Artículo 18.—Categorías y clasificaciones de los rótulos: La
publicidad exterior se clasificará por categorías según sus características.
CATEGORÍA I
Se incluyen dentro de esta categoría: Rótulos de
seguridad vial o señales de tránsito, avisos de interés público, rótulos de
nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal y rótulos de señalización
turística. Este último a incluir: Mapas
guía, rótulos o placas de ubicación de sitios históricos y placas de homenaje.
No se incluyen rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes,
relacionados con el sector turismo.
CATEGORÍA II
Rótulos adosados, pintados, articulados o colocados en
cualquier parte de la edificación (paredes, cubiertas, aleros, etc.) A
clasificarse en las siguientes 3 subcategorías:
II.a. Rótulos de una cara, colocados paralelos sobre la
fachada del edificio.
II.b. Rótulos de dos caras o más (multidimensionales)
colocados o adosados, perpendiculares a la fachada del edificio. II.c. Rótulos que formen parte del alero,
toldo o marquesina.
CATEGORÍA III
Rótulos independientes: Se incluyen en esta categoría
todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea
que se apoye sobre postes o basamenta, estructura independiente o sobre sí
mismo.
Se incluyen dos subcategorías:
III.a. Rótulos en o proyectados sobre área pública
(únicamente permitido sobre zona verde, de antejardín o proyectado a acera u
otro). Entiéndase con estructura y
rótulo en voladizo sobre estas áreas (se prohíbe con soporte sobre área
pública, excepto categoría I en este artículo N° 18).
III.b. Rótulos independientes ubicados sobre la
propiedad privada y que no invaden la vía pública en forma aérea o sea, no se
proyectan sobre la misma.
CATEGORÍA IV
Rótulos en mobiliario urbano: Se incluye dentro de esta
categoría todos aquellos rótulos ubicados en cualquier tipo de mobiliario
urbano, que se instalare ya sea en área pública o en propiedad privada. Por
especificar algunos se incluyen rótulos en casetas de autobús, en recolectores
de basura, barandales para minusválidos, buzones, etc., áreas cuyas dimensiones
son reguladas en este reglamento.
CATEGORÍA V
Rótulos temporales: Se incluyen en esta categoría todos
aquellos rótulos que se solicitan por espacios de tiempos menores a tres meses
con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades
temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de
banderolas, y rótulos de cualquier tipo de acabado.
CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS
Para las anteriores categorías se establecen además una
clasificación para los rótulos:
Por su condición lumínica:
Rótulos por su condición de
luminosidad: Donde cualquiera de los rótulos, incluidos en las
categorías anteriores, podrán
ser opacos o luminosos.
CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS POR SU LEYENDA
Los rótulos por el tipo de leyenda o mensaje, se
clasificarán según el tipo de mensaje, en tres tipologías:
a) Rótulo de funcionamiento: Que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se
instalare dicho rótulo y que se refiere únicamente a la actividad que se
desarrolla en el mismo.
b) Rótulo Mixto: Rótulo de funcionamiento, combinado con mensajes publicitarios patrocinantes, combinación de categorías a y c, funcionamiento con publicidad. Cuya proporción se regula en el artículo 24 de este Reglamento.
c) Rótulo de
publicidad: Referidos a rótulos con mensajes publicitarios, no
relacionados con la actividad propia del área o local donde se ubicare
directamente o donde se encuentra instalado. No se permitirá este tipo de
rótulos donde ya no existen tipo a ó b anteriores.