7. Después de siete días de la última sesión que asistió el Regidor o .

Síndico según corresponda, deberá presentar la liquidación de los gastos de viaje y transporte y hacer el reintegro respectivo en los casos que proceda, para que esta Municipalidad pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:

 

a) Pagos al Regidor o Síndico el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

b) Pagar al Regidor o Síndico la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto.

c) Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto que efectivamente le corresponde reintegrar. Bajo ningún concepto se girará un adelanto, si antes habiéndose girado otro, no se hubiese presentado la liquidación respectiva y en los siete días que indica este artículo.