de estudios en el
extranjero (reconocimiento de estudios realizados fuera del país de acuerdo
con la normativa nacional vigente). |
Encargada Unidad
Incorporaciones |
|
28. |
Verifica que los bachilleres universitarios
cuya formación no sea específicamente en el área de la educación según el
artículo 3, aporten documento donde demuestre al menos siete asignaturas
pedagógicas cursadas y ganadas a nivel superior. En caso necesario podrá solicitar
otros documentos para comprobar la adecuación de las asignaturas pedagógicas
a la especialidad. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
29. |
Verifica el cumplimiento de los requisitos
de incorporación da el visto bueno
y recomienda la incorporación. En caso de duda, le comunica al interesado para
subsanar lo que corresponda. Si no existe alguna de ellas,
pasar al punto
31. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
30. |
En caso de hallar alguna inconsistencia sin
resolver en la solicitud de incorporación y que impida continuar con el
trámite para incorporación, traslada formalmente y por escrito, con el
señalamiento respectivo, a la Fiscalía para lo que corresponda. El expediente
físico, híbrido o digital se custodia por la Unidad de Incorporaciones, pero
queda disponible para consultas. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
31. |
Registra en el indicador la fecha posible
de juramentación. Traslada a la Auxiliar de incorporaciones para enlistar los
expedientes de incorporación y trasladarlos a Fiscalía. |
Encargada Unidad
Incorporaciones |
|
32. |
Asigna el número de carné, descarga del
sistema la información necesaria para la confección de las credenciales de
nuevos colegiados. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
33. |
Traslada los expedientes aprobados a la Fiscalía para revisión legal. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
34. |
Revisa los expedientes al amparo de las leyes correspondientes. |
Analista Curricular de Fiscalía |
|
35. |
Devuelve los expedientes e informe sobre
revisión de Fiscalía. En los casos que no se cuente con la recomendación de incorporación por
parte de la Fiscalía ver sub-procedimiento de Revisión de Fiscalía. |
Analista Curricular de Fiscalía |
|
36. |
El Departamento de Tecnologías de la Información crea los cursos de
Incorporaciones en modalidad de auto matrícula (3 cursos anuales) y pone a
disposición para todos los interesados. |
Departamento de Tecnologías de la Información |
|
37. |
Atiende las consultas sobre el desarrollo
del curso de Incorporaciones de los interesados vía correo electrónico o llamadas
telefónicas. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
38. |
Levanta el acta con las
notas obtenidas por cada participante y registra en el listado de
grupo que va a ser convocado a juramentación. |
Encargada de
Incorporaciones |
|
39. |
En caso de duda solicita mediante correo
electrónico el certificado de conclusión del Curso de Incorporaciones para verificar el cumplimiento del
último requisito para la aprobación por parte de Junta. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
40. |
Tramita con el visto bueno del Encargado de
Incorporaciones el listado de quienes aprobaron el Curso de Incorporaciones, por medio de la
Dirección Ejecutiva, la solicitud de aprobación para la incorporación ante la
Junta Directiva. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
41. |
Aprueba la solicitud de incorporación de la persona interesada. |
Junta Directiva |
|
42. |
Confecciona los certificados, etiquetas,
constancias de Incorporación y comprobantes de asistencia para las personas convocadas a juramentación en la fecha
específica. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
43. |
Envía los certificados y
constancias de incorporación a la Junta Directiva para las respectivas firmas
sean físicas o digitales. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
44. |
Firma y devuelve certificados y constancias de incorporación. |
Presidencia y Secretaría
de la Junta Directiva. |
|
45. |
Recibe de la Junta
Directiva los certificados y constancias de incorporación, así mismo verifica
que contenga las firmas validadas. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
46. |
Resguarda los documentos digitales en su computadora hasta el momento
de envío a los nuevos colegiados. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
47. |
Confecciona la requisición de signos externos para entregar a las
oficinas regionales. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
48. |
Crea, configura la sesión de Zoom para la
juramentación Virtual y traslada el enlace a la Auxiliar de Incorporaciones
para el comunicado oficial. |
Encargada Unidad Incorporaciones |
|
49. |
Envía comunicado para la inscripción a la
participación del acto de
juramentación a las personas que fueron aprobadas por la Junta Directiva. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
50. |
Verifica que las inscripciones se estén
realizando correctamente dentro de la plataforma de reunión, procede eliminar
las inscripciones que no cumplen los requerimientos y comunica al interesado. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
51. |
Abre la reunión el día de la juramentación
y procede con el Control Maestro del acto, brinda las indicaciones a los
asistentes, hace las correcciones necesarias en los usuarios y asiste
a la Presidencia y a la Fiscalía o a sus representantes
durante el acto. |
Unidad de Incorporaciones |
|
52. |
Brinda apoyo a los convocados que no logran
abrir sonido o que no logran ingresar a la reunión de la juramentación, a través de llamadas telefónicas. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
53. |
Juramenta a los incorporandos que se hayan unido al acto de
juramentación. |
Presidente de la Junta Directiva o
designado |
|
54. |
Cierra la reunión de la juramentación y procede a descargar
los respaldos obtenidos durante el acto (grabaciones, chat, acta de votación,
capturas de pantalla, audios, entre otros). |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
55. |
Verifica
los respaldos contra
el listado original con el fin
de determinar quiénes son los nuevos colegiados y les envía la contraseña temporal para la cuenta
del correo corporativo según POL/PRO-TI-05 Uso del correo Institucional para
personas colegiadas |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
56. |
Envía lista de las personas que cumplieron
con el proceso completo de juramentación a la Auxiliar de Incorporaciones
asignada para cambiar la condición de colegiado en el Sistema de Colegiados y comunica a Contabilidad y Cobros |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
57. |
Elabora la lista de las personas que no se
juramentaron y la traslada al Auxiliar de Incorporaciones para que realice el
cambio de condición y con copia a la Auxiliar de Incorporaciones asignada
para darle el seguimiento respectivo. Ver sub- proceso no juramentados. |
Auxiliar de Incorporaciones |
|
58. |
Envía a la oficina regional respectiva los
pines necesarios para las personas que se juramentaron y actualiza el archivo
de carné para colegiados nuevos a fin de que las plataformistas puedan
confeccionarlos cuando corresponda. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
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59. |
Traslada los expedientes a la Auxiliar de
Incorporaciones para su respectivo trámite. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
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60. |
Ordena los expedientes en orden alfabético y los etiqueta. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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61. |
Sella cada uno de los expedientes con
el número de acuerdo
y sesión con que se aprobó la juramentación del colegiado. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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62. |
Digita en la pestaña del expediente y en
orden ascendente cada uno de los folios correspondientes a cada uno de los
documentos contenidos en el expediente físico, híbrido o digital (ver
F-INC-01). |
Auxiliar de Incorporaciones |
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63. |
Asigna el número
de folio a cada uno de los documentos del expediente físico, híbrido o
digital, velando porque el número que aparezca en el expediente electrónico
corresponda al sellado. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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64. |
Traslada los expedientes de los
Juramentados al Archivo, mediante lista de remisión, en caso de los
expedientes híbridos y/o digitales los mueve a la carpeta de drive creada por la Unidad de Archivo para la custodia permanente. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
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65. |
Recibe los expedientes de cada juramentación y verifica contra la
lista de remisión entregada. |
Auxiliar de Archivo |
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66. |
Archiva el expediente. |
Unidad de Archivo |
DESCRIPCIÓN DEL
SUB-PROCEDIMIENTO: NO JURAMENTADOS
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N.° |
Actividades |
Responsable |
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1. |
Registra
para seguimiento en el formulario F-INC-05 a los no juramentados, del expediente
físico, híbrido o digital saca la hoja de legatarios y la remite
al Archivo y custodia
el expediente hasta su juramentación. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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2. |
Envía a la Unidad de Incorporaciones, los documentos presentados por
la persona No juramentada para la reprogramación de la juramentación. En caso
de intermediar el pago nuevamente del importe de incorporaciones se
utilizarán los siguientes códigos SE00053 - ADELANTO DE CUOTA ? 7,500.00
SE00025 - INCORPORACIÓN VIRTUAL ? 28,500.00 |
Oficial de Plataforma |
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3. |
Verifica que el incorporando haya enviado
la solicitud de justificación de su ausencia a la Juramentación, en el tiempo
establecido en esta política, sea por medio físico o digital, y traslada a la Encargada de la Unidad. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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4. |
Procede
a valorar la justificación presentada y resuelve de conformidad. Los criterios para
aprobar una reprogramación se establecen en justificantes basadas en: - Afectación de Salud personal o de un
familiar. - Afectación laboral. - Problemas de conexión a red o tecnológicos. - Compromisos previos adquiridos a la convocatoria de la juramentación. En todos los casos
deberá presentar comprobante de la incidencia según indica la política. |
Encargada de Incorporaciones |
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5. |
Verifica que la persona no juramentada
cumpla con los requisitos establecidos en esta política para poder asignar
una nueva fecha de incorporación. De darse una nueva inasistencia al acto de
juramentación reprogramado, procederá según lo indica esta política. |
Encargada de Incorporaciones |
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6. |
Procede, en caso de ser aceptada la
justificación a reprogramar la juramentación y comunica al incorporando. En caso de no aceptada o la justificación se haya entregado fuera del plazo establecido o sea la
segunda reprogramación, procede al cobro para la asignación de una nueva
fecha para juramentación. |
Encargada de Incorporaciones |
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7. |
Una vez que se reprograma y se juramenta el
interesado, saca el expediente del lugar donde
se custodian, los remite
al Archivo y anota en el F-INC-05 la fecha de juramentación. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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8. |
Mensualmente da seguimiento a los No
Juramentados y en caso que la persona no atienda el seguimiento procede a
comunicar a la Fiscalía la lista de los No Juramentados que cumplen los 3
meses, para las acciones legales que correspondan. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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9. |
Procede de conformidad
con lo establecido en esta Política en el caso de que hayan cumplido
satisfactoriamente con el Acto de Juramentación. |
Auxiliar de Incorporaciones |
DESCRIPCIÓN DEL SUB-PROCEDIMIENTO: REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS DE
INCORPORACIÓN
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N.° |
Actividades |
Responsable |
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1 |
Confecciona carta para la reimpresión del certificado de incorporación
sea física o mediante correo electrónico. |
Interesado |
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2 |
Recibe carta envía la solicitud de
reimpresión para la Unidad de Incorporaciones |
Oficial de Plataforma |
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3 |
Recibe la solicitud de reimpresión de
certificado de incorporación |
Auxiliar de
Incorporaciones |
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4 |
Emite documento según formato establecido
con leyenda sobre la reimpresión y traslada el certificado para firmas
respectivas de los miembros de Junta Directiva. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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5 |
Firma y devuelve el certificado |
Presidencia y Secretaría
de la Junta Directiva |
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6 |
Recibe de la Junta Directiva el certificado
y verifica que contenga las firmas y sellos respectivos. |
Auxiliar de
Incorporaciones |
|
7 |
Envía el certificado a la plataforma para ser entregado al solicitante
o hace traslado vía correo electrónico. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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8 |
Recibe certificado reimpreso, se comunica con el interesado y entrega
el certificado. |
Oficial de Plataforma |
DESCRIPCIÓN DEL SUB-PROCEDIMIENTO: REVISIÓN POR PARTE DE FISCALÍA
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N.° |
Actividades |
Responsable |
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1. |
Traslada a la Fiscalía el
expediente de incorporación para su respectiva revisión y notifica a través
de un correo electrónico la lista de expedientes. |
Auxiliar de Incorporaciones |
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2. |
Traslada a la Unidad de Incorporaciones el criterio tomado para los
expedientes trasladados. |
Analista Curricular de
Fiscalía o Abogado Fiscalizador |
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3. |
En caso de emitir un dictamen de
recomendación de no continuar con el proceso de incorporación, adjunta el
mismo al expediente sea físico, híbrido o digital. |
Abogado Fiscalizador |
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4. |
Elabora y envía la denuncia al colegio profesional respectivo. |
Abogado Fiscalizador |
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5. |
Traslada a la Junta Directiva la solicitud para su respectiva
valoración. |
Auxiliar de Incorporaciones |
DESCRIPCIÓN DEL SUB-PROCEDIMIENTO: TRÁMITES INCOMPLETOS
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N.° |
Actividades |
Responsable |
|
1. |
Recibe trámite incompleto |
Oficial de Plataforma |
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2. |
Apercibe a la persona
a completar el trámite en un tiempo de 30 días naturales, ya que el
mismo se procederá a eliminar pasado el tiempo establecido |
Oficial de Plataforma |
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3. |
Gestiona el cobro según los códigos
establecidos para el cobro de Incorporación SE00025 y la cuota anticipada
SE00053 |
Oficial de Plataforma |
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4. |
Custodia el expediente incompleto. |
Oficial de Plataforma |
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5. |
En caso que pase el tiempo establecido la
plataforma deberá proceder a eliminar los documentos e informará a la persona interesada vía correo
electrónico, copiando a la
Unidad de Cobros para realizar el trámite interno correspondiente a la
pérdida del pago de incorporación e informar sobre la devolución del monto
por cuota anticipada y el desecho de los documentos físicos indicando nombre
completo y número
de identificación de la persona interesada. |
Oficial de Plataforma |
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6. |
En caso que la persona interesada se
presente a realizar nuevamente el trámite pasado el tiempo establecido se
recibirá como un trámite nuevo
y se utilizarán los mismos códigos para el registro del pago. |
Oficial de Plataforma |
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7. |
En caso que la persona interesada se
presenta sin vencer el tiempo estipulado, se procederá a completar el
expediente y trasladarlo a la Unidad de Incorporaciones |
Oficial de Plataforma |