Artículo 40—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.