Artículo 47.Del cálculo de los honorarios. El cálculo de honorarios, de acuerdo al articulo anterior, debe ser realizado por la oficina que asignó el cobro y la Tesorería Municipal, tomando como base el acuerdo entre el abogado y la Municipalidad y el Decreto de Honorarios Profesionales que al efecto establezca el Colegio de Abogados para los servicios de abogacía y notariado, así como el grado de avance del juicio, y de conformidad con lo siguiente:
a. Enjuicies ejecutivos simples. Al dictarse el auto mediante el cual se despacha ejecución, una tercera parte; por la sentencia de primer instancia otra tercera parte y al concluir el proceso la otra tercera parte.
b. En procesos ejecutivos hipotecarios o prendarios, por la notificación efectiva al deudor, del auto que fija fecha y hora para remate, la mitad de los honorarios. Por el remate en firme, la otra mitad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
c. En cualquier otro asunto que se tramite en tres tractos iguales: uno al presentarse la demanda, el segundo al verificarse la audiencia de conciliación y el tercero con la sentencia firme.
En ambos casos el importe de los honorarios se calculara sobre el monto de lo adeudado. Inicialmente, pero ajustable periódicamente con base en los resultados que brinde el profesional contratado para determinar el precio de mercado del servicio, se cancelara con fundamento en la siguiente tabla:
TABLA PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y NOTARIOS
Cuantía fijada por el Tribunal |
% a cobrar |
Hasta un c. 1.0 millón |
12,5 |
Más de c. 1.0 millón hasta c. 2.0 millones |
9,0 |
Más de c. 2.0 millones hasta c. 5,0 millones |
7,0 |
Más de c. 5.0 millones |
5,0 |
Es requisito indispensable para el reconocimiento de los honorarios a los abogados que se haya entregado a la Municipalidad el documento que demuestre la etapa en que se encuentra el juicio.
Dicho documento deberá ser:
Copia de la demanda sellada por el juzgado.
Copia de la sentencia de primera instancia, según sea en cada caso.
Copia del acta de remate en firme.
Testimonio inscrito de la escritura en la que se protocolizó el remate.