Artículo 2ºDefiniciones:
- a) Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
- b) Albergue: Es un tipo de establecimiento de
características rústicas confortables, que brinda alojamiento en especial a deportistas
o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades, entre ellas,
refugios de montaña, albergues o campos de pesca, albergues de playa, campestres o
juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su
especialización, y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.
- c) Altura máxima: Establecida del terreno al punto de
cumbrera de la edificación.
- d) Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como
bancas, basureros, mesas, postes, albergues, señales y rótulos que sirven de apoyo a los
servicios para comodidad del usuario.
- e) Apartotel (Apartamentos-hotel): Es un tipo de
establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, y que
tiene las siguientes características:
- 1. Puede estar constituido por unidades tipo apartamento con
uno o más dormitorios, baño privado, comedor y cocina.
- 2. Ocupar la totalidad de un edificio o parte absolutamente
independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para
uso exclusivo del establecimiento.
- 3. Incluye en la tarifa el servicio de pisos; y
- 4. Dispone de estacionamiento para los vehículos de los
huéspedes.
- 5. En su diseño respeta normas que garantizan una adecuada
relación con el medio natural sustentante.
- f) Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de
uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación.
- g) Botel: Establecimiento hotelero que se ubica en una
instalación flotante o sobre un buque de pasajeros que se inmoviliza permanentemente o
transitoriamente para cumplir estas funciones.
- h) Bungalow: Establecimiento que brinda servicio de
hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes,
con uno más dormitorios y baño privado, dependen de una entrada principal, recepción, y
puede brindar el servicio de restaurante, bar, tiendas de souvenirs, etc.
- i) Cabina: Ver "Vivienda Turística".
- j) Campamentos: Es un tipo de establecimiento que brinda
servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados
y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda
de campaña, en remolque habitable o similares.
- k) Casa de huéspedes: Es un tipo de establecimiento
semejante a la pensión que no ofrece servicio de alimentación.
- l) Certificación de uso: Documento en el que se establece
la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras
abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a
solicitud del interesado.
- m) Concesión: Contrato público entre la Municipalidad y el
concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre
la Zona Marítimo Terrestre específicamente en la zona restringida (150 metros) no
incluye la Zona Pública (50 metros frente al sector litoral).
- n) Concesionario: Persona jurídica o física que posee un
contrato de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
- o) Condohotel: Es una modalidad de operación de hospedaje
en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, N°
3670 de 22 de marzo de 1996 o aplica a principios contenidos en ésta y en el que la
explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración con una
empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores
según la ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El setenta por
ciento del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de
hospedaje y el treinta por ciento restante puede ser utilizados por los condóminos.
- p) Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo
a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio
ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y
parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social
de los centros de población.
- q) Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a
un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o
ampliación que implique permanencia.
- r) Densidad Neta: Se entenderá la relación de los
habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontado previamente las
superficies viales.
- s) Densidad: Consiste en el número de residentes temporales
o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la
hectárea).
- t) Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público,
tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la municipalidad
correspondiente o un plan regulador.
- u) Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la
habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
- v) Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de
veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda
servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del
cliente. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir
integralidad funcional. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él
absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con
entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su
carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones
conservacionistas para la disposición de desechos, aguas servidas, etc.
- w) Hotel residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de
alimentación.
- x) Infractor: Persona física, jurídica o cualquier
dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.
- y) Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter
urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad,
telefonía, y otros similares.
- z) Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea
dada en concesión o en propiedad privada.
- aa) Motel Turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero
que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes
características:
- 1. Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos
dentro del mismo establecimiento.
- 2. Está ubicado de preferencia fuera de los núcleos
urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.
- 3. Cuenta con un mínimo de cinco habitantes, todas con
baño privado y entrada independiente desde el exterior.
- 4. La edificación no exceda de dos plantas, y se indica en
el exterior de las mismas, mediante rótulos luminosos que permitan su fácil lectura des
del la carretera, tanto de día como de noche, si hay plazas libres o si no las hay.
- bb) Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales
o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).
- cc) Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que
puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos,
piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se
consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser
destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.
- dd) Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que
normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones, y
que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en
una sola tarifa global.
- ee) Permisos de construcción, permisos y visados: La
Municipalidad respectiva no otorgará permisos de construcción, ampliación o
remodelación de edificios o urbanizaciones que contravengan la zonificación o cualquiera
de las disposiciones del presente reglamento. Toda construcción debe tener sus
respectivos planos aprobados por la institución competente, el ICT, el INVU y la
Municipalidad. Paralelamente debe existir el pago de impuestos correspondientes. De igual
manera no se concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso
solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes
debe tener permiso de la Municipalidad y éstas deben otorgarse a concesionarios vigentes
a quienes se les ha otorgado proyectos turísticos-recreativos-comerciales y otros que
ameriten dicha patente.
- ff) Propietario: Es la persona(s), empresa(s), o
dependencia(s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona
Marítimo Terrestre.
- gg) Protección: Es aquella área en la cual las obras
urbanas están sujetas a restricciones.
- hh) Régimen Forestal: Conjunto de disposiciones de
carácter jurídico, económico y técnico, establecidos por la Ley Forestal y sus
reglamentos, decretos y resoluciones derivados de su aplicación que regula la
conservación, protección y aprovechamiento racional de los bosques y terrenos
forestales.
- ii) Residencia Turística: Ver "Vivienda
Turística".
- jj) Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
- kk) Tiempo Compartido: Sistema o régimen por medio del cual
una persona adquiere un derecho de uso, goce o cualquier otro derecho relativo a la
utilización de una unidad habitacional vacacional, por períodos determinados o
determinables dentro de cada año durante la vigencia del contrato respectivo, mediante el
pago de un determinado precio.
- ll) Turístico sustentable: Uso de suelo que se caracteriza
por mantener una adecuada relación hombre-medio-sostenibilidad, tanto en las actividades
de historia natural, aventuras o similares, como en la relación entre edificios y medio
sustentante.
- mm) Urbanización: El fraccionamiento y habitación de un
terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
- nn) Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más
recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos
permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la
Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU.
- oo) Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la
zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo
ninguna condición.
- pp) Usos o edificaciones conflictivas existentes: Cualquier
uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá
continuarse con las siguientes limitaciones: