Artículo 40—La pendiente de la acera
hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener
acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle
sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la
Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle
para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer
molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar
el empleo de rampas móviles.