Artículo 20.—La
Municipalidad destacará un Inspector que deberá dar el visto bueno para iniciar
las corridas de toros, haciendo cumplir disposiciones claras como uso de las
espuelas, montador ebrio o con impedimento físico y otros que han venido
complicando las actividades taurinas. Si su labor es obstruida, se hará valer
de la autoridad policial. En cuanto al
pago de dicho funcionario correrá por cuenta del grupo organizado que realice
la actividad.