Artículo 4°—Estará prohibido en el área de piscinas:

 

a) Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases, objetos de vidrio,  instrumentos  punzocortantes,  cualquier otro  material y equipo que pueda atentar contra la seguridad de los usuarios.

b) Utilizar sustancias inflamables o cualquier elemento que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y dañar las instalaciones.

c) Lanzar esputos u orinar dentro y fuera del agua, de tal forma que se contamine el agua de la piscina o sus alrededores.

d) El ingreso de personas no bañistas.

e) Utilizar zapatos u otro tipo de calzado que no sean sandalias de hule específicas para natación o afines.