Artículo 2º—Definición de cobro administrativo: Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen los tributos municipales. Constituye una función administrativa, desarrollada en su integridad por un órgano administrativo a través de procedimientos y actos administrativos reglados, integrándose la función por el conjunto de procedimientos dirigidos a la cobranza de las deudas contraídas a favor de la Municipalidad y comprende desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento en que el crédito es asignado al área de cobro judicial.