Artículo 13.—Vialidad (V.E. / V.P.)

a. Propósitos: Zona destinada a mejorar las condiciones de accesibilidad del habitante local como del visitante, a la playa y sus servicios. Se clasificó en dos categorías:

1. Vehicular: Accesa directamente a la zona pública la cual se subdivide en:

a. Vialidad Propuesta V.P.: nuevas vías que se proponen como resultado del Plan Regulador.

b. Vialidad Existente V.E.: caminos públicos y privados actuales.

2. Peatonal: donde el vehículo se parquea en la Zona de Estacionamiento y el acceso a la zona pública es a través de senderos peatonales (por condiciones topográficas) a su vez, se ubica un sendero peatonal paralelo a la costa. Se clasifica como vialidad propuesta.

b. Localización: De acuerdo a la lámina N° 20 y corresponde a las zonas identificadas con la simbología:

a. Validad Propuesta V.P.

b. Vialidad Existente V.E.

Se expresa fundamentalmente por vías, rotondas y senderos.

c. Usos permitidos: Circulación interna de vehículos: bicicletas, caballos, volantas y vehículos automotores de circulación restringida y circulación peatonal a través de senderos.

d. Usos condicionales y conflictivos: Cualquier actividad que no está directamente relacionada con el transporte de los visitantes.