Artículo 20.—La Municipalidad destacará un Inspector que deberá dar el visto bueno para iniciar las corridas de toros, haciendo cumplir disposiciones claras como uso de las espuelas, montador ebrio o con impedimento físico y otros que han venido complicando las actividades taurinas. Si su labor es obstruida, se hará valer de la autoridad policial.  En cuanto al pago de dicho funcionario correrá por cuenta del grupo organizado que realice la actividad.