7. Después de siete días de la última
sesión que asistió el Regidor o .
Síndico según corresponda, deberá
presentar la liquidación de los gastos de viaje y transporte y hacer el
reintegro respectivo en los casos que proceda, para que esta Municipalidad
pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
a) Pagos al Regidor o Síndico el gasto
reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar al Regidor o Síndico la totalidad
del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya retirado el respectivo
adelanto.
c) Exigir al funcionario el reintegro del
monto girado de más, en aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya
sido suficiente para cubrir el monto que efectivamente le corresponde
reintegrar. Bajo ningún concepto se girará un adelanto, si antes habiéndose
girado otro, no se hubiese presentado la liquidación respectiva y en los siete
días que indica este artículo.