Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:
Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad Vázquez de Coronado que tenga a su cargo el control del sistema de estacionómetros.
Alcalde: El Alcalde del cantón Vázquez de Coronado.
Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad Vázquez de Coronado, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento.
Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento.
Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente reglamento o las leyes nacionales aplicables.
Parquimetrista: Funcionario municipal dedicado a la operación y control del sistema de estacionómetro.
Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad Vázquez de Coronado, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.
Plataforma de Servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad Vázquez de Coronado para la atención al público, ubicadas en el Palacio Municipal.
Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón Vázquez de Coronado.
Tarifa: Importe económico que la Municipalidad Vázquez de Coronado determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.
Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.
Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.
Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.
Zona Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
Zona Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
Zona Restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.