Artículo 4º—Zona pública (ZPU)

a. Propósitos: Lograr el cumplimiento del Capítulo III de la Ley N° 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria.

b. Localización: Identificadas con las siglas ZPU. El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el IGN a lo largo del litoral del sector norte de Playa Hermosa, numerados del 18 al 41, en el mapa Nº 18.

c. Usos permitidos condicionales y conflictivos: Todos los que señala la Ley N° 6043 y su Reglamento. Por vía de excepción, se permite la vialidad pública, previa autorización del ICT, Municipalidad de Puntarenas y MOPT.

d. Concesiones: No se darán concesiones en esta zona.