(Esta norma fue derogada por el artículo 36 del Reglamento interno para el funcionamiento de fondo de caja chica de la Municipalidad de Naranjo, aprobado mediante sesión N° 78 del 7 de abril del 2025)

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º-Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

a) Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

c) Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

d) Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia.

e) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

f) Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

g) Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país, se pagarán por medio del fondo de caja chica, conforme a los montos establecidos por el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 30 del 23 de julio de 2018)