MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
(Esta norma fue derogada por el transitorio I del Reglamento de
zonificación, aprobado mediante sesión N° 14-2016 del 5 de abril del 2016)
El Concejo Municipal de Carrillo hace del conocimiento público la adopción y
aprobación del plan regulador del sector sur de playa Hermosa y que abarca del
mojón 96 al 104. El cual cumple con los requisitos que establecen la Ley Nº
6043 y su reglamento. Fue aprobado en la sesión 19-04, acuerdo Nº 3,
inciso 1), de fecha 11 de mayo del 2004.
Seguidamente
se transcribe el reglamento de dicho plan regulador en el cual se señalan los
diferentes usos suelo de este plan regulador y el reglamento que norma su
utilización.
6.7.3.
Artículo 03.—
Regulaciones
Generales
Para efectos
de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre este plan regulador queda
subdividido en las siguientes zonas:
1. Zona
Pública (ZP).
2. Zona de
Protección de Laderas Pronunciada (ZPLP)
3. Zona
Residencial Turística (ZRT).
4. Zona de
Alojamiento Turístico (ZAT).
5. Zona de
Protección de Quebrada (ZPQ)
6.
Vialidades y parqueos.
6.7.4.
Artículo 04.—
Zona Pública
(ZP)
a.
Propósitos.
Lograr el
cumplimiento del capítulo III de la Ley 6043, en cuanto al derecho de uso
público de los 50 metros, determinado por el Instituto Geográfico Nacional al
sur de Playa Hermosa.
b.
Localización.
El límite
superior de la Zona Pública lo establece la línea de mojones 96 y 104 colocados
por el I.G.N. en este sector costero.
c.
Concesiones.
No se darán
concesiones en esta zona.
d. Usos
permitidos.
No Hay.
6.7.5.
Artículo 05.—
Zona
Protección de Laderas Pronunciadas (ZPLP).
a.
Propósitos.
Protección y
conservación de áreas inestables, por motivos de seguridad.
b.
Ubicación.
La Zona de
estudio, se caracteriza por el hecho de que los acantilados se sobrepasan la
zona pública por lo tanto es necesario extender la zona de protección debido a
las pronunciadas pendientes existentes. Se ubica el sector entre los mojones 99
y 101.
c.
Concesiones.
Podrá ser
dada en concesión para protección.
d. Usos
conformes.
Mantener y
mejorar las condiciones naturales de la zona. En caso de ser dada en concesión
y de considerarse necesario la construcción de senderos y miradores. Los mismos
deberán contar con el permiso del ICT y la municipalidad respectiva, para lo
cual en cada caso particular el ICT establecerá los requisitos que considere necesarios.
Se permitirán obras infraestructura de carácter permanente estrictamente
necesarias para comunicar las diferentes zonas de este plan regulador como el
camino o obras de mitigación o contención.
e. Usos no
conformes.
No hay.
6.7.6.
Artículo 06.—
Zona
Residencial Turística (ZRT)
Por las
especiales características físico-ambientales de este litoral, se recomienda
que los lotes para uso residencial turístico tengan, en lo posible, el tamaño
máximo que especifica la Ley 6043, con el fin de evitar altas densidades de
ocupación..
a.
Propósitos.
Crear áreas
donde los lotes que se den en concesión para uso de vivienda turística.
b.
Ubicación.
En general
se localiza entre los mojones 96 al 98 del sector costero que se regula.
c. Usos
conformes.
Vivienda
unifamiliar y otras obras de recreo como pequeños ranchos, piscinas; las
escorrentías existentes podrán ser entubada y su caudal llevado a la Zona
Pública ( en caso de realizar estas obras, las mismas deberán estar respaldado
por un estudio técnico específico que las justifique y describa las obras
propuestas, este estudio se recomienda que lo realice un hidrólogo o
ingeniero).
d. Usos
condicionales.
Condominios,
en cuyo caso será necesario realizar un FEAP (Formulario preliminar de impacto
ambiental ante la SETENA). Uso turístico de baja densidad con una densidad de
hasta 40 habitaciones por hectárea, en cuyo caso se seguirán las normas
propuestas en el punto 6.7.7, de este plan regulador.
e. Usos no
conformes.
Talleres,
fábricas, estaciones de gasolina, o bien otros de carácter agropecuario.
f.
Requisitos
Superficie
mínima |
500 m2. |
Superficie
máxima |
4.000 m2. |
Frente
mínimo |
15 m. |
Frente
máximo |
30 m |
Cobertura
máxima de construcción |
30% |
Retiro
lateral |
3 m. |
Retiro
frontal y posterior |
5 m. |
Retiro
posterior |
3 m. |
Porcentaje
de zonas |
|
Verdes y
otros usos pasivos |
70% |
Altura
máxima de cumbrera |
5.5 metros
y 9 en dos plantas. |
Número de
plantas |
hasta dos
plantas |
g.
Concesiones.
Una unidad
habitacional por lote.
6.7.7.
Artículo 07.—
Zona de
Alojamiento Turístico (ZAT).
a.
Propósitos.
Permitir la
implementación de un proyecto para hospedaje y gastronomía, dirigidos a
satisfacer la creciente demanda de turismo que aprovecha el segmento
mar-sol-playa con una densidad de 40 a 80 habitaciones por hectárea.
b.
Localización.
Se ubica en
el extremo sur playa Hermosa contiguo a la calle planteada por el plan
regulador vigente; la zona tiene vegetación de árboles muy alterada de varios
tipos. Su ubicación general es entre los mojones 101 al 104.
c. Usos
conformes.
Cabinas,
hotel pequeño, con servicios como piscina, restaurante y bar, oficinas
administrativas, bar, ranchos, biblioteca, sala de proyecciones, video y otros
servicios, como tienda o boutiques. Podrán ser construcciones en una o dos
plantas dada la naturaleza rocosa del terreno, el suelo está constituido por
rocas volcánicas del Complejo de Nicoya. Con la respectiva autorización
municipal el concesionario podrá realizar un terraceo
de la parte superior de la colina costera hasta la cota 45 ó
47.5 MSN, con el fin de un óptimo aprovechamiento del sitio y crear las
condiciones que permitan aprovechar sus excelentes cualidades escénicas y
panorámicas muy similares al desarrollo hotelero CONDOVAC LA COSTA.
d. Usos
condicionales.
Uso
residencial de mediana densidad, se permitirá la siembra de frutales y
vegetación ornamental nativa, en las zonas inmediatas a la obra turística que
se construya. Se promoverá la reforestación con especies autóctonas, en
especial las de floración en la estación seca.
e. Usos no
conformes.
Cualquier
obra o instalación que no sea de carácter turístico recreativo.
f.
Requisitos de la zona de alojamiento turístico.
Los
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, estarán obligados a
presentar un anteproyecto para desarrollar en el área que se solicitará en
concesión al Concejo Municipal de Carrillo, el cual deberá incluir:
1. Nombre y
dirección del solicitante.
2. Nombre
del proyecto.
3. Área
estimada a desarrollar y sus linderos.
4. Plano de
ubicación general y viabilidad del proyecto.
5. Estudio
de disponibilidad de agua del proyecto, o permiso de los administrados del
acueducto local que tiene capacidad de brindar tal servicio.
6. Los
planos del anteproyecto presentando cortes longitudinales y transversales.
7.
Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de financiamiento.
8. Estudio
de factibilidad de la obra conforme con los requisitos establecidos por el
Departamento de Concesiones, o por el Departamento de Incentivos Turísticos.
9. Debe
haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas y servidas, el
tratamiento será secundario y se realizará antes de ser vertidas según lo
especificado en la Ley General de Salud y se especificará en los planos
constructivos finales como será el sistema propuesto.
10. El
diseño del proyecto deberá respetar las siguientes normas en los terrenos
Dedicados al proyecto:
—Área
destinada a edificación del proyecto: 60% incluyendo vialidades internas,
parqueos, aceras.
—Áreas
destinadas a zona verde y esparcimiento del proyecto:
40%
—Los retiros
laterales y posteriores serán de 3 metros, a partir de las cercas.
—La altura
máxima de cumbrera será 4.5 metros en una planta, 9 de dos plantas y en los
ranchos hasta 9 metros de altura en una planta.
g.
Concesiones.
En esta zona
se otorgará en concesión una vez realizadas las obras de mitigación de los
procesos erosivos descritos en el capítulo de normas de implementación, y según
lo establecido en Ley 6043 y su Reglamento.
h.
Edificios.
Las edificaciones
en lo posible aprovechar al máximo las cualidades escénicas del sitio, por el
historial sísmico que hay en las inmediaciones del sitio Papagayo, pero el
suelo es residual y delgado deja al descubierto orcas del Complejo de Nicoya
permite construcciones en dos plantas como en el caso de Condovac
La Costa, en el extremo sur de esta Bahía se puede hacer lo mismo, pero se
recomienda un estudio de suelos específico para tales efectos.
i.
Requisitos
Superficie
mínima |
5.000 m2. |
Superficie
máxima |
14.000 m2. |
Densidad
de ocupación |
40 a 80
hab. doble / ha. |
Cobertura
máxima de construcción |
60%. |
Retiro
lateral |
3 m. |
Retiro
frontal |
5 m. |
Retiro
posterior |
3 m. |
Porcentaje
de zonas |
|
Verdes y
otros usos pasivos |
40% |
Altura de
cumbrera será de 4.5 metros en una planta y 9 en dos plantas. Hasta 9 metros en
un rancho
6.7.8.
Artículo 08.—
Zona de
Protección de Quebrada ( ZPQ )
a.
Propósitos.
La
protección de la condición a vegetal que existe a ambos lados del surco temporal
y mantener y mejorar la belleza escénica. Deberá tener al menos 30 metros de
ancho.
b.
Ubicación.
Se ubica en
las laderas sur del sitio de estudio, entre los mojones Nº 98 y 99.
c. Usos no
conformes.
Corta de
vegetación, introducción de especies exóticas; obras físicas que alteren las
orillas de las quebradas, o bien, inestabilicen sus
laderas.
d. Usos
conformes.
Regeneración
natural y reforestación artificial y pequeñas obras de estabilización de
terrenos en sitios considerados inestables. Se permitirá la intervención del cause y la realización de obras ingenieriles como rellenos,
entubamiento, trampas de arena cantos rodados, etc., y otras que se consideren
necesarias para controlar los impactos que ocasionan los materiales aportados
por la quebrada durante las crecidas y que son depositados en la Zona Pública
del sector de playa inmediato a la desembocadura, lo anterior debido a la
intensa escorrentía que tiene la micro cuenca. Se condiciona estas obras a un
estudio previo de la micro-cuenca que debe incluir un plan de gestión
ambiental. Este estudio será requisito para la autorización del I.C.T. y de la
Municipalidad de Carrillo de las obras propuestas. Se debe considerar que el
proyecto turístico que se desarrolla en la vecina Punta Cacique, puede aportar
importantes volúmenes de aguas originadas por carreteras, techos, aceras, etc.
Y que en un futuro cercano podrían constituirse en un importante problema
ambiental. Por lo que las obras de contención y mitigación cobran particular
importancia.
e. Concesiones
Esta Zona
podrá ser otorgada en concesión, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 6043 y
su reglamento.
6.7.9.
Artículo 09.—
Vialidades y
Parqueos
a.
Propósitos.
Permitir la
movilización entre las diferentes zonas de este plan regulador y que es una
extensión del vigente, permitir el acceso a la Zona Pública. Conectar la
vialidad de este plan regulador con la existente. Será necesario modificar el
trazado sugerido disminuyendo el ancho de 14 a 8.5 metros. Porque la pendiente
pronunciada lo obliga y además, para disminuir el impacto ambiental que
significaría realizar los cortes de mantenerse el trazado recto sugerido en el
plan regulador de playa Hermosa (ver planos en el apartado de anexos).
b.
Ubicación.
La carretera
principal, se ubica en las laderas del sitio de estudio, entre los mojones N°
97 al 104 y frente al mojón 99 el sendero a la Zona Pública.
c. Usos no
conformes.
No hay.
d. Usos
conformes.
Carretera de
8,5 metros de ancho, con faldones, muros de contención, caños, etc. En el caso
del sendero peatonal, banda de tránsito, miradores, puentes rústicos, barandas,
etc. En ambas obras se permitirá la instalación de tendido de iluminación,
redes de distribución de electricidad y telefónica subterránea.
|
(Ver el
mapa del Plan Regulador en la publicación de La Gaceta N° 144 del 23 de
julio de 2004)
Filadelfia,
13 de julio del 2004.—