Articulo
6°—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad concederá el servicio de agua potable observando los siguientes lineamientos
y definiciones:
a)
El agua potable es de uso domiciliar principalmente.
b)
No se concederán pajas de agua para lotes que carezcan de edificaciones,
excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que
existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
c)
El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no
tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las
modificaciones correspondientes a través del Departamento de Acueducto y
establecer la tarifa correspondiente.
d)
El uso industrial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua es
materia prima o parte fundamental del proceso.
e)
El uso gubernamental o preferencial se concederán a todas las entidades
publicas o privadas de acción social.
f)
Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del
Departamento de Acueducto. No se otorgaran permisos de construcción en zonas
donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, lo cual deberá
coordinar con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto
para notificar y construir.
El
usuario deberá hacer uso de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y
autorizado únicamente.