Artículo 14.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo los vendedores de lotería y los limpiabotas, el tiempo Va necesario que los requiera el cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia para los estacionarios se determinará el sitio que ocuparán.