Artículo 11.-Las oficinas deben enviar los documentos al
Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados
por la respectiva lista de remisión por duplicado. La lista de remisión debe
llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y
sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que
se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo
Central, caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se
corrija la lista de remisión.