MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ÍNDICE
SECCIÓN PRIMERA
Reglamento de disposiciones generales del Plan Director Urbano
TITULO I
Generalidades del Plan Director Urbano
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Articulo 1°Significado y contenido.
Articulo 2°EI objeto del Plan.
Articulo 3°Áreas de acción (funciones).
Articulo 4°Documentación del Plan Director Urbano.
Artículo 5°Ámbito de aplicación.
Articulo 6°--Administración y aplicación del Plan Director Urbano.
CAPÍTULO II
Modificación y actualización del Plan Director Urbano y variación de los requisitos
Articulo 7°Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano,
Articulo 8°Variación de los requisitos.
TÍTULO II
Intervención municipal en la edificación y uso del suelo
CAPÍTULO I
Introducción
Articulo 9°El objeto.
Articulo 10.Formas de intervención.
CAPÍTULO II
De las licencias urbanísticas
Articulo 11.Actos sujetos a licencia,
Articulo 12.Clases o tipos de licencias,
Articulo 13.Visado municipal,
Articulo 14.Anteproyectos para obras de proyectos de urbanización, fraccionamiento o condominio.
Articulo 15.Proyectos para obras de urbanización.
Articulo 16.Licencia municipal para el funcionamiento de actividades lucrativas (patente).
Articulo 17.Certificado de Uso del Suelo para construcción y actividades.
Articulo 18.Normas generales de edificación.
- Inciso 1. Alineamiento.
- Inciso 2. Retiros.
- Inciso 3. Área equivalente.
- Inciso 4. Cobertura.
- Inciso 5. Alturas.
Articulo 19.Licencias de obras de edificación y de otras obras análogas.
- Inciso I. Permisos para movimiento de tierra y excavaciones.
- Inciso 2. Permiso para demoliciones,
- Inciso 3, Permisos de demolición de edificios y obras en general en Zonas de Control Especial.
- Inciso 4, Obras en inmuebles declarados patrimonio histórico y cultural.
- Inciso 5. Permiso de construcción en obras mayores de 30 metros cuadrados.
- Inciso 6. Permisos de construcción en obras menores de 30 metros cuadrados.
- Inciso 7. Visto Bueno para obras puntales.
Articulo 20.Ocupación y obras en espacio publico.
Articulo 21.De publicidad exterior.
Articulo 22.Vigencia de permisos.
Articulo 23.Plazos de resolución,
Articulo 24.Pago de impuesto.
CAPÍTULO III
Sanciones y procedimientos
25.Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos
Articulo 26. Directriz para la aplicación de la sanción contenida en el Capitulo XXI, artículos 88, 89, 90 de la Ley de Construcciones,
Articulo 27.Recursos.
SECCIÓN SEGUNDA
Reglamento de zonificación del uso del suelo
TÍTULO I
Disposiciones generales sobre el uso del suelo
CAPÍTULO I
Objetivos y clasificación
Articulo 1°Objetivos.
Articulo 2°Clasificación genérica del suelo.
- Inciso 1. El suelo urbanizado.
- Inciso 2. El suelo urbanizable.
- Inciso 3. El suelo no urbanizable.
Artículo 3°Naturaleza de los usos del suelo.
- Inciso 1. Usos conformes
- Inciso 2. Usos no permitidos.
- Inciso 3. Usos existentes no conformes.
- Inciso 4. Usos condicionales.
- Inciso 5. Fincas ubicadas en zonas limítrofes.
Artículo 4°Clasificación funcional del suelo del Cantón de San José en Zonas de Uso.
TÍTULO II
Regulación de las diferentes zonas de uso de suelo
CAPÍTULO I
Zonas de uso residencial
Articulo 5°Generalidades y clasificación de las Zonas de Uso Residencial.
Articulo 6°Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD),
Articulo 7°Zona Residencial Media Densidad (7RMD),
Articulo 8°Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).
Articulo 9°Zona Residencial a Densificar en Altura (ZRDA).
Articulo 10.Requisitos
CAPÍTULO II
Zonas de comercio y servicio
Articulo 11.Generalidades sobre los centros y corredores de comercio y servicios.
Articulo 12.Jerarquización de los Centros de Comercio y Servicios.
Articulo 13.JerarquiZación Corredores de Comercio y Servicios.
Artículo 14.- -Comercio y Servicios Centro Nacional (CSCN).
Articulo 15.Comercio y Servicios Centro Local (C.SCL).
Articulo 16.Comercio y Servicios Centro de Barrio (CSCB).
Artículo 17.- Corredor Nacional de Comercio y Servicios (CNCS>-
Articulo 18.Corredor Local de Comercio y Servicios (CLCS),
CAPÍTULO III
Zonas de parques, áreas verdes y comunales (ZPAVC)
Articulo 19. Propósito.
Articulo 20.Usos conformes o permitidos,
Artículo 21.Usos no permitidos.
CAPÍTULO IV
Zonas de usos mixtos
Articulo 22.Zona Mixta Residencial-ComerciaI (ZMRC).
Articulo 23.Zona Mixta Industria-Comercio (ZMIC),
CAPÍTULO V
Zona industrial (ZI)
Articulo 24.Delimitación espacial.
Artículo 25. Propósito.
Articulo 26.Requisitos.
Artículo 27.Lotes irregulares.
Articulo 28. Estacionamientos.
Articulo 29.Usos permitidos o conformes.
Artículo 30-Usos condicionales.
CAPÍTULO VI
Zonas de control especial
Artículo 31.Propósitos generales,
Articulo 32.Categorías.
Articulo 33.Delimitación.
Articulo 34.Regulaciones especificas.
CAPÍTULO VII
Zonas de control especial de patrimonio histórico, arquitectónico y cultural
Articulo 36.Propósitos.
Articulo 37.Clasificación.
Articulo 38.Zona Centro Antiguo (ZCEP-1).
Artículo 39.- Zona de Control Especial Centro Civico Nacional, (ZCEP-2).
Artículo 40-Zona de Control Especial Hospital. (ZCEP-3).
Artículo 41Zona de Control Especial Centro Cívico Municipal. (ZCEP-4).
Artículo 42. Zona de Control Especial Museo del Niño. (ZCEP-- 5).
Artículo 43.Zona de Control Especial Amón-Otoya-Aranjuez (ZCEP-6).
Articulo 44. Zonas de Control Especial San Francisco-San Bosco- - Pitahaya (ZCEP-7), Barrio Lujan - Barrio Francisco Peralta (ZCEP-8).
Articulo 45. Zona de Control Especial Paseo Colón (ZCEP-9).
Articulo 46. Zona de Control Especial Pacífico. (ZCEP-10).
CAPÍTULO VIII
Zonas de control especial DU urbanizables (ZCENU)
Articulo 47.Propósito.
Artículo 48.Clasificación,
Articulo 49. Zonas de protección del rio.
Articulo 50. - Zonas potenciales a amenazas naturales.
- Inciso 1. Zonas potenciales a deslizamiento o inestabilidad de terreno.
- Inciso 2. Zonas potenciales de inundación.
Artículo 51.Zonas de Control Especial Sujeta a Estudio.
TRANSITORIOS
SECCIÓN TERCERA
Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Introducción
Articulo 1°Fundamento.
Articulo 2°Deslinde de competencias en el Cantón de San José.
Articulo 3°Objetivos.
TÍTULO II
Reglamentación general sobre vías del cantón
CAPÍTULO 1
Vías nacionales primarias
Artículo 4°Definición.
Artículo 5°Derecho de vía.
Artículo 6°Velocidad.
CAPÍTULO II
Vías nacionales secundarias
Articulo 7°Definición.
Artículo 8°Derecho de vía.
Articulo 9°Carriles y aceras.
Artículo 10.Velocidades.
CAPITULO III
Vías nacionales terciarias y rutas de travesía
Artículo 11.Definición.
Artículo 12.Derecho de vía.
Artículo 13.Carriles y aceras.
Artículo 14.Velocidades.
CAPÍTULO IV
Vías locales primarias
Artículo 15.--Definición.
Articulo 16.Derecho de vía.
Articulo 17.Carriles y aceras.
Articulo 18.Velocidad.
CAPÍTULO V
Vías locales secundarias
Articulo 19.Definición.
Artículo 20.Derecho de vía.
Artículo 21.Carriles y aceras.
Articulo 22.Velocidades.
CAPÍTULO VI
Vías locales terciarias
Articulo 23.Definición.
Articulo 24.Derecho de vía.
CAPITULO VII
Vías urbanas especiales
Articulo 25. Definición.
Articulo 26. Vías peatonales.
Articulo 27. Vías para transporte público.
Articulo 28. -Zonas para estacionamiento bajo cobro.
Articulo 29. -Vías para transporte ,de carga de materiales peligrosos.
TÍTULO III
Normas y especificaciones para la vialidad y el transporte en el centro de la ciudad
CAPÍTULO I
Zonas viales
Articulo 30.Clasificación de zonas viales.
Articulo 31.Delimitación.
TÍTULO IV
Estacionamientos
CAPÍTULO I
Generalidades
Articulo 32.Tipos de estacionamientos,
Articulo 33.Parquees.
Artículo 34.Garages.
Articulo 35.Número de espacios y normas de diseño.
Artículo 36.Accesos y retiros.
Artículo 37.Estacionamiento frontal.
CAPÍTULO II
Normativa para los estacionamientos en el centro antiguo
Articulo 38.Estacionamientos públicos,
Articulo 39.Estacionamientos privados.
TÍTULO V
Terminales de transporte publico
CAPÍTULO I
Generalidades
Articulo 40.Objetivo.
Articulo 41.Restricciones.
CAPÍTULO II
Requisitos
Articulo 42.Tipos de terminales.
Articulo 43.Descripción,
Artículo 44.Diseño de las terminales.
Articulo 45.Componentes mínimos de las terminales.
TÍTULO VI
Ocupación y embellecimiento de los espacios públicos
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 46.Propiedad de las vías,
Artículo 47,Ocupación de la vía.
Articulo 48.Pago por ocupación de la vía.
Articulo 49.Rescisión del permiso de ocupación-
CAPÍTULO II
Obras en el espacio público
Articulo 50.Cercas en lotes baldíos.
Articulo 51.Aceras.
Articulo 52.Cajas y pozos de registro.
Articulo 53.Rampas para discapacitados.
Articulo 54.Gradas en espacios públicos.
Articulo 55.Casetillas para guardas y postes de seguridad.
Articulo 56.Vallas y verjas.
Articulo 57.Arborización de las calles y mobiliario urbano,
Articulo 58.Transformación de las alamedas existentes en vías
Articulo 59.Rotura de pavimento.
Articulo 60.Instalaciones provisionales, materiales y escombros
Articulo 61.Canoas y bajantes.
CAPÍTULO III
Elementos salientes
Articulo 62.Altura de los elementos salientes.
Articulo 63.Voladizos de los elementos salientes.
Articulo 64. Aleros, marquesinas, toldos.
TITULO VII
Criterios técnicos para la autorización de ocupación de espacio público en el Boulevar Avenida Central y en el Boulevar Ricardo Jiménez
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Articulo 65.Objetivos.
Articulo 66. Ámbito de aplicación,
Articulo 67. Transito.
Articulo 68 Lugares de carga y descarga.
Articulo 69.Ventas ambulantes.
Articulo 70.Eventos culturales.
Artículo 71.Toldas y marquesinas.
CAPÍTULO III
Extensión de comercios a la vía pública
Articulo 72.Exclusividad.
Artículo 73.Locales prioritarios.
Articulo 74.Zonas de teléfonos públicos.
Artículo 75.Prohibiciones.
Articulo 76.Parámetros para ubicación de mesas.
Articulo 77.Colores y estilos.
Artículo 78.Demarcación del área.
Articulo 79.Ventas de flores.
Articulo 80. Pago por ocupación de la vía.
Articulo 81. Rescisión de permiso de ocupación.
Articulo 82. Requisitos.
TÍTULO VIII
Zonas de estaciona miento en vías publicas administradas por el municipio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 83.Objetivos.
Articulo 84.Delimitación espacial.
Articulo 85.Demarcación.
Articulo 86.Mecanismos.
Articulo 87.Horarios.
Articulo 88 Tarifa,
Articulo 89 Del procedimiento en los sistemas de cobro.
CAPÍTULO II
Zonas y espacios en arrendamiento para estaciona mi en tos permanentes
Articulo 90. Generalidades.
Articulo 91.Planos de adjudicación.
Articulo 92.Procedimientos.
Articulo 93.Obligaciones del adjudicatario.
CAPÍTULO IV
De las sanciones y procedimientos
SECCIÓN CUARTA
Reglamento de publicidad exterior
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 1°Fundamento.
Articulo 2°Naturaleza y objetivo.
Artículo 3 ° Licencias.
Artículo 4°Pago por licencia.
Articulo 5°Emisión de licencia de oficio.
Articulo 6°Requisitos para solicitud de licencia.
Articulo 7°Prohibiciones.
Artículo 8°Cancelación de licencias, sanciones.
Articulo 9°Casos especiales.
Articulo 10.Transitorio.
SECCIÓN QUINTA
Glosario
REGLAMENTOS
PLAN DIRECTOR POR URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón de San José, en adelante la Municipalidad, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana No. 4240, del 15 de noviembre de 196H y sus reformas, en sus articules 15, 19 y 2° siguientes y concordantes, así como del Código Municipal, Ley No 7794 del 27 de abril de 199S, el articulo 9° de los Reglamentos de Uso de Suelo y Espacios Públicos, Vialidad y Transportes del Plan Director del Cantón de San José, promulgado en la Gaceta N° 17 del 24 de enero de 1995 y sus reformas publicadas en el Alcance N° 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997 y en el Alcance N° 70 a La Gacela N° 186 del 24 de enero de 1999; además la Ley de Caminos No 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Tránsito N° 7331, Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, sus Reglamentos y reformas; la Ley Forestal N° 7575 del c! de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley General de Salud N° 5395 y sus reformas. Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana de mayo de 1985, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y de conformidad al Oficio PU-C-D-524-2003 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo del 2ñ de mayo del 2003; promulga las Reformas a los Reglamentos de Uso de Suelo. Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y de Publicidad Exterior del Plan Director Urbano del Cantón de San José y sus mapas.
Estos reglamentos derogan expresamente todas aquellas normativas que se opongan o te contradigan.
SECCIÓN PRIMERA
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José
TITULO I
Generalidades del Plan Director del Cantón de San José
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°Significado y contenido. El presente Plan Regulador Urbano del Cantón de San José de la Provincia de San José, y que en adelante se denominará Plan Director Urbano (PDU), es el conjunto de normas urbanísticas de aplicación y de acatamiento obligatorio tanto para la administración como para los administrados. En el están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística del Cantón de San José, referentes a la red de vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje, ornato urbano.
Artículo 2°El objeto del plan. El objeto primordial del PDU es la ordenación urbanística integral del territorio del Cantón de San José y las actividades de sus habitantes, y para el cumplimiento de esto, dentro de sus objetivos estarán los siguientes:
a) Constituir un esquema normativo básico que permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, comprensivo,. entre otros, de los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los sujetos en sus propiedades. Dicha integración y delimitación se dará dentro del ámbito enmarcado por los artículos 169 y 45 de la Constitución Política.
b) Establecer un modelo policéntrico y equilibrado de desarrollo urbano en el cantón de San José en el marco de su área de influencia inmediata (Área Metropolitana de San José), que permita un crecimiento urbano sostenible, evite el uso subóptimo de la infraestructura y del territorio por medio de programas de renovación urbana en el casco central y en las áreas deterioradas de la ciudad.
c) Hacer del cantón una ciudad más eficiente, funcional y competitiva en lo económico, para mantener y potenciar su rol como principal centro de negocios, de actividad cultural y lugar de encuentro del país, para lo cual procurará mejorar la accesibilidad de los distintos sectores del cantón, mediante la estructuración de la red vial y de transporte debidamente jerarquizada.
d) Mejorar las condiciones ambientales en el cantón de modo que se alcance una calidad de vida superior y se refuerce lo atractivo de la ciudad como sitio de encuentro, de turismo y residencia, mejorando el paisaje urbano y reforzando la identidad de la ciudad.
e) En lo social se tratará de revertir la segregación socio-espacial mediante la promoción de programas de regularización territorial de asentamientos irregulares y mejoras de infraestructura y servicios.
Artículo 3°Áreas de acción (funciones). El PDU tiene dos áreas de acción que son las siguientes:
1) Regulación y control de los procesos de urbanización, edificación y uso del suelo, mediante la aplicación de normas, reglamentos y documentos indicados en el artículo 4° de esta Sección.
2) Orientación y promoción del desarrollo futuro de la ciudad, operativizada a través de planes, programas y proyectos en diversas áreas del desarrollo urbano (renovación urbana; vialidad, tránsito y transporte; medio ambiente), reflejados en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual, respondiendo al rol que posee la Municipalidad ente rector del desarrollo urbano en el cantón.
Artículo 4°Documentación del Plan Director Urbano. Son documentos integrantes del Plan Director Urbano, los siguientes:
1. Documentos normativos: Constituye la documentación gráfica y textual de la normativa aquí contenida, que en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de San José detalla para la jurisdicción del Cantón, y que es correspondiente a la función reguladora y de control del PDU. Forman parte de él los siguientes documentos:
a) Documentos gráficos: Constituyen la documentación gráfica del PDU y se estructuran en las siguientes series:
- Mapas Generales de Propuesta de Ordenamiento Urbano del Cantón de San José, en adelante Mapas de Ordenamiento Urbano del PDU: con Mapa Cantonal a escala 1:10.000 y Mapas distritales a escala 1:5.000 contenidos en los presentes
- Mapas Temáticos de apoyo y consulta: Mapa de Propuesta de Uso de Suelo, Mapa de Vialidad del Cantón, Mapa de Zonas de Control Especial, Mapa de Barrios, Mapa de Retiros.
b) Documentos textuales: Lo constituyen las presentes normas como el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el PDLJ, que consiste en los siguientes reglamentos: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano; Reglamentos de Zonificación del Uso de Suelo; Reglamento Espacios Públicos Vialidad y Transporte;
Reglamento de Publicidad Exterior.
2. Documentos programáticos: Además de los documentos contenidos en estos Reglamentos son parte del Plan Director Urbano los documentos de Planes, Programas y Proyectos de actuación urbanística en diversas áreas, que corresponden a la función orientadora y promotora del desarrollo urbano de la ciudad.
Artículo 5°Ámbito de aplicación. Las disposiciones del PDU serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en todo el perímetro del Cantón de San José de la Provincia de San José.
Supletoriamente en lo no regulado por los presentes Reglamentos, se aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional.
Se derogan expresamente los anteriores acuerdos del Concejo Municipal de San José que se opongan a las normas establecidas en los presentes Reglamentos del PDU
Articulo 6°Administración y aplicación del Plan Director Urbano.
1. La administración general del PDU, estará a cargo de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, y su aplicación atañe a todas las dependencias administrativas municipales relacionadas con la materia regulada por los presentes reglamentos.
2. Junta Coordinadora de Desarrollo Urbano: La Municipalidad de San José, con el propósito de aplicar el presente PDU promoverá la integración de una Junta Coordinadora del Desarrollo Urbano de San José. La integración y funcionamiento de dicha Junta se hará mediante lo establecido en los estatutos constitutivos de dicha Junta aprobados por acuerdo del Concejo Municipal No 8 del 10 de julio de 1997, pudiendo modificarlos por acuerdo del Concejo Municipal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comisión Mixta INVU-MSJ: En caso que se requiera la interpretación de las normas, tanto de estos reglamentos, como de la normativa urbana conexa; así como la aprobación de normas conjuntamente por el INVU y la Municipalidad de San José, debe emitirse un dictamen de la Comisión Mixta INVU-MSJ, integrada por la Dirección de Urbanismo del INVU y de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, y con base a lo anterior se tomará un acuerdo municipal.
CAPÍTULO II
Modificación y actualización del Plan Director Urbano y variación de los requisitos
Artículo 7°Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano.
1. Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total del PDU, deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
2. Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se llaga, al menos cada cinco arios, se realizará una revisión y actualización del PDU, sus programas y proyectos.
3. Las propuestas de modificación al PDU, tendrán por fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por el órgano de planificación urbana de la municipalidad, para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras instituciones, universidades, empresas y agencias de cooperación, que se consideren relevantes, así como las disposiciones del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya representación sea acreditada bajo un reglamento específico.
4. Las modificaciones que se propongan deben basarse en criterios eminentemente técnicos y las disposiciones que contengan deben ser siempre de carácter general y no casuístico.
Artículo 8°Variación de los requisitos. Este artículo ofrece una moderada discrecionalidad en la aplicación de los requisitos en casos concretos. El rango de esta discrecionalidad, procedimientos técnicos y administrativos, así como los órganos que intervienen en su aplicación se forman de la siguiente forma:
1. La variación o reducción de los requisitos establecidos en los Reglamentos del Plan Director Urbano de densidad, frente alturas, área de lote, en no más de quince por ciento, podrán concederse por acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio y dictamen técnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, para lo cual deberán considerarse los siguientes parámetros o condiciones:
a) Variación para la aplicación de la densidad. Será permitida variación de la densidad hasta en un quince por ciento, siempre que no sobrepase la densidad inmediata superior. En las zonas definidas como residencial de alta densidad, no se permitirá variación en la densidad. Cumpliendo con el objetivo de densificación residencial del Cantón, de acuerdo con el Plan Director Urbano, en el caso de vivienda multifamiliar de más de 2 pisos, se permitirá la variación de densidad, ocupando ésta al rango de la densidad inmediata superior.
b) Variación para la aplicación de las áreas y/o frente mínimos de los lotes: Será permitida la variación del área mínima o frente mínimo del lote o parcela hasta un quince por ciento. En las zonas definidas como residencial de alta densidad, no se permitirá variación alguna. Bajo ninguna circunstancia se permitirá ninguna subdivisión de lotes en cualquier zona, que resulte en un frente o área mínima menor que lo establecido para la zona residencial de alta densidad.
c) Variaciones a los requisitos de altura: Será permitida la variación de los requisitos referentes a la altura de la edificación, únicamente en los casos establecidos en el artículo 18 inciso 5 de esta Sección Primera.
2. Variaciones por medio de Comisión Mixta INVU-
Municipalidad de San José. Con base en el articulo 6° de esta Sección, por medio de la Comisión Mixta INVU-Municipalidad de San José, se podrán variar conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Variación de veinticinco por ciento de los requisitos. Podrá permitirse una mayor dimensión de variación de los anteriores requisitos del artículo 8 inciso 1, de hasta en un veinticinco por ciento.
b) Extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo. Será permitida la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, lo cual se aplicará únicamente a lotes colindantes por una distancia máxima de 20 metros, y por una única vez. Se exceptúan de la aplicación de esta variación los siguientes casos:
a) La extensión de uso industrial y hacia cualquier otra zona de uso.
b) La extensión de uso mixto industria y comercio hacia cualquier otra zona de uso.
c) La extensión de Centro Nacional de Comercio y Servicios (C3) hacia zona residencial.
d) La extensión de cualquier uso hacia zonas verdes, de uso público y de protección.
e) La variación de los límites de las zonas de control especial.
La variación de los requisitos anteriores debe basarse en previas consideraciones técnicas de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, y mediante dictamen técnico de dicha Comisión Mixta INVU-MSJ, lo cual se aprobará posteriormente por acuerdo del Concejo Municipal. Para tal efecto debe existir expediente en cual conste la identificación de los impactos en el entorno urbano de dichas variaciones.
TÍTULO II
Intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 9°Objeto. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística y planeamiento que resulte de aplicación, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida.
Artículo 10.Formas de intervención. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo se ejercerá mediante los procedimientos siguientes:
a) Licencias urbanísticas.
b) Aplicación de sanciones y procedimientos.
c) Información urbanística.
CAPÍTULO II
De las licencias urbanísticas
Artículo 11.Actos sujetos a licencia.
1. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, en los términos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos y actividades de uso del suelo, construcción y edificación y, en particular, los siguientes:
a) Las segregaciones y fraccionamientos.
b) Las obras de urbanización.
c) La instalación y funcionamiento de actividades de comercio, servicio e industria.
d) Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.
e) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases.
f) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
g) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso.
h) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación debidamente aprobado o autorizado.
i) La demolición de las construcciones y los edificios.
j) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
k) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.
l) La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.
m) La colocación de rótulos y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
2. La sujeción a previa licencia municipal alcanza a todas las actividades relacionadas en el apartado anterior realizadas en el ámbito territorial del Cantón de San José, aunque el acto de que se trate exija autorización, licencia, visado o concesión de otro órgano de la Administración Pública.
3. Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.
Artículo 12.Clases o tipos de licencias. Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos:
a) Visado para segregaciones y fraccionamientos;
b) Anteproyectos para obras de urbanización, fraccionamiento y condominio;
c) Proyectos para obras de urbanización, fraccionamiento y condominio.
d) Certificado de uso del suelo para construcción e instalación y funcionamiento de actividades;
e) De obras de edificación y de otras obras análogas;
f) De ocupación y obras en espacio público;
g) De publicidad exterior;
h) Licencias para usos y obras de carácter provisional.
Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de información la cartografía del plano catastrado de la parcela y la escritura de la propiedad en cuestión.
Artículo 13.Visado Municipal. El Visado Municipal es el trámite mediante el que el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da el derecho a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad. De tal forma que el Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo del PDU. Para adquirir el Visado Municipal los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el Capitulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, y los establecidos en los presentes Reglamentos del PDU. El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado, y por parte del Registro Público y el Catastro Nacional para cualquier inscripción de documentos, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.
Previo dictamen técnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, se puede vía acuerdo municipal, permitir los siguientes casos de excepción:
a) En los lotes consolidados, entiéndase estos como fincas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad antes de la vigencia del presente PDU, sí se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción que sea compatible con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente y superficie del lote. Todos los demás requisitos sí deberán ser cumplidos.
b) En caso de donaciones de lotes para usos de vivienda de interés social o beneficencia, siempre que se cumpla con la zonificación, se permitirá el no cumplimiento de los requisitos de superficie mínima y frente, cumpliendo siempre con las normas de seguridad e higiene.
e) Para los lotes de forma irregular se permitirá un frente mínimo de 4 metros, debiendo cumplir el resto de los requisitos de la zona.
d) Visados Excepcionales: Los lotes cuyo propietario demuestre su existencia, previa entrada en vigencia del PDU, que no haya sido inscritos, y no cumplan los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por el Departamento de Control Urbano de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, en los siguientes casos:
1) Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros.
2) Cuando exista registro de planos de lotes deslindados en un fraccionamiento antes de la vigencia del PDU y no posean escritura pública. Se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados.
3) Cuando exista una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar el nuevo plano para catastrar.
Las excepciones anteriores no aplican en propiedades ubicadas en proyectos de urbanización que no han sido formalmente entregadas a la Municipalidad, hasta tanto el urbanizador cumpla con los requisitos del PDU, de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.
Los requisitos para el trámite de visados municipales son los contemplados en la tabla de requisitos de trámites de licencias urbanísticas contenida en el presente Reglamento (Tabla N° 1).
Artículo 14.Anteproyectos para obras de urbanización, fraccionamiento y condominio. Para todo proyecto de urbanizaciones, fraccionamientos y condominio (residenciales y comerciales e industriales) es requisito presentar anteproyecto. El mismo debe contar con el visto bueno del Departamento Control Urbano para gestionar posteriormente el permiso de construcción. El propósito de este análisis previo es el establecer la factibilidad del proyecto y no autoriza la ejecución de obras.
Los requisitos para el trámite de aprobación de anteproyectos son los contemplados en la tabla de requisitos de trámites de licencias urbanísticas contenida en el presente reglamento (Tabla N° 1).
Artículo 15.Proyectos de urbanización. Los proyectos para obras de urbanización, deben cumplir con las normas y requisitos establecidos en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones y en la tabla de requisitos de trámites de licencias urbanísticas contenida en el presente reglamento (Tabla N° 1). Se entienden autorizados con los acuerdos de aprobación definitiva por parte del Concejo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos mencionados.
El diseño de infraestructura básica ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiente (Título II, capítulo I, del Reglamento Zonificación de Uso de Suelo). Los requerimientos de áreas públicas y comunales se regirán por lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Será necesaria previa licencia para realizar obras de urbanización de carácter complementario o puntual que no comporten la ejecución íntegra de un proyecto de urbanización; así como para las de mera conservación y mantenimiento.
Artículo 16.Licencia municipal para el funcionamiento de actividades lucrativas (Patente). Están sujetas a previa licencia, la instalación y puesta en funcionamiento o la realización de alguna actividad en toda clase de establecimientos, recintos o instalaciones, industriales, comerciales y de servicios, tanto públicas como privadas, que se pretendan realizar en el cantón, así como la modificación objetiva de las mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de titularidad), sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, de otras entidades.
La reglamentación especifica de estas licencias se regirá por lo previsto en la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de San José, y su reglamento, vigente a la fecha, debiendo cumplirse con las disposiciones del artículo 17 de esta Sección en lo que respecta a zonifícación de uso de suelo se refiere.
Artículo 17.Certificado de Uso del Suelo. El Certificado de Uso de Suelo acredita la conformidad de uso de las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuestas por el PDU en cada zona de acuerdo al Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU, para todas las actividades relacionadas con construcción, remodelación, ampliación, reparación, urbanización, así como, para la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, servicio e industria que requieren patente municipal. El Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise o autorice construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, urbanizaciones o inscripciones y para la emisión de la patente municipal.
Para la concesión de Patente Municipal por parte del Departamento de Patentes, para autorizar actividades lucrativas de comercio, servicio e industria en el cantón, se debe contar con el Visto Bueno de Zonifícación del Departamento de Control Urbano, de conformidad con el articulo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Cuando el Certificado de Uso del Suelo indique que el uso pretendido por el interesado no se permite en la zona de que se trate, el permiso solicitado será denegado. En el caso de un uso existente no conforme, se deberá comprobar ante la administración que la actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho y posee patente municipal vigente. Como requisito debe presentar la solicitud acompañada con el recibo de pago o certificación del Departamento de Patentes de la vigencia de la Patente Municipal.
El Certificado de Uso de Suelo tendrá vigencia durante la vigencia del Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo PDU.
Los requisitos para el trámite del Certificado de Uso del Suelo son los contemplados en tabla de requisitos de trámites de licencias urbanísticas contenida en el presente reglamento (Tabla N° 1).
Artículo 18.Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación, las siguientes condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, área equivalente, cobertura y alturas:
1. Alineamientos. El alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos que corresponde determinar a la Municipalidad son los localizados sobre vias locales (definidos en el mapa oficial de vías del cantón, del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del PDU), y sobre servidumbres de aguas pluviales, que establece la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José.
Los alineamientos relacionados con ríos y quebradas los determina el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y así, oleoductos la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), acueductos el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), lineas eléctricas el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ICE; CNFL), vías nacionales el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y línea férrea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Otros, serán los que determinen las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona.
2. Retiros. Es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se construyan en el futuro deberán guardar retiros. El retiro en edificios que presenten ventanas hacia la colindancia se indica en el Reglamento de Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad.
Los edificios con alturas mayores a 15 metros, además de cumplir lo indicado en el artículo 19, inciso 5) de esta sección, deberán presentar para su aprobación final lo siguiente:
- Estudio de impacto vial: accesos, congestionamiento, soporte de las vías adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual, entre otros.
- Infraestructura y servicios: estudio de la demanda y oferta de la infraestructura y servicios existentes y propuestos.
En el caso de ampliación vial prevista, se informará al interesado de este proyecto y de cuanto afecta el mismo a su propiedad, tales proyectos están definidos en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.
a) Retiro frontal. Está fijado en el Mapa de Retiros de los presentes Reglamentos, de acuerdo con las características de cada vía. Es equivalente al antejardín, por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello ésta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Por lo menos un tercio del área de antejardín debe mantenerse como área verde. En antejardín podrán construirse cocheras para automóvil, corredores abiertos, terrazas, parquees, tanques sépticos y de ' captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared, ductos de basura y rótulos; siempre y cuando se mantenga el tercio de área verde antes mencionado. La cubierta podrá sobresalir hasta la línea de propiedad en voladizo. En zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro. Deben permitir un 80% de visibilidad como mínimo.
Si por falta de espacio el portón batiera hacia fuera, el propietario deberá poner rótulos preventivos de seguridad como advertencia a los peatones, y no podrá estar abierto en forma continua o permanente.
b) Retiro posterior. En lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con un área equivalente.
Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.
c) Retiro lateral. La distancia que se debe guardar será la indicada en este artículo, donde se mencionan edificios con ventanas en colindancia.
3. Área equivalente. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior, sustituyéndolo por un área equivalente en el interior del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área mencionada en el párrafo anterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.
4. Cobertura. Se entiende por cobertura el coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable y la superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación máxima. Si de la aplicación de este parámetro se obtuviere una cobertura diferente de la derivada de otras condiciones de ocupación o emplazamiento, se tomará siempre la mayor. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la cobertura.
La cobertura de construcción está establecida para cada una de las zonas de uso de acuerdo al Reglamento de Uso de Suelo. Se exceptúan los casos indicados en el artículo 18, inciso 2), punto a). La cobertura implica que el área libre en la superficie sea respetada también en el subsuelo, para permitir el drenaje de aguas llovidas.
5. Alturas. La altura máxima, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más alto. En el caso de terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes pendientes, la altura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas. El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula: A = V x C donde A = Altura máxima;
V = derecho de vía correspondiente según lo establezca el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del PDU o la institución correspondiente; C = coeficiente de altura para cada zona establecido por el PDU. En el caso de lotes esquineros, para calcular la altura máxima permitida, se tomará el menor derecho de vía. Para el cálculo de la altura máxima de construcción no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores.
Se establecerán algunos incentivos de altura en los casos de un retiro frontal más allá del obligatorio o establecido en el Reglamento de Vialidad y Transporte del PDU que beneficie el espacio público, en los siguientes casos:
a) En aquellos casos en que la construcción de que se trate, amplíe voluntariamente el retiro frontal, y en edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros más amplios y así aumentar la concavidad en las esquinas, podrán obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de la edificación sumándosele el retiro adicional para el cálculo de la altura mediante la fórmula indicada, a la variable V (derecho de vía).
b) La construcción de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para el libre uso y disfrute del peatón permitirá aumentar el área de construcción en 2.5 m2, por cada metro cuadrado de pórtico, siempre que el pórtico tenga un mínimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgará permitiéndose la construcción del área de construcción en altura.
Artículo 19.Obras de edificación y de otras obras análogas.
Requieren licencia urbanística las siguientes obras de edificación:
a) Los movimientos de tierra y excavaciones.
b) Las obras de demolición.
c) Las intervenciones en inmuebles declarados patrimonio.
d) Las obras mayores de 30 m2 de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios.
e) Las obras menores de 30 m2 de construcción, ampliación y reforma de los edificios.
f) Vistos buenos para obras puntuales.
Para los efectos de licencia de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, debe solicitar previamente, el Certificado de Uso del Suelo conforme para la actividad que se desea desarrollar en el inmueble, tal como se estipula en el artículo 17 de esta Sección, y cumplir con los alineamientos, frente mínimo, área mínima del lote, así como con las condiciones específicas de la zona en que este se ubique, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo del PDU.
Los requisitos de trámite para las licencias urbanísticas contenidas en este artículo están contemplados en la Tabla de Requisitos de Trámites de Licencias Urbanísticas contenida en el presente Reglamento.
1. Permisos para movimiento de tierra y excavaciones. Los permisos de movimiento de tierra en función de la futura construcción, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos por la Municipalidad, además de lo indicado en el capítulo XI11 de la Ley de Construcciones y el capítulo XXVII del Reglamento de Construcciones, referente a Excavaciones e Instalaciones de Servicios, respectivamente. Los permisos de excavación para otros fines deben adjuntar adicionalmente una memoria sobre precaución con detalles donde especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes.
2. Permiso para demoliciones. Las demoliciones cumplirán lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones de 1983 y sus reformas.
3. Permisos de demolición de edificios y obras en general en Zonas de Control Especial Patrimonial. Dado el valor patrimonial y arquitectónico existente en las Zonas de Control Especial, el requisito de permiso de demolición tendrá para estas zonas un alcance y control mayor que el que existe en otras.
4. Licencia de intervención en inmuebles declarados patrimonio. Se denominará licencia de intervención en inmuebles declarados patrimonio a toda autorización para la realización de obras de cualquier naturaleza tendentes a alterar el estado físico de los edificios y elementos declarados Patrimonio por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en cualquiera de las modalidades establecidas, de acuerdo a la Ley de Patrimonio Histérico-Arquitectónico N° 7555.
En los casos de declaratoria o del trámite del decreto de que una edificación u obra tiene el carácter de Patrimonio Nacional, en cualquiera de las modalidades, implicará una imposibilidad total de demolición. Para cualquier restauración o remodelación, se debe contar con el visto bueno del Centro de Investigación del Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Depones previo cualquier permiso municipal. Los procedimientos serán los estipulados en la Ley de Patrimonio Histérico-Arquitectónico No 7555.
5. Permiso de obras mayores a 30 metros cuadrados de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios. Las obras mayores se consideran todas aquellas obras de construcción de nueva planta, remodelación, ampliación, restauración, etc. que sobrepasen los 30 metros cuadrados de Construcción de Nueva Planta, Ampliación y Reforma de los Edificios.
Se podrán autorizar permisos para edificaciones por etapas en proyectos mayores a los 2500 m2 de construcción. El interesado deberá presentar el total del proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.
6. Permisos de obras menores de 30 metros cuadrados de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios. *Se consideran obras menores que requieren permiso, las obras de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación y ampliación de hasta 30 m2 o menos; o de un costo que no sobrepase el monto del costo de 30 m2 de vivienda de interés social. Para estas obras no será necesario permiso de construcción, sino que bastará con una comunicación por escrito presentada por el interesado, expresando la localización exacta, tipo de actuación a realizar y costo estimado. Se excluyen para el trámite como obra menor aquellos que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de Índole estructural o riesgos en la ejecución.
*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, los requisitos de trámite de Licencias Urbanísticas son los contenidos en la tabla de Requisitos de Trámite de Licencias Urbanísticas (tabla Nº 1), por lo que se deja sin efecto lo complementario referido a esta materia para obra menor de 30 m2 contenido en el inciso 6), de este mismo artículo, y se deben cumplir los requisitos de la tabla Nº 1 antes mencionada.
7. Visto bueno para obras puntuales. Se trata de obras puntuales de mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, entre las que se catalogan las obras de pequeña magnitud que se realicen en el exterior de las edificaciones que conserven su área y morfología, tales como: instalación de canoas y bajantes, instalación de rejas, aire acondicionado, limpieza de terreno, clavado de zinc, cercas de propiedad, cortinas de acero. Para estas obras no será necesario permiso de construcción ni el pago de impuesto de construcción, sino que bastará con una comunicación por escrito presentada por el interesado, expresando la localización exacta, tipo de actuación a realizar y costo estimado.
Para la instalación de cortinas de acero para protección de las fachadas en establecimientos comerciales deberán dejar entre barrotes por lo menos 50 mm de separación, entre una altura de 90 cm y 210 cm sobre el nivel de acera para el control de la seguridad interna o permitir la visibilidad, al menos en un ochenta por ciento.
TABLA # 1
TABLA DE REQUISITOS DE TRÁMITES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
( Ver tabla en la Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003.)
Artículo 20.Ocupación y obras en espacio público. La
ocupación u obras en espacio público con actividades permanentes, temporales u ocasionales se encuentra regulado en el Reglamento de Espacio Público, Vialidad y Transporte contenido en los presentes Reglamentos del PDU.
Artículo 21.De publicidad exterior. Lo referente a la colocación de rótulos y vallas publicitarias visibles desde la vía pública tiene reglamentación específica en el Reglamento de Publicidad Exterior contenido en los presentes Reglamentos del PDU.
Artículo 22.Vigencia de permisos. La vigencia de la licencia de construcción se regirá de la siguiente forma:
- Previo al otorgamiento de una licencia de construcción, se deberá confeccionar el expediente administrativo de la misma, en el cual, además de los requisitos exigidos por esta ley o cualquier otra normativa urbanística, deberá contener las autorizaciones emitidas por otras instituciones públicas, conforme a las competencias que les sean conferidas por ley.
- Toda licencia tendrá una vigencia de un ano para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si el administrado aún desea construir la obra deberá solicitar una nueva licencia, para lo cual deberá cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley.
- En todo caso, el administrado podrá prorrogar la vigencia de la licencia por periodos iguales, sin costo alguno y conservando sin variantes los extremos de la original, hasta tres años máximo;siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de su licencia.
- En caso de Planes Maestros, según los define la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el plazo de la licencia se determinará considerando la complejidad de la obra.
Artículo 23.Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo, el solicitante podrá acudir ante el superior inmediato, quien deberá responder dentro del término de cinco días hábiles.
La prevención de que falta algún requisito para darle trámite a la solicitud suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.
Los proyectos complejos y atípleos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución según lo dispuesto en la Ley de Administración Pública vigente. La DIUR podrá solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras instituciones, o solicitar, de ser necesario, ampliación de información por parte del interesado para tomar la decisión final. La definición de este rango de proyectos debe tener una justificación técnica constatada en las actas del Consejo Técnico de la DIUR.
Artículo 24.Pago de impuesto. El impuesto de construcción será hasta el 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que, con recursos propios o a través de empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitación, ejecuten la obra. Para las viviendas de interés social se cobrará una cuarta parte (25%) del impuesto antes mencionado.
CAPITULO II
Sanciones y procedimientos
Artículo 25.-Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio al PDU y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, el propietario del inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada conforme lo disponen:
a) La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
b) La Ley de Construcciones decreto-Ley No 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
c) La Ley General de Salud No 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
d) El Código Municipal, Ley No 7794 del 27 de abril de 1998.
e) La ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 3 de noviembre de 1995.
f) Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico N° 7555 del 20 de octubre 1995.
g) Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
h) Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.
i) Los Reglamentos del presente Plan Director Urbano del Cantón de San José.
Además de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en el artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de San José, el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra dependencia autorizada.
Artículo 26.Aplicación de la sanción contenida en el Capitulo XXI, artículos 88, 89, 90 de la Ley de Construcciones. En los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, la Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, por medio del inspector así lo hará constar en su informe, debiendo dentro de los cinco días hábiles siguientes, proceder a obtener y levantar la información correspondiente con respecto a la construcción no autorizada.
La información recopilada deberá contener la ubicación de la propiedad, la cobertura, la altura, tamaño del lote, el derecho de vías. Con estos datos y de conformidad con el Plan Director Urbano y demás legislación urbanística, se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir que se tenga en ese lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se procederá a establecer el valor de la obra, multiplicando la cantidad de metros cuadrados construidos, horizontal y verticalmente por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se diga en la Tabla de Estimación de Valores por metro cuadrado, fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El valor de la multa será el uno por ciento sobre el valor de la obra. Posteriormente se procederá a notificar la multa correspondiente en la cual se deberá comunicar lo siguiente.
a) El procedimiento seguido para la fijación de la misma.
*b) La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta días hábiles de multa se ajustará a lo establecido en los planos.
*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004 establece que debe leerse así: b) La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta días hábiles será sin cargo de multa, y si el permiso fuere obtenido con posterioridad al plazo indicado, la multa se ajustará a lo establecido en los planos".
c) Que tiene derecho de los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con el Código Municipal.
La notificación se hará en el lugar de la obra con cualquier persona mayor de edad.
Artículo 27.Recursos. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.