Artículo 54.—Las mociones de orden deben ser debatidas en el acto y resueltas sin pérdida de tiempo. En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente, sin que pueda excederse en su intervención más de cinco minutos. Conocidas las razones de su presentación se someterá a votación, si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.