Reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Introducción

Artículo 1°—Fundamento. El presente Reglamento se consolida como el conjunto de parámetros y normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y tránsito, en general, del Cantón de San José. Siendo además el principal instrumento legal y herramienta técnica de la "comisión mixta Ministerio de Obras Públicas y Transportes-Municipalidad de San José, denominada Comisión Mixta MOPT-MSJ"; órgano técnico de coordinación para la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el Cantón de San José, según acuerdo Municipal N° 17 del 15 de marzo de 1999.

Articulo 2°—Deslinde de las Competencias en el Cantón de San José. Los caminos públicos según su función se clasificarán en red vial nacional y red vial cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la Municipalidad del Cantón de San José, definir la red vial nacional y red vial local vía decreto, según los requisitos del artículo 3° de la Ley General de Caminos Públicos y de los que determine el Poder Ejecutivo.

Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la red vial cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar el alineamiento sobre éstas y concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, árboles, etc.), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales, ferias y espectáculos públicos. Todo lo anterior a través de una coordinación con la representación ministerial dentro de la Comisión Mixta MOPT-MSJ. Así establecido reiteradamente por la Sala Constitucional. Y cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidad para las Personas con Discapacidad en Costa Rica.

Artículo 3°—Objetivos. Establecer en coordinación con el MOPT un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad. Se pretende fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:

a) "Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Plan Director Urbano, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.

b) Hacer del sistema de desplazamientos, un sistema eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público:

peatones, transporte público, transporte privado, etc.

c) Jerarquizar las vías, en base a parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como urbanísticos (Usos de Suelo, Densidades, etc.), para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los derechos de cada uno de sus usuarios.

TÍTULO II

Reglamentación general sobre vías del cantón

Las normas para las vías en lo que respecta a sus características de diseño que se presentan a continuación estarán sujetas a la aprobación del MOPT. Lo establecido en los ítemes "Derechos de Vía" rige únicamente para las nuevas vías. Los retiros sobre las vías nacionales serán determinados por el MOPT y los que corresponden a vías locales los define la Municipalidad, según el Mapa de Ordenamiento Urbano y el Mapa de Retiros del PDU, que forman parte de este Reglamento.

CAPÍTULO I

Vías nacionales

Artículo 4°—Vías Nacionales Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace, principalmente entre los centros urbanos (cabeceras cantonales principales), aeropuerto, zonas industriales y de recreo de importancia nacional.

Artículo 7°—Vías Nacionales Secundarias. Son aquellas ,que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.

Artículo 11—Vías Nacionales Terciarias y Rutas de Travesía.

Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes). La red de rutas de travesía se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de este a oeste.

CAPÍTULO IV

Vías locales primarias

Artículo 15.—Definición. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos de acuerdo al Mapa de Vialidad.

Artículo 16.—Derecho de vía. Tendrán un derecho de vía entre doce y veinticuatro metros; dependiendo de su ubicación.

Artículo 17.—Carriles y aceras. Tendrán entre tres y cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno. Las aceras tendrán 2,5 m de ancho como mínimo. Estas vías podrán contar con carriles exclusivos para el transporte público o en un futuro fungir solo para el mismo de acuerdo con los criterios del MOPT y la Municipalidad de San José.

Artículo 18.—Velocidad. Serán las vías de tránsito regulado con velocidades de diseño que oscilarán entre cuarenta y sesenta kilómetros por hora.

CAPÍTULO V

Vías locales secundarias

Artículo 19.—Definición. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior; de acuerdo al Mapa de Vialidad. Estas vías; junto a las vías de rango superior descritas anteriormente; conforman la macrotrama que estructura al cantón.

Articulo 20.—Derecho de vía. El derecho de via será de catorce metros. En zonas industriales, el derecho de vía será diecisiete metros como mínimo.

Articulo 21.—Carriles y aceras. Estas vías tendrán carriles con un ancho mínimo de tres metros treinta centímetros cada uno. Las aceras tendrán dos metros y cincuenta centímetros de ancho como mínimo.

Artículo 22.—Velocidades. Serán las vías de tránsito con velocidades, para los fines de diseño, no superiores a los cuarenta kilómetros por hora.

CAPÍTULO VI

Vías locales terciarias

Artículo 23.—Definición. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido. Se prohibe en ellas el tránsito de vehículos de más de 2.5 toneladas, con excepción de vehículos de emergencia y servicios públicos, y se incentivará su arborización, previo estudio de esta Municipalidad.

Artículo 24.—Derecho de vía. Tendrán un derecho de vía que oscilará entre los siete y catorce metros de ancho. En estas vías regirá lo indicado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y de Urbanizaciones. No se permitirá la construcción de calles nuevas con un derecho de vía menor a 7 metros, (exceptuando las transformaciones de alamedas vehiculares, para las que rige lo estipulado en el artículo 58 del presente reglamento).

CAPÍTULO VII

Vías urbanas especiales

Artículo 25.—Definición. Son aquellas; cuya función es definida por diseños especiales. Vías preferentemente peatonales, y/o de transporte público, así como vías con zonas para carga y descarga y/o de estacionamiento (bajo cobro). Las actividades de carga y descarga se llevarán a cabo de las 20:00 horas a las 8:30 horas, y la recolección de basura; en estas vías, se realizará según horarios establecidos por la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de San José. Las características de diseño de las vías urbanas especiales se establecen en capítulos posteriores.

Artículo 26.—Vías peatonales.

a) Definición. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón de San José se cuenta fundamentalmente con tres tipos de vías peatonales:

- Paseo peatonal: eje masivo de peatones cuya función principal es el optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad de importancia tanto comercial como estética.

- Alamedas residenciales: Vías públicas de tránsito peatonal exclusivamente. Con un derecho de vía que oscila entre 4 y 9 metros según sea su diseño. Donde se incentivará la creación de pulmones verdes para las urbanizaciones residenciales.

- De uso mixto: Son vías que por sus características de funcionalidad sirven para los desplazamientos peatonales combinados con recorridos de las rutas de transporte público, así como en casos específicos con zonas asignadas para carga y; descarga.

b) Diseño. Estas vías, según su ubicación y la magnitud de los flujos peatonales, deben dar la posibilidad de realizar recorridos libres de obstáculos y contar con el correspondiente mobiliario urbano. Además deben prever las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia.

La Reglamentación específica y los parámetros de diseño para los recorridos urbanos, se establecerán vía Acuerdo Municipal en base a criterios técnicos del órgano encargado de la planificación urbana de la Municipalidad de San José; conforme se vayan desarrollando en el centro de la ciudad, previa coordinación con el MOPT, en el seno de la Comisión Mixta. Estos criterios están ya definidos para los paseos peatonales "Avenida Central" y "Ricardo Jiménez" y aparecen en el titulo VII del presente Reglamento.

La reglamentación respecto al uso de las alamedas existentes, así, como la transformación de las mismas se encuentran en el Título VI,' artículo 58 del presente Reglamento.

Artículo 27.—Vías para transporte público.

a) Definición. Son aquellas, reservadas para el transito exclusivo o preferente de transporte público.

b) Diseño. El diseño de estas vías debe prever la integración a los pasos peatonales y la infraestructura adecuada para paradas en tránsito de transporte público, así como su relación con los usos de suelo en las áreas aledañas.

Artículo 28.—Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad de San José podrá determinar zonas donde se permita usar parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por la Sección de Planificación Urbana y la Sección de Parquímetros de la Municipalidad de San José con la aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. La normativa para las regulaciones de estos espacios se encuentra en el Titulo IV del presente Reglamento.

Artículo 29.—Vías para transporte de carga de materiales peligrosos. Son las establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito v el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT según Decreto N° 24715.

TITULO III

Normas y especificaciones para la vialidad y el transporte en el centro de la ciudad

CAPÍTULO I

Zonas viales

Articulo 30.—Clasificación de zonas viales. Para detallar y especificar la reglamentación de vialidad y transporte en el centro de San José, este se divide en dos zonas, de acuerdo a la zonificación establecida en el Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo de los presentes reglamentos, que son las siguientes:

a) Centro Antiguo.

b) Centro Nacional.

Artículo 31.—Delimitación.

1) CENTRO ANTIGUO. Es la parte central de San José, comprendida entre las avenidas: nueve y diez, y calles doce y once.

2) CENTRO NACIONAL. Comprende el área delimitada en el norte por al Norte por el río Torres (limite cantonal), en el sur por la vía Sabana-Plaza González Víquez (avenida 20), en el oeste por la calle 42, incluyendo las zonas comerciales de Sabana Norte y Sabana Sur, y en el este por la vía Santa Teresita-Plaza González Víquez (calle 23), incluyendo al Centro Antiguo.

TÍTULO IV

Estacionamientos

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 32.—Tipos de estacionamientos. Se distinguen los siguientes tipos de estacionamientos:

a) ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS. Son los que están abiertos para cualquier conductor. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

b) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Son los de uso exclusivo por parte de ciertos establecimientos o instituciones, para sus clientes o empleados. ,

Artículo 33.—Parqueos. Son los estacionamientos públicos o privados abiertos, sin techar.

Artículo 34.—Número de espacios y normas de diseño para estacionamientos públicos. Las normas de diseño y operación están definidas por el Reglamento para la Regulación de Estacionamientos Públicos del MOPT, con excepción de los casos específicos que se contemplan en los Condicionantes del Anexo N° 1 del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo.

Artículo 35.—Número de espacios y normas de diseño para estacionamientos privados. Para cada establecimiento o institución, serán los que define el Reglamento de Construcciones en el Capítulo XV1I1, sobre espacios de estacionamientos, excepto en lo que corresponde a establecimientos comerciales, oficinas particulares, almacenes y bodegas; que se definen en la tabla siguiente.

NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS *PÚBLICOS (COMPLEMENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES)

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003).

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004 establece que debe leerse así: "Número de Espacios para Estacionamientos Privados".

Artículo 36.—Accesos y retiros. En ninguna zona se permitirán accesos de estacionamientos a menos de quince metros (15 m) de la esquina. Para las gasolineras y estaciones de servicio se exige el antejardín y la norma para los accesos, igual que para otras construcciones, según lo establece el Mapa de Retiros del Cantón de San José.

Artículo 37.—Estacionamiento frontal. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontal, se permitirá usar como máximo un ancho correspondiente a dos tercios (2/3) del frente del lote y no menor de 3 metros (3 m), manteniendo el resto como zona verde, protegida esta última por alguna barrera física que impida claramente su uso como estacionamiento. Cuando el número de espacios, con dimensiones mínimas de 2,5 m x 6 m sea mayor de tres, se deberán hacer grupos separados entre sí por zonas verdes de 1,5 m como mínimo. Cuando se trata de una nueva construcción, los espacios o grupos de espacios de estacionamientos deberán estar incluidos en los planos constructivos.

En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente, presentando el plano catastrado y el plano constructivo firmado por un profesional responsable.

Bajo ninguna circunstancia se permite el uso de los espacios de acera para estacionamiento. Cuando el edificio cuente con más de 6 estacionamientos frontales, la entrada no será menor a 1.5 m de ancho.

Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con linea pintada en el pavimento de color blanco.

La construcción de cocheras en antejardines está regulada en el articulo 18, inciso 2) de la Sección Primera del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano.

CAPÍTULO II

Normativa para los estacionamientos en el centro antiguo

Artículo 38.—Estacionamientos públicos. Se permitirá la construcción de estacionamientos públicos en Centro Antiguo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Construcción bajo techo.

b) La capacidad no podrá superar los 200 (doscientos) espacios o un área máxima 3.500 m2.

c) Frente mínimo no menor de 15 m.

d) Accesos a una distancia no menor de 15 m del eje de las esquinas.

e) Visto bueno del MOPT.

En las vías del centro; definidas como de acceso restringido, paseos peatonales urbanos y rutas de travesía, no se permitirán estacionamientos públicos. Estas vías son:

Calle 17 entre Av. 1 -Av. 8.

Av. O entre calles 14 y el Boulevar Ricardo Jiménez.

Calle 8 entre Av. 0-Av. 9.

Calle 2 entre Av. 3 - Av. 20.

Calle 7 entre Av. 6 y el Parque Morazán.

Calle 11 entre Av. 7 y Av. 11.

Calle 13 entre Av. 18 - Av. 6.

Tramos del derecho de vías del ferrocarril.

Articulo 39.—Estacionamientos privados. Dentro del Centro Antiguo no se permiten estacionamientos privados en la zona de retiro o antejardín de las edificaciones. Los estacionamientos privados serán exclusivamente de tipo garaje bajo techo, con un número de espacios de estacionamiento no mayor al cincuenta por ciento (50%) del requerido por el Reglamento de Construcciones.

TÍTULO V

Terminales de transporte público

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 40.—Objetivo.

a) Mejorar el sistema actual de estaciones terminales para el transporte público, sustituyéndolo por otro que satisfaga las necesidades de viajes y desplazamientos de los usuarios y responda a un sistema integrado y planificado de transportes.

b) Coadyuvar al descongestionamiento de la zona central de San José, mediante la prohibición de paradas terminales dentro del centro antiguo y propiciando su construcción en zonas óptimas; acorde con el sistema integrado de transportes.

c) Establecer formalmente sitios destinados a futuras terminales de transporte público, así como un sistema de carriles exclusivos para este modo de transporte, a través de la coordinación entre la Municipalidad de San José y el MOPT, en concordancia con la normativa establecida en el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo y las políticas de integración del transporte público definidas por el ente rector.

Articulo 41.—El tránsito de autobuses será restringido en el Centro Antiguo, con la excepción de futuras rutas diametrales y las rutas de distribución contempladas en el Sistema Integrado de Transporte Público que impulsa el MOPT, para cuya implementación será necesaria la coordinación entre el MOPT y la Municipalidad de San José en los aspectos de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 42.—Tipos de terminales. Se distinguen los siguientes tipos de terminales:

a) TERMINALES URBANAS (TU). Son las terminales de las rutas del transporte público que operan dentro del Área Metropolitana.

b) TERMINALES INTERURBANAS (TIU). Son las terminales de las rutas de transporte público que operan dentro del Gran Área Metropolitana, excluyendo las rutas descritas en el inciso anterior.

c) TERMINALES 1NTERREG10NALES. Son las terminales de las rutas del transporte público que enlazan las regiones periféricas del país con la ciudad capital.

Artículo 43.—Descripción de los tipos de terminales con la indicación del área de su posible ubicación:

a) TERMINAL URBANA NORTE. Es de tipo TU, servirá para los sectores de la Uruca, Tibás, Moravia y Guadalupe y se permitirá su ubicación en áreas al norte del Centro Nacional.

b) TERMINAL URBANA ESTE. Es del tipo TU, servirá para el sector San Pedro y Tres Ríos y se permitirá su ubicación en los alrededores de la Plaza de la Democracia.

c) TERMINAL URBANA SUR-ESTE. Es del tipo TU, servirá para el sector Desamparados-Aserrí y se permitirá su ubicación en la zona sur-este del Centro Nacional.

d) TERMINAL URBANA SUR. Es del tipo TU y TIU, servirá para los sectores de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián y se permitirá su ubicación en la zona sur del Centro Nacional.

e) TERMINAL URBANA SUR-OESTE. Es del tipo TU y TIU, servirá para los sectores de Escazú, Santa Ana-Ciudad Colón, se permitirá su ubicación en la zona sur-oeste del Centro Nacional.

f) TERMINAL URBANA OESTE. Es del tipo TU, servirá para el sector de Pavas y se permitirá su ubicación en la zona oeste del Centro Nacional.

Artículo 44.—Diseño de las terminales. En el presente Reglamento, las terminales se conceptual izan no solamente como los sitios de abordaje y desabordaje del transporte público, sino como núcleos incentivadores del desarrollo de actividades urbanas en las zonas de su ubicación. Por lo anterior, su diseño debe buscar la formación de un centro urbano polifuncional de alta densidad y con posibilidades de su futuro crecimiento.

Artículo 45.—Componentes mínimos de las terminales. Las terminales deben contar con las siguientes facilidades mínimas, previendo su ampliación futura para lograr la polifuncionalidad mencionada en el artículo anterior:

1) Área para estacionamiento y maniobras de las unidades de transporte de acuerdo con el volumen esperado de servicio.

2) Áreas de andén o aceras para abordaje de acuerdo con la cantidad estimada de pasajeros.

3) Área de espera para los pasajeros, con la ubicación de servicios de información, servicios sanitarios, bancas, venta de tiquetes, teléfonos, etc., de acuerdo con el tipo de terminales TU, TIU, TIR.

4) Espacio de almacenamiento de unidades de transporte (garajes). De carácter obligatorio para las TIR y opcional para las TIU. Deben los espacios de almacenamiento de unidades ubicarse a un 1 km, como mínimo, de la terminal, cumpliendo con el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo. Estará prohibido el almacenamiento de unidades en las calles adyacentes a la terminal.

TÍTULO VI

Ocupación y embellecimiento de los espacios públicos

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 46.—Propiedad de las vías. Existen vías de carácter privado y vías de propiedad y uso público. Estas últimas son las que corresponderá al Estado administrar. Las vías denominadas Nacionales, son de administración exclusiva del MOPT y toda la red vial denominada local, es administrada por el municipio; en lo referente al mantenimiento de la capa de rodamiento, y la definición de retiros a las construcciones nuevas. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contra, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate. (Articulo 7° de la Ley de Construcciones).

Artículo 47.—Ocupación del *1espacio público. En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables (vía acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro (artículo 6° de la Ley de Construcciones), autorizar la construcción en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los *2retiros, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza en las vías. La ocupación de la vía sólo podrá autorizarse mediante el pago de tasa especial que fije el Concejo Municipal para cada tipo de ocupación. Para cada uno de los casos la DIUR elaborará un manual de criterios, según sea necesario, que formará parte del acuerdo municipal.

*1(Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004).

*2(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004 establece que: De conformidad con el artículo 47, capítulo I, del título VI, del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte "Ocupación de la vía pública", del Plan Director Urbano de San José, (en el cual se contempla que la municipalidad podrá "autorizar la construcción en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los retiros"), se definen algunas zonas más del cantón donde no se exigirá retiro, por las características de los predios o condiciones urbanas donde se ubican. Estas zonas se incluyen en el Mapa de Retiros adjunto a la presente publicación, el cual sustituye el Mapa de Retiros del P.D.U. publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2003.

Artículo 48.—Pago por ocupación del *espacio público. Se cobrara una Renta Anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa pasiva de interés a seis meses plazo vigente en el Sistema Bancario Nacional en enero de cada año, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo.

*(Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004).

En caso de ocupación de la vía pública para fines de interés social se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno de un 12%.

El valor del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos de Departamento de Desarrollo Catastral. Dicho pago se realizará trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de San José.

Artículo 49.—Rescisión del permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días de la fecha de vencimiento, la Sección de Inspección Urbana procederá a la clausura y se rescindirá el permiso de ocupación. De igual manera, en caso de incumplimiento de este Reglamento y otros Reglamentos Municipales existentes.

CAPÍTULO II

Obras en el espacio público

Artículo 50.—Cercas en lotes baldíos. Es obligación del propietario cercar todo solar no ocupado, que linde con vía pública, se cercará con malla tipo ciclón, alambre liso o similar, de acuerdo al artículo 75 del Código Municipal. No se debe usar alambre de púas o similar, deberá cercarse hasta una altura de dos metros como mínimo (Artículo 26 de la Ley de Construcciones).

Artículo 51.—Aceras. Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, de acuerdo a los artículos 75 y 76 del Código Municipal. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En el caso de acceso vehicular a los predios el desnivel debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del cano con una longitud máxima de 50 cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de que tiene la acera. En casos donde el nivel de calle sea superior al nivel de acera o no exista cordón sino cuneta y exista la necesidad de ingreso vehicular a los predios, el mismo deberá satisfacerse por medio de una rampa metálica. Para todo lo referente al diseño de aceras deberá contemplarse lo establecido en la Ley N° 7600 referente a accesibilidad para personas con discapacidad. Además sobre estos espacios puede instalarse cierto tipo de mobiliario, tal como postes de seguridad y casetillas para guardas, cumpliendo así, con la normativa específica para cada caso.

Artículo 52.—Cajas y pozos de registro. Deben cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.

b) La tapa de la caja o pozo debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones y/o hundimientos.

c) La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima. En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la separación entre barrotes no será mayor a 12 mm.

Articulo 53.—Rampas para discapacitados. En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las cuales deberán tramitar permiso municipal.

Las pendientes máximas serán:

1:12 para rampas con largo menor a un metro 1:8 para rampas con largo entre 1m y 3 m

Para rampas con longitudes mayores deberán hacerse descansos de 1,2 m de largo como mínimo. El ancho mínimo de la rampa será de 90 cm.

La rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a altura de 75 cm.

En los cruces con semáforo este último tendrá la duración de la luz en verde, necesaria para que el cruce de personas con algún tipo de discapacidad se pueda realizar a una velocidad mínima de un metro por segundo. En caso necesario deben preverse isletas en el centro de la calle, de 1,2 m de ancho como mínimo.

Artículo 54.—Gradas en espacios públicos. Su ancho mínimo libre será de 90 cm, con barandilla obligatoria de 90 cm de alto en casos de más de 3 gradas, y firmemente asegurada contra carga lateral, con contrahuella de 14 cm, como máximo y huella de 32 cm, como mínimo. Son recomendables los colores contrastantes en contra huella y huella y material diferente para el piso de aproximación a las escaleras desde una distanciado 1,2 m.

Las escaleras de menos de 2 gradas, en las vías públicas, no se permiten.

Artículo 55.—Casetillas para guardas y postes de seguridad. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados. Para la instalación de tales elementos se debe solicitar permiso a la Sección de Planificación Urbana. Los parámetros de diseño de estos elementos, como su ubicación exacta serán establecidos por esta Sección.

Artículo 56.—Vallas y verjas. En la línea frontal de la propiedad y a ambos lados laterales del antejardín no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro (1,0 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que permitan una visibilidad a través, del 80% de su superficie, por lo menos.

En estas disposiciones no se incluyen los muros de retención (artículo IV. 10 del Reglamento de Construcciones).

Artículo 57.—Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.), en los espacios públicos, las Secciones de Planificación Urbana y Sección de Parques harán un estudio en cada caso, basándose en los siguientes lineamientos:

a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.5 m.

b) En las esquinas debe respetarse un retiro de 8 m, para cualquier instalación. En caso de instalarse kioscos de venta esta distancia será 15 m mínimo.

c) La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor a 0.50 m. La misma separación regirá para el cordón de caño y el hoyo del árbol, la dimensión mínima del hoyo será de 30 cm de lado o de diámetro.

d) En el Centro Nacional de Comercio y Servicio, para todos los casos anteriores debe tomarse en cuenta la obligatoriedad de construir alero, toldo o marquesina; la separación entre estos y el mobiliario es regulado por el artículo 64 de este Reglamento.

Articulo 58.—Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías de uso peatonal exclusivamente (Así establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo), sin embargo, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar el cambio de uso de alameda peatonal a vía vehicular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Deberán las alamedas tener un ancho igual o mayor a 6 m. El diseño de calle deberá prever entonces, aceras a ambos lados de un ancho mínimo igual a un metro y el resto se utilizaría para carpeta o construcción de huellas.

- Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía, o contar con la posibilidad de construir un dispositivo para el viraje denominado martillo o rotonda con un diámetro mínimo de 12 metros.

- En cualquier caso, la transformación de estas vías, responderá a la necesidad de accesar con el vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la vía pública.

- Requisitos para la transformación:

- Acto autenticado por un notario público; donde se exponga el consentimiento mutuo del 100% de los propietarios con frente a la alameda, para la transformación de la misma.

- Presentación de planos de lo existente; una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica.

- Presentación de planos de la calle propuesta; planta y corte (firmados por un profesional responsable del proyecto).

- Presentación de planos catastrados v visados; de cada una de las propiedades con frente a la alameda.

- Informe registral de cada una de las propiedades.

Los trámites para una transformación serán los mismos que para cualquier tipo de construcción, debe contarse con los permisos municipales correspondientes, con la salvedad de que en estos casos, por tratarse de espacio público, estará exento del cobro.

Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

Los costos de estos trabajos corren por cuenta de los interesados en dicha transformación.

Artículo 59.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad el valor correspondiente a la reparación (con base en artículo III.8 y IV. 16 del Reglamento de Construcciones, INVU, y artículo 12 de la Ley de Construcciones). Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo a las normas de prevención contenidas en las Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)

Articulo 60.—Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales, es obligatorio obtener la autorización municipal de la D1UR. Para los demás casos será necesaria la aprobación del Concejo Municipal, previo V° B° de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo a las normas de prevención contenidas en las Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)

Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la eliminación del obstáculo, reintegrando el propietario el valor de este trabajo. Además será castigado con tres a treinta días multa el que obstruyere o en alguna forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en sus aceras, con materiales, escombros, o cualesquiera otros objetos o las cruzare con vigas, alambres o casos análogos, (Artículo 400, inciso 2) del Código Penal).

Artículo 61.—Canoas y bajantes. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. (Artículo III. 17 del Reglamento de Construcciones del INVU) y el artículo 75 del Código Municipalidad.

CAPÍTULO III

Elementos salientes

Articulo 62.—Altura de los elementos salientes. Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra, o de publicidad, debe estar situado a altura mínima de tres metros (3 m), no podrán sobresalir de la línea de *propiedad oficial. (Ver *artículo 64).

*(Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004).

Artículo 63.—Voladizos de los elementos salientes. Los elementos arquitectónicos, que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga, guarniciones, banquinas, comisas, así como rejas y bajantes), podrán salir de la línea de *propiedad hasta 10 cm.

*(Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004).

Artículo 64.—Aleros, marquesinas, toldos. Es obligatorio, para los frentes de edificaciones en el Centro Nacional de Comercio y Servicio, la construcción de un alero, toldo o marquesina con precinta, tal como se establece en los artículos 62 y 71 de este Reglamento. Su ancho hacia la calle será igual al ancho de la acera, menos 0,5 m. En las calles peatonales el ancho será único, igual a 2 m. La separación mínima entre el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a tres metros (3 m). Para las calles con pendiente se permitirá, previo estudio, la altura mínima de 2,4 m y máxima de 3,4 m. Lo anterior rige para las construcciones donde coinciden la línea de propiedad y la línea de construcción.

TITULO VIl

Criterios técnicos para la autorización de ocupación de espacio público en los Boulevar Avenida Central, Boulevar Ricardo Jiménez y calle 2

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 65.—Objetivos. Los presentes criterios técnicos buscan establecer lineamientos, especificaciones y recomendaciones para la regulación y el desarrollo óptimo de los boulevares y recorridos peatonales en el Cantón de San José.

Con la renovación del sitio, a partir de la intervención en el espacio público, se busca incentivar el apoyo de la empresa privada, propietarios y comerciantes, para el mejoramiento de las fachadas de los edificios y con ello, los servicios que los mismos brindan al usuario.

Estos criterios servirán como guía técnica para la regulación de actividades en los boulevares.

Artículo 66.—Ámbito de aplicación. Estos criterios regirán para los siguientes sectores:

a) Segmento de Avenida Central, comprendido entre calle 4 hasta calle 9, destinado al tránsito peatonal, en adelante denominado Boulevar Avenida Central. Este espacio se prevé prolongar hacia el este hasta calle 17, y hacia el oeste hasta calle 14.

b) Segmento de calle 17, comprendido entre avenida 1 hasta avenida 8, destinado para tránsito peatonal, lo que en adelante se conocerá como Boulevar Ricardo Jiménez.

c) Segmento Boulevar Calle 2, comprendido entre avenidas 3 y 2. Destinado al uso peatonal con un carril previsto para una futura ruta de transporte público. Este espacio se prevé prolongar hacia al sur hasta la calle 20.

La aplicación de este reglamento así como cualquier otra actividad inherente al mismo deberá estar avalada por la Dirección de Urbanismo de esta Municipalidad en coordinación con el MOPT.

Articulo 67.—Tránsito. El Boulevar Avenida Central y el Boulevar Ricardo Jiménez serán destinados exclusivamente para tránsito peatonal, quedando prohibido el paso de vehículos. Se permitirá únicamente el acceso de vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, patrullas o seguridad y servicios públicos), cuando se tratare específicamente de sucesos que lo ameriten. El Boulevar Calle 2 será de uso mixto de tránsito peatonal compartiendo con un carril previsto para una futura ruta de transporte público.

Artículo 68.—Lugares de carga y descarga. Para el suministro y retiro de mercadería en los diferentes comercios, afectados por la prohibición al tránsito vehicular, se destinarán las siguientes áreas:

a) Para el Boulevar Avenida Central, bahías dentro del área del boulevar en todas las intersecciones con calles, con capacidad para dos espacios, sus dimensiones serán de 2.5 m de ancho por 6 m de largo. Dichos espacios estarán debidamente definidos y señalizados.

b) Para Boulevar Ricardo Jiménez; la intersección con la Avenida 4. Las dimensiones serán las mismas que para el boulevard Ave. Central. Dichos espacios estarán debidamente definidos y señalizados.

El transporte de mercadería hasta el local comercial se permitirá únicamente con carretillos o similares, que no deterioren el color y la textura del acabado de piso.

Artículo 69.—Ventas ambulantes. En los Boulevares existentes, como en los que en un futuro se desarrollen, se prohibe la instalación de ventas ambulantes y estacionarias, además de cualquier tipo de actividad temporal de carácter comercial, que sea de perjuicio y deterioro para el mismo.

Artículo 70.—Eventos culturales. La ocupación del espacio por eventos culturales se regulará a través del Despacho del Alcalde, según lo estipulado en la normativa para la ocupación del espacio público, por este tipo de actividades.

Artículo 71.—Toldos y marquesinas. Es obligatorio la construcción de un alero, marquesina o toldo. Estos deben ser continuos y si no es así deben llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. La altura de la parte frontal del toldo no sobrepasará de 0.90 m a partir del nivel de 3 m que es la distancia mínima entre el borde inferior del toldo y el nivel de piso. Tendrá la profundidad máxima de 2 m.

CAPÍTULO III

Extensión de comercios a la vía pública

Artículo 72.—Exclusividad. La Municipalidad de San José podrá conceder permiso de extensión de comercio a la vía pública solamente en el Boulevar Ricardo Jiménez y únicamente a locales comerciales expendedores de comidas. Este permiso se da con el único fin de colocar mesas y sillas para el disfrute de este servicio al costado este del Boulevar, manteniendo el uso residencial ubicado al costado oeste. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en el área pública asignada.

En el Boulevar Avenida Central, por su funcionalidad y el alto tránsito peatonal que se ha generado queda prohibida la extensión del comercio en vía pública. En el Boulevar Calle 2, por sus características de diseño, y por su funcionalidad mixta peatonal y transporte público también se prohibe la extensión del comercio a la vía pública.

Artículo 73.—Locales prioritarios. Se dará prioridad a los locales comerciales existentes o futuros, que no cuenten con un área propia en el exterior aprovechable para el uso definido o que no puedan remeterse de la línea de propiedad con este fin.

Articulo 74.—Zonas de teléfonos públicos. Los locales con frente a zona de teléfonos públicos, deberá respetar un radio libre de 4 metros en tomo a los mismos.

Artículo 75.—Prohibiciones.

a. ÁREAS EN ESQUINAS O INTERSECCIONES. No se otorgará permisos a locales esquineros por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse un retiro no menor a 10 metros de la intersección de las lineas de la propiedad esquinera.

b. ANCHO DE FACHADA: Se otorgará permiso con las mismas dimensiones que el ancho de fachada actual x 3.35 m de ancho.

c. ZONAS YA ADJUDICADAS: No se otorgará permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales con zonas ya adjudicadas anteriormente para este propósito.

Articulo 76.—Parámetros para ubicación de mesas. Áreas permitidas: Podrán ubicarse mesas únicamente dentro de una franja de 3.35 m, paralela a línea de propiedad, a partir de la misma; cumpliendo con los siguientes parámetros:

  1. Por cada 1.50 m lineal de fachada puede permitirse una mesa de 4 sillas máximo, exceptuando el área de acceso al comercio, la cual debe quedar libre, de no menos de 1.2 m de ancho.
  2. El mobiliario deberá ser móvil, sin fijar al piso, fácil de transportar, liviano y de materiales aptos para la intemperie.
  3. Se permitirá únicamente como publicidad impresa en el mobiliario el nombre o logotipo del comercio en letras pequeñas no mayores a los 6 cm de alto por 25 cm largo.
  4. No se permitirá ningún otro tipo de mobiliario, exceptuando mesas y sillas. En aquellos casos en que las mesas incluyan sombrillas no se permitirá la instalación de toldos.

Articulo 77.—Colores y estilos. El mobiliario deberá ser sin publicidad y acorde al diseño arquitectónico del paseo peatonal, deberá escogerse o definirse además en colores no intensos, neutros (grises, blancos, tabacos y cremas).

Artículo 78.—Demarcación del área. La Municipalidad de San José establecerá en el sitio el área de extensión que deberá demarcarse por el propietario.

Artículo 79.—Ventas de flores. En el Boulevar Avenida Central se prohibe la instalación de cualquier tipo de kioscos ajenos a los ya previstos en el diseño. El área asignada no deberá extenderse más allá de los límites definidos en el diseño y no se podrán agregar ningún otro mobiliario del que incluye el diseño. El usuario del kiosco no podrá pintar o intervenir la estructura o acabados del kiosco sin autorización Municipal de parte de la Dirección de Ingeniería. El arrendatario deberá mantener las condiciones higiénicas y de limpieza necesarias para su funcionamiento. Deberá poseer patente. No podrá incluir en el kiosco rótulos comerciales.

Artículo 80.—Pago por ocupación de la vía. Se cobrará una tasa anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa básica pasiva del interés a seis meses plazo, del Banco Central en enero de cada año, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo. En caso de ocupación de la vía pública para fines de interés público se cobrará una renta anual sobre el valor del terreno de un 12%.

El valor del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos de Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, o la institución autorizada para hacer avalúos, y serán los datos que rijan a principios de cada año. Dicho pago se realizará trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de San José.

Articulo 81.—Rescisión de permiso de ocupación. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días de la fecha de vencimiento, la Sección de Inspección Urbana procederá a la clausura y se rescindirá el permiso. Así mismo se rescindirá el permiso de ocupación de la vía pública en caso de incumplimiento de este Reglamento u otros Reglamentos Municipales existentes,

Artículo 82.—Requisitos. Para obtener la licencia correspondiente el interesado debe hacer la solicitud por escrito ante la Dirección de Urbanismo, adjuntar los timbres indicados, además presentar dos copias de

los planos o croquis detallados indicando el material de los elementos de demarcación tipo de silla o mesa y elementos ornamentales, así como el tipo de material y colores. Todos los detalles deben venir dibujados a escala. Se debe adjuntar un plano catastrado con el alineamiento demarcado con el fin de que la Sección de Inspección Urbana demarque la extensión correspondiente. Debe cancelar el monto establecido por la Municipalidad para obtener la licencia correspondiente.

TÍTULO VIII

Zonas de estacionamiento en vías públicas administradas por el municipio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 83.—Objetivos.

a) La Municipalidad del cantón de San José, con las facultades que le otorga la Ley N° 3580, modificada por la Ley N° 6852, sobre la autorización a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, cuando el tránsito así lo requiera, emite la normativa para la designación de espacios de estacionamiento en la vía pública y las regulaciones a dicha actividad, que fueron aprobadas como "Reglamento de Uso y Funcionamiento de Estacionómetros", en Acuerdo N° 3, Artículo III, de la sesión ordinaria N° 166, celebrada por la Corporación Municipal, el día 8 de junio de 1983.

Dichas regulaciones se incluyen ahora en este Reglamento; con la intención de enmarcar esta actividad dentro de un contexto técnico-urbanístico de la ciudad y fundamentalmente ligarles a las demás políticas que defina la municipalidad, sobre espacios públicos.

b) La Municipalidad, a través de la dependencia que la administración asigne, designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón. La asignación de los espacios y el control de los mismos deberá coordinarse con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.

c) Prohibición: No se permite la ubicación de zonas de estacionamiento sobre ninguna calle definida como ruta de travesía.

Artículo 84.—Delimitación espacial. Para los efectos del cobro del impuesto, el Cantón Central de San José se divide en "zona céntrica" y "zona no céntrica". La zona céntrica corresponde al Centro Nacional de Comercio y Servicios, delimitado en el mapa de Uso de Suelo Propuesto del PDU. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Articulo 85.—Demarcación. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud mínima será de 6,5 m y su ancho de 2,5 m.

Artículo 86.—Mecanismos. El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la Municipalidad, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.

Artículo 87.—Horarios. Para la aplicación de estas normativas queda autorizado un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.

Artículo 88.—Tarifa. La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por el Municipio, y esta se revisará y actualizará cada ario, según varíe la tasa de inflación. Esta tarifa podrá ser variada por la Administración, conforme a la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983.

Artículo 89.—Del procedimiento en los sistemas de cobro. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.

b) La Municipalidad podrá establecer limites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento a los usuarios de tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.

c) Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.

CAPÍTULO III

Zonas y espacios en arrendamiento para estacionamientos permanentes

Artículo 90.—Generalidades. La Municipalidad podrá autorizar el uso de espacios para estacionamiento permanente en zonas no céntricas. Las zonas o espacios para estacionamiento permanente serán autorizados únicamente para el uso de empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, con un máximo de dos espacios por establecimiento.

Estas podrán adjudicarse a uno o varios usuarios permanentemente o por períodos determinados del día, conforme al interés del solicitante o conveniencia municipal.

En estos casos el cobro será proporcional a la tarifa fija por mes. Estas zonas podrán exceder las dimensiones establecidas en el artículo 66 de este Reglamento.

Artículo 91.—Plazos de adjudicación. Dichas zonas podrán adjudicarse por plazos de seis meses a un año; la dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación, adjudicar a otros interesados; de acuerdo al interés público o de la institución. Las solicitudes de prórroga se deberán hacer con un mes de anticipación. En caso de eliminación de espacios de arrendamiento permanente, la Municipalidad está obligada a devolver la suma proporcional al tiempo no disfrutado por el arrendatario.

Artículo 92.—Procedimientos. Los interesados en la adjudicación de una zona o espacio para estacionamiento permanente, lo solicitarán por escrito en papel sellado de un colón con timbre de la Municipalidad de San José, dirigido al Jefe de la Sección de Estacionómetros indicando la razón social de la empresa o establecimiento comercial, el nombre del propietario o representante legal, ubicación del negocio y de la zona o espacio solicitado y tiempo de ocupación, además el ofrecimiento de pago adelantado y las razones justificativas que considere pertinente.

Artículo 93.—Obligaciones del adjudicatario. Los adjudicatarios de espacios estarán obligados por su cuenta a demarcarles de acuerdo a lo establecido por la Sección de Estacionómetros, a vigilar y controlar el uso de los espacios y a colocar en un sitio visible de la vitrina de su establecimiento o en el parabrisas de su vehículo el comprobante de adjudicación emitido por la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De las sanciones y procedimientos

Artículo 94.—Cuando un vehículo sea estacionado sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o sea estacionado en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, en cualquier Agencia del Banco de Costa Rica o en la forma o lugar que la Municipalidad designe.

Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2 % mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24 % del monto adeudado. La multa o acumulación de multas no canceladas durante el periodo de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 95.—El gravamen a que se refiere el articulo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la tesorería municipal y el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de infracción.

Articulo 96.—Los concesionarios o adjudicatarios de zonas o espacios para estacionamientos de uso permanente estarán sujetos a un todo a las prescripciones que la ley y este reglamento dicten. No podrán prestar, subarrendar, dar a ningún título o uso distinto al espacio adjudicado, so pena de perder los derechos pagados, cancelándose de inmediato la adjudicación. Lo anterior sin perjuicio de aplicar las multas correspondientes.

Artículo 97.—Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por esta ley, será invertido preferentemente en todo lo inherente al sistema de tránsito y vialidad del cantón.

Articulo 98.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad en colaboración con las Direcciones de Policía de Transito e Ingeniería de Tránsito, ambas del MOPT, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.

Artículo 99.—La presente normativa deroga lo establecido anteriormente y todos los acuerdos que se le opongan.