Artículo 8ºZona Residencial. (ZR)
- a) Propósito: Proveer de las facilidades para la construcción de residencias de habitación temporales o permanentes.
- b) Localización: Estas zonas se localizan la primera entre los mojones Nº 191 + 29.30 metros y Nº 199 + 16.56 metros y la segunda entre los mojones Nº 261 + 39.10 metros y Nº 274 + 34 metros aproximadamente, sección posterior de la Zona Restringida y se denominan Z.R., en el mapa Nº 21, anexo Nº 6.
- c) Usos permitidos: Casas de habitación, árboles frutales, bodegas, comercio al detalle, soda y parques.
- d) Usos condicionales: cabinas, piscina, bar-restaurante
- e) Usos conflictivos: Cualquier uso que no sea de carácter residencial o de servicios para el uso residencial.
- f) Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.
- g) Requisitos:
1. Densidad:
100 personas por
hectárea
Máxima
2. Altura máxima en Nº de pisos:
2 pisos
3. Altura máxima:
8 metros /10 metros para
techos de paja
4. Retiro lateral y frontal:
3 metros
5. Lote mínimo:
300 m²
6. Lote máximo:
2000 m²
7. No se permiten mezzanines.
El desarrollo de esta zona residencial está sujeto a la construcción de una cañería para el suministro de agua potable, electricidad y obras de drenaje y relleno en los terrenos.