Artículo 31.—Retiros.
Retiro es el espacio que existe o que se crea al separar una estructura de otra
o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios
que se construyan en el futuro deberán guardar retiros.
Los edificios mayores de 5
pisos, deberán guardar un retiro mínimo con respecto a otros de por lo menos
1/3 de su altura. Esta distancia deberá guardarse por todos los lados del
edificio, en caso de ventanas laterales.
El retiro en edificios que
presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento de
Construcciones y el Código Civil.
En los patios traseros o
retiros posteriores la distancia podrá ser la mínima para ventilar piezas
habitables, siempre y cuando la cobertura máxima de la zona se cumpla y el sistema
de disposición sanitario no se encuentre en esa área.
- Retiro Frontal. El
retiro frontal es equivalente al antejardín que tiene como fin permitir la
visibilidad, el ornato y la filtración de aguas; por lo que implica una
restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
Por lo menos un tercio del
área de antejardín debe mantenerse como área verde. Se podrá construir en la
zona de antejardín, únicamente las siguientes obras, siempre que se garantice
que al menos un tercio de esa área se mantenga como verde.
Cocheras abiertas para un
automóvil, corredores abiertos, terrazas, con un área máxima de 20 m², siempre
y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el
retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta
podrá sobresalir hasta la línea de propiedad en voladizo.
La construcción de tanques
sépticos y de captación, cajas de registros y franjas de concreto para el paso
de vehículos (huellas).
La construcción de vallas
sólidas en los costados laterales y frontal, con una altura máxima de 1 metro,
las cuales deben permitir un ochenta por ciento de visibilidad como mínimo. Se
permitirá la construcción de columnas las cuales deberán tener una sección de 20
x 12 centímetros y de viga corona sobre las rejas de antejardín, cuya sección
no podrá ser mayor de 12 x 20 centímetros.
Esas estructuras serán tomadas
en cuenta para él calculo del porcentaje de visibilidad señalado. Si por falta
de espacio el portón batiera hacia fuera, el propietario deberá poner rótulos
preventivos de seguridad como advertencia a los peatones.
-
Definición. El retiro es el espacio que
existe o que se crea al separar una estructura de otra estructura de los
linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se construyan en el
futuro deberán guardar los retiros que indique la normativa vigente.
Edificios mayores de 5 pisos
deberán guardar un retiro mínimo con respecto a otros de por lo menos 1/3 de su
altura. Esta distancia deberá guardarse por todos los lados del edificio en
caso de ventanas laterales.
El retiro en edificios que
presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento de
Construcciones y el Código Civil.
Los retiros podrán ser menores,
siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación,
ventilación y seguridad.
Los edificios mayores o
iguales a 5 pisos de altura o su equivalente en metros deberán cumplir lo
indicado en el artículo 12 para su aprobación.
Además deberán presentar para
su aprobación final lo siguiente:
1. Estudio de impacto vial:
estudio de accesos, congestión vehicular, soporte de las vías adyacentes a la
propiedad, flujos promedio diario y mensual.
2. Infraestructura: estudio de
la demanda oferta de la infraestructura existente y la propuesta y la conexión
con lo existente.
3. Capacidad de agua: estudio
de tanques, con capacidad para almacenar hasta un 40% del consumo diario de
edificio. Los tanques deberán estar funcionando al momento de concluir la obra.
Debe indicarse su ubicación y sistema de bombeo.
a) Retiro frontal: Está
fijado en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.R.U.,
de acuerdo con las características de cada vía.
b) Retiro posterior: En
lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con
un área equivalente.
Se podrá eliminar el retiro
posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseño
propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.
c) Retiro lateral: La
distancia que debe haber será la indicada en el Art. 35 (edificios con ventanas
en colindancia).