Artículo 41—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso ajuicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera  acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad deberá hacer los trababajos,  corriendo los gastos por parle del omiso.