Artículo 6º—De las Audiencias: Las audiencias deben ser solicitadas por escrito, describiendo su objetivo y con un tiempo de veinticuatro horas o más antes de la hora de inicio de la sesión, pudiendo hacer uso de la palabra tres personas. Debe ser presentada a la secretaría del Concejo, para que en esta se decida, si corresponde otorgar la audiencia o remitir ante la Administración Municipal.

La secretaria brindará dos audiencias por lunes, salvo los feriados, teniendo en por espacio 20 minutos cada audiencia.

(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 251 del 16 de febrero de 2015)

Si la presidencia considera necesario conceder una audiencia extra por motivo de fuerza mayor a su juicio, podrá ubicarla dentro del orden del día y con un tiempo máximo de veinte minutos.