Artículo 18.—Categorías y clasificaciones de los rótulos: La publicidad exterior se clasificará por categorías según sus características.

CATEGORÍA I

Se incluyen dentro de esta categoría: Rótulos de seguridad vial o señales de tránsito, avisos de interés público, rótulos de nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal y rótulos de señalización turística.  Este último a incluir: Mapas guía, rótulos o placas de ubicación de sitios históricos y placas de homenaje. No se incluyen rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes, relacionados con el sector turismo.

CATEGORÍA II

Rótulos adosados, pintados, articulados o colocados en cualquier parte de la edificación (paredes, cubiertas, aleros, etc.) A clasificarse en las siguientes 3 subcategorías:

II.a. Rótulos de una cara, colocados paralelos sobre la fachada del edificio.

II.b. Rótulos de dos caras o más (multidimensionales) colocados o adosados, perpendiculares a la fachada del edificio.  II.c. Rótulos que formen parte del alero, toldo o marquesina.

CATEGORÍA III

Rótulos independientes: Se incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea que se apoye sobre postes o basamenta, estructura independiente o sobre sí mismo.

Se incluyen dos subcategorías:

III.a. Rótulos en o proyectados sobre área pública (únicamente permitido sobre zona verde, de antejardín o proyectado a acera u otro).   Entiéndase con estructura y rótulo en voladizo sobre estas áreas (se prohíbe con soporte sobre área pública, excepto categoría I en este artículo N° 18).

III.b. Rótulos independientes ubicados sobre la propiedad privada y que no invaden la vía pública en forma aérea o sea, no se proyectan sobre la misma.

CATEGORÍA IV

Rótulos en mobiliario urbano: Se incluye dentro de esta categoría todos aquellos rótulos ubicados en cualquier tipo de mobiliario urbano, que se instalare ya sea en área pública o en propiedad privada. Por especificar algunos se incluyen rótulos en casetas de autobús, en recolectores de basura, barandales para minusválidos, buzones, etc., áreas cuyas dimensiones son reguladas en este reglamento.

CATEGORÍA V

Rótulos temporales: Se incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos que se solicitan por espacios de tiempos menores a tres meses con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos de cualquier tipo de acabado.

CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS

Para las anteriores categorías se establecen además una clasificación para los rótulos:

Por su condición lumínica:

Rótulos por su condición de luminosidad: Donde cualquiera de los rótulos, incluidos en las

categorías anteriores, podrán ser opacos o luminosos.

 

CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS POR SU LEYENDA

Los rótulos por el tipo de leyenda o mensaje, se clasificarán según el tipo de mensaje, en tres tipologías:

a)      Rótulo de funcionamiento: Que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se 

instalare dicho rótulo y que se refiere únicamente a la actividad que se desarrolla en el mismo.

b)  Rótulo Mixto: Rótulo de funcionamiento, combinado con mensajes publicitarios patrocinantes, combinación de categorías a y c, funcionamiento con publicidad. Cuya proporción se regula en el artículo 24  de este Reglamento.

c)  Rótulo de publicidad:  Referidos a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del área o local donde se ubicare directamente o donde se encuentra instalado. No se permitirá este tipo de rótulos donde ya no existen tipo a ó b anteriores.