CAPÍTULO XXIII
Del abandono de trabajo
Artículo 106.—Se considera abandono de
trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto
del contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono,
no es necesario la salida del lugar donde presta sus servicios, sino que
bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado sin
causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde
se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo
para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender, en horas de trabajo, visitas y
hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán
ser lo más breves posibles.
c. Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de la Municipalidad.
d. Visitar otras oficinas que no sean
aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la
Municipalidad.
f. (Derogado
en sesión N° 38 del 19 de setiembre de 2016)