5.—Artículo 18. Se sugiere le sea definida a los abogados el tipo de informe, formato, periodicidad, sanciones por incumplimiento y plazo de ejecución de las tareas asignadas.
Se debe definir la responsabilidad del profesional con relación a los adeudos tributarios que se encuentran en su poder y la prescripción, ocasionados por negligencia, incumplimiento de plazos de entrega de los trámites realizados. Se debe tener presente que para el impuesto de bienes inmuebles el plazo de prescripción es de 3 años cuando el contribuyente ha presentado declaración y de 5 cuando ha omitido su presentación. (artículo 51 del código de normas y procedimientos tributarios reformado por ley Nº 7900 del 17-8-99) y que el resto de impuestos prescribe a los 5 años.