Artículo 4°—Estará prohibido en el área de
piscinas:
a) Introducir cualquier tipo de alimentos,
bebidas, envases, objetos de vidrio,
instrumentos punzocortantes, cualquier otro material y equipo que pueda atentar contra la
seguridad de los usuarios.
b) Utilizar sustancias inflamables o
cualquier elemento que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y
dañar las instalaciones.
c) Lanzar esputos u orinar dentro y fuera del
agua, de tal forma que se contamine el agua de la piscina o sus alrededores.
d) El ingreso de personas no bañistas.
e) Utilizar zapatos u otro tipo de calzado
que no sean sandalias de hule específicas para natación o afines.