Del ingreso de documentos

 

Artículo 11.-Las oficinas deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados por la respectiva lista de remisión por duplicado. La lista de remisión debe llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo Central, caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.