Articulo 166.—CONDICIONES ESPECIALES
1. TIPO DE CONSTRUCCIÓN. Deberá ser de alta calidad para mejorar el nivel ambiental del área.
2. El estilo arquitectónico debe buscar la integración, respecto de la escala y modulación de los edificios circundantes y adecuación a su ornamentación.
3. El mobiliario urbano y los pavimentos de las vías peatonales y aceras, será de acuerdo con los prototipos que defina la Municipalidad.
4. PÓRTICOS. Se exigirán en todas las edificaciones de los costados de los espacios abiertos ( plazas y parques ). Deberán tener 3 m de ancho como mínimo y la altura de tos vanos será de 3 m. medidos a partir de la parte inferior de la viga.
5. ARBORIZACION. Se fomentara la siembra de árboles en los ensanchamientos de las aceras existentes o que se dejen en el futuro, de acuerdo con las recomendaciones técnicas, de la Dirección de Desarrollo Urbano, y siempre que no entorpezcan el libre tránsito de los peatones o vehículos. Para podar y/o talar un árbol se requiere autorización de la sección de Parques de la Municipalidad, (ver articulo 73 del Reglamento de Espacios Públicos. Vialidad y Transporte).