MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

(Esta norma fue derogada por el transitorio I del Reglamento de zonificación, aprobado mediante sesión N° 14-2016 del 5 de abril del 2016)

    El Concejo Municipal de Carrillo hace del conocimiento público la adopción y aprobación del plan regulador del sector sur de playa Hermosa y que abarca del mojón 96 al 104. El cual cumple con los requisitos que establecen la Ley Nº 6043 y su reglamento. Fue aprobado en la sesión 19-04, acuerdo Nº 3, inciso 1), de fecha 11 de mayo del 2004.

Seguidamente se transcribe el reglamento de dicho plan regulador en el cual se señalan los diferentes usos suelo de este plan regulador y el reglamento que norma su utilización.

6.7.3. Artículo 03.—

Regulaciones Generales

Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre este plan regulador queda subdividido en las siguientes zonas:

1. Zona Pública (ZP).

2. Zona de Protección de Laderas Pronunciada (ZPLP)

3. Zona Residencial Turística (ZRT).

4. Zona de Alojamiento Turístico (ZAT).

5. Zona de Protección de Quebrada (ZPQ)

6. Vialidades y parqueos.

6.7.4. Artículo 04.—

Zona Pública (ZP)

a. Propósitos.

Lograr el cumplimiento del capítulo III de la Ley 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros, determinado por el Instituto Geográfico Nacional al sur de Playa Hermosa.

b. Localización.

El límite superior de la Zona Pública lo establece la línea de mojones 96 y 104 colocados por el I.G.N. en este sector costero.

c. Concesiones.

No se darán concesiones en esta zona.

d. Usos permitidos.

No Hay.

6.7.5. Artículo 05.—

Zona Protección de Laderas Pronunciadas (ZPLP).

a. Propósitos.

Protección y conservación de áreas inestables, por motivos de seguridad.

b. Ubicación.

La Zona de estudio, se caracteriza por el hecho de que los acantilados se sobrepasan la zona pública por lo tanto es necesario extender la zona de protección debido a las pronunciadas pendientes existentes. Se ubica el sector entre los mojones 99 y 101.

c. Concesiones.

Podrá ser dada en concesión para protección.

d. Usos conformes.

Mantener y mejorar las condiciones naturales de la zona. En caso de ser dada en concesión y de considerarse necesario la construcción de senderos y miradores. Los mismos deberán contar con el permiso del ICT y la municipalidad respectiva, para lo cual en cada caso particular el ICT establecerá los requisitos que considere necesarios. Se permitirán obras infraestructura de carácter permanente estrictamente necesarias para comunicar las diferentes zonas de este plan regulador como el camino o obras de mitigación o contención.

e. Usos no conformes.

No hay.

6.7.6. Artículo 06.—

Zona Residencial Turística (ZRT)

Por las especiales características físico-ambientales de este litoral, se recomienda que los lotes para uso residencial turístico tengan, en lo posible, el tamaño máximo que especifica la Ley 6043, con el fin de evitar altas densidades de ocupación..

a. Propósitos.

Crear áreas donde los lotes que se den en concesión para uso de vivienda turística.

b. Ubicación.

En general se localiza entre los mojones 96 al 98 del sector costero que se regula.

c. Usos conformes.

Vivienda unifamiliar y otras obras de recreo como pequeños ranchos, piscinas; las escorrentías existentes podrán ser entubada y su caudal llevado a la Zona Pública ( en caso de realizar estas obras, las mismas deberán estar respaldado por un estudio técnico específico que las justifique y describa las obras propuestas, este estudio se recomienda que lo realice un hidrólogo o ingeniero).

d. Usos condicionales.

Condominios, en cuyo caso será necesario realizar un FEAP (Formulario preliminar de impacto ambiental ante la SETENA). Uso turístico de baja densidad con una densidad de hasta 40 habitaciones por hectárea, en cuyo caso se seguirán las normas propuestas en el punto 6.7.7, de este plan regulador.

e. Usos no conformes.

Talleres, fábricas, estaciones de gasolina, o bien otros de carácter agropecuario.

f. Requisitos

Superficie mínima

500 m2.

Superficie máxima

4.000 m2.

Frente mínimo

15 m.

Frente máximo

30 m

Cobertura máxima de construcción

30%

Retiro lateral

3 m.

Retiro frontal y posterior

5 m.

Retiro posterior

3 m.

Porcentaje de zonas

Verdes y otros usos pasivos

70%

Altura máxima de cumbrera

5.5 metros y 9 en dos plantas.

Número de plantas

hasta dos plantas

g. Concesiones.

Una unidad habitacional por lote.

6.7.7. Artículo 07.—

Zona de Alojamiento Turístico (ZAT).

a. Propósitos.

Permitir la implementación de un proyecto para hospedaje y gastronomía, dirigidos a satisfacer la creciente demanda de turismo que aprovecha el segmento mar-sol-playa con una densidad de 40 a 80 habitaciones por hectárea.

b. Localización.

Se ubica en el extremo sur playa Hermosa contiguo a la calle planteada por el plan regulador vigente; la zona tiene vegetación de árboles muy alterada de varios tipos. Su ubicación general es entre los mojones 101 al 104.

c. Usos conformes.

Cabinas, hotel pequeño, con servicios como piscina, restaurante y bar, oficinas administrativas, bar, ranchos, biblioteca, sala de proyecciones, video y otros servicios, como tienda o boutiques. Podrán ser construcciones en una o dos plantas dada la naturaleza rocosa del terreno, el suelo está constituido por rocas volcánicas del Complejo de Nicoya. Con la respectiva autorización municipal el concesionario podrá realizar un terraceo de la parte superior de la colina costera hasta la cota 45 ó 47.5 MSN, con el fin de un óptimo aprovechamiento del sitio y crear las condiciones que permitan aprovechar sus excelentes cualidades escénicas y panorámicas muy similares al desarrollo hotelero CONDOVAC LA COSTA.

d. Usos condicionales.

Uso residencial de mediana densidad, se permitirá la siembra de frutales y vegetación ornamental nativa, en las zonas inmediatas a la obra turística que se construya. Se promoverá la reforestación con especies autóctonas, en especial las de floración en la estación seca.

e. Usos no conformes.

Cualquier obra o instalación que no sea de carácter turístico recreativo.

f. Requisitos de la zona de alojamiento turístico.

Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, estarán obligados a presentar un anteproyecto para desarrollar en el área que se solicitará en concesión al Concejo Municipal de Carrillo, el cual deberá incluir:

1. Nombre y dirección del solicitante.

2. Nombre del proyecto.

3. Área estimada a desarrollar y sus linderos.

4. Plano de ubicación general y viabilidad del proyecto.

5. Estudio de disponibilidad de agua del proyecto, o permiso de los administrados del acueducto local que tiene capacidad de brindar tal servicio.

6. Los planos del anteproyecto presentando cortes longitudinales y transversales.

7. Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de financiamiento.

8. Estudio de factibilidad de la obra conforme con los requisitos establecidos por el Departamento de Concesiones, o por el Departamento de Incentivos Turísticos.

9. Debe haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas y servidas, el tratamiento será secundario y se realizará antes de ser vertidas según lo especificado en la Ley General de Salud y se especificará en los planos constructivos finales como será el sistema propuesto.

10. El diseño del proyecto deberá respetar las siguientes normas en los terrenos Dedicados al proyecto:

—Área destinada a edificación del proyecto: 60% incluyendo vialidades internas, parqueos, aceras.

—Áreas destinadas a zona verde y esparcimiento del proyecto:

40%

—Los retiros laterales y posteriores serán de 3 metros, a partir de las cercas.

—La altura máxima de cumbrera será 4.5 metros en una planta, 9 de dos plantas y en los ranchos hasta 9 metros de altura en una planta.

g. Concesiones.

En esta zona se otorgará en concesión una vez realizadas las obras de mitigación de los procesos erosivos descritos en el capítulo de normas de implementación, y según lo establecido en Ley 6043 y su Reglamento.

h. Edificios.

Las edificaciones en lo posible aprovechar al máximo las cualidades escénicas del sitio, por el historial sísmico que hay en las inmediaciones del sitio Papagayo, pero el suelo es residual y delgado deja al descubierto orcas del Complejo de Nicoya permite construcciones en dos plantas como en el caso de Condovac La Costa, en el extremo sur de esta Bahía se puede hacer lo mismo, pero se recomienda un estudio de suelos específico para tales efectos.

i. Requisitos

Superficie mínima

5.000 m2.

Superficie máxima

14.000 m2.

Densidad de ocupación

40 a 80 hab. doble / ha.

Cobertura máxima de construcción

60%.

Retiro lateral

3 m.

Retiro frontal

5 m.

Retiro posterior

3 m.

Porcentaje de zonas

Verdes y otros usos pasivos

40%

Altura de cumbrera será de 4.5 metros en una planta y 9 en dos plantas. Hasta 9 metros en un rancho

6.7.8. Artículo 08.—

Zona de Protección de Quebrada ( ZPQ )

a. Propósitos.

La protección de la condición a vegetal que existe a ambos lados del surco temporal y mantener y mejorar la belleza escénica. Deberá tener al menos 30 metros de ancho.

b. Ubicación.

Se ubica en las laderas sur del sitio de estudio, entre los mojones Nº 98 y 99.

c. Usos no conformes.

Corta de vegetación, introducción de especies exóticas; obras físicas que alteren las orillas de las quebradas, o bien, inestabilicen sus laderas.

d. Usos conformes.

Regeneración natural y reforestación artificial y pequeñas obras de estabilización de terrenos en sitios considerados inestables. Se permitirá la intervención del cause y la realización de obras ingenieriles como rellenos, entubamiento, trampas de arena cantos rodados, etc., y otras que se consideren necesarias para controlar los impactos que ocasionan los materiales aportados por la quebrada durante las crecidas y que son depositados en la Zona Pública del sector de playa inmediato a la desembocadura, lo anterior debido a la intensa escorrentía que tiene la micro cuenca. Se condiciona estas obras a un estudio previo de la micro-cuenca que debe incluir un plan de gestión ambiental. Este estudio será requisito para la autorización del I.C.T. y de la Municipalidad de Carrillo de las obras propuestas. Se debe considerar que el proyecto turístico que se desarrolla en la vecina Punta Cacique, puede aportar importantes volúmenes de aguas originadas por carreteras, techos, aceras, etc. Y que en un futuro cercano podrían constituirse en un importante problema ambiental. Por lo que las obras de contención y mitigación cobran particular importancia.

e. Concesiones

Esta Zona podrá ser otorgada en concesión, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 6043 y su reglamento.

6.7.9. Artículo 09.—

Vialidades y Parqueos

a. Propósitos.

Permitir la movilización entre las diferentes zonas de este plan regulador y que es una extensión del vigente, permitir el acceso a la Zona Pública. Conectar la vialidad de este plan regulador con la existente. Será necesario modificar el trazado sugerido disminuyendo el ancho de 14 a 8.5 metros. Porque la pendiente pronunciada lo obliga y además, para disminuir el impacto ambiental que significaría realizar los cortes de mantenerse el trazado recto sugerido en el plan regulador de playa Hermosa (ver planos en el apartado de anexos).

b. Ubicación.

La carretera principal, se ubica en las laderas del sitio de estudio, entre los mojones N° 97 al 104 y frente al mojón 99 el sendero a la Zona Pública.

c. Usos no conformes.

No hay.

d. Usos conformes.

Carretera de 8,5 metros de ancho, con faldones, muros de contención, caños, etc. En el caso del sendero peatonal, banda de tránsito, miradores, puentes rústicos, barandas, etc. En ambas obras se permitirá la instalación de tendido de iluminación, redes de distribución de electricidad y telefónica subterránea.

(Ver el mapa del Plan Regulador en la publicación de La Gaceta N° 144 del 23 de julio de 2004)

Filadelfia, 13 de julio del 2004.—