Artículo 41—Todo edificio que se
encuentre en estado ruinoso ajuicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido
por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no
permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen
del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique,
la Municipalidad deberá hacer los trababajos,
corriendo los gastos por parle del omiso.