MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica que en la sesión ordinaria N° 21-2004, artículo 7°, inciso 02, celebrada el día 25 de mayo del 2004, acordó incluir en la lámina del uso del suelo de Playa Pleito, los mojones 400, 401, 402. Por lo que se procede ponerlo en ejecución mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para cumplir con el trámite procedimental.
VII.6. Reglamento de Zonificación. Con el reglamento de zonificación se garantiza la aplicación de la propuesta de uso del suelo y paralelamente se dictan las reglas del juego en cuanto al tipo, cantidad y calidad de la infraestructura y servicios de índole turística recreativo que se pueden desarrollar en el sector costero bajo estudio (Playa Pleito).
El Concejo Municipal de Santa Cruz, debe adoptar dicho reglamento después de conocerlo en una sesión específica. Posteriormente, el Concejo debe publicar un aviso a la comunidad y notificar a los usuarios de este sector costero la puesta en vigencia de dicho reglamento de zonificación. La aprobación del plan regulador y de su reglamento, por acuerdo municipal deben ser publicados por La Gaceta, el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de Santa Cruz, atendiendo las disposiciones de la Ley 6043 y su reglamento, aplicará el reglamento de zonificación en todo el sector comprendido entre las coordenadas 224.6 N 345.1 E y 225.1 N 344.9 E indicadas en el presente estudio (Subcapítulo Localización y límites del estudio). Geográficamente el sector a ser regulado comprende los acantilados y pequeña playa de bolsete localizada al NNO de la pista de aterrizaje de San Juanillo.
Complementan a este reglamento el mapa del plan regulador de uso del suelo N° 15 que se ha propuesto para playa Pleito, además de todas las normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y turístico. En los terrenos detrás de la franja de los 200 metros se aplicará la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Fraccionamiento, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal para un mejor ordenamiento y aprovechamiento de los recursos.
VII.6.1. Definiciones. Para una mejor comprensión del reglamento se determinan las siguientes definiciones:
a. Concesionario: persona jurídica o física que se le otorga un derecho de concesión de la Zona Marítimo Terrestre por parte de la Municipalidad de Santa Cruz de acuerdo al plan regulador vigente.
b. Concesión: contrato público entre el Consejo Municipal de Santa Cruz y el concesionario que otorga a éste el derecho de uso de un lote en la Zona Marítimo Terrestre. Dicho contrato debe ser registrado en el Registro General de Concesiones, pagando al concesionario el canon respectivo.
c. Infraestructura: servicios e instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la oferta turística como: carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, tendido telefónico, puentes, drenajes y otros similares.
d. Urbanización: dotación a un terreno de las obras de infraestructura que requieren para el desarrollo o levantamiento de edificaciones.
e. Densidad neta: se entenderá como la relación de los habitantes o visitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontando previamente aquellas áreas viales y zonas verdes de protección de cuencas y de uso forestal.
f. Acceso: Vía pública que da frente a un solar o propiedad.
g. Edificación: aquellas obras destinadas al hospedaje, alimentación, residencia, comercio y demás actividades ligadas a recreación y turismo.
h. Certificación de uso: documento en el cual se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras permitidas en este reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad de Santa Cruz a solicitud del interesado.
i. Uso permitido: es aquel uso en el lote o parcela en la cual el concesionario debe destinar prioritariamente su terreno, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requeridas por el Concejo Municipal de Santa Cruz.
j. Uso condicional: es aquel uso no prioritario para las condiciones del terreno en la cual el concesionario puede destinar su lote no generando conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse, previa autorización especial del Concejo Municipal de Santa Cruz y el Instituto Costarricense de Turismo mediante un certificado.
k. Uso conflictivo: es aquel que no se ajusta al uso del suelo indicado en el presente plan regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
l. Permisos de construcción, permisos y visados: la Municipalidad de Santa Cruz no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones que contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Toda construcción debe tener sus respectivos planos aprobados por la Oficina Centralizadora de Permisos de construcción, el Instituto Costarricense de Turismo, el I.N.V.U. y la municipalidad respectiva. Paralelamente, debe existir el pago de impuestos correspondientes. De igual manera no se concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del Instituto Costarricense de Turismo y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha otorgado proyectos turísticos recreativos comerciales y otros que ameriten dicha patente. Lo anterior rige para el caso de las propiedades privadas adyacentes a la franja de la Zona Marítimo Terrestre que están declaradas de interés turístico.
m. Usos o edificaciones conflictivas existentes: cualquier uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse y solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad, previa autorización del Concejo Municipal de Santa Cruz.
2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que este sea más compatible con el uso propuesto en el presente plan regulador de uso del suelo a juicio del Concejo Municipal de Santa Cruz y el Instituto Costarricense de Turismo.
3. Los terrenos o edificaciones conflictivos existentes están sujetos momentáneamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando estos se edificaran o ocuparon acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación de la Ley 604 y con los permisos respectivos.
VI.6.2. Regulaciones.
a. Zonas del plan regulador de uso del suelo (ver mapa N° 15) Para efectos de este reglamento, el sector de Playa Pleito queda dividido en las siguientes zonas:
(Avp) Zona de áreas verdes y protección
(Tc) Zona turística comercial y de servicios
(Th) Zona turística de hospedaje
(Rt) Zona residencial - turística
(R) Zona residencial local
Todas las anteriores zonas están identificadas en el mapa del plan regulador N° 15 que se encuentra adjunto.
Las regulaciones para cada zona son las siguientes:
1. Zona de áreas verdes y de protección (Avp)
1.1. Propósito: Protección de las riberas de la quebrada o cárcava intermitente, conservación y protección de las laderas de la hondonada, Quebrada Pleito. Protección de acantilados y del sector de pequeño estero ala salida de Quebrada Pleito. Zona sometida a protección forestal, con el objetivo de proteger los suelos, evitar derrumbes, mejorar la calidad paisajística y aumentar la infiltración de las aguas llovidas. Paralelamente, ésta zona garantizará el normal comportamiento hidrográfico de las cárcavas, zanjas y quebradas intermitentes.
1.2. Localización: Las zonas de parque y área verde están localizadas en ambos lados de las quebradas y del pequeño estero (detrás de los mojones 19-20-24-26-27). Se incluye el sector de laderas al frente de playa entre mojón 402 y 17 18 m.
1.3. Usos permitidos: En la zona de área verde y protección se permiten los siguientes usos: senderos, peatonal, sitios de estar para descanso.
1.4. Usos condicionales: Ninguno.
1.5. Usos conflictivos: Todo uso, actividad, o construcción que sea contrario a los usos mencionados anteriormente.
1.6. Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su reglamento.
2. Zona turística comercial y de servicios (Tc):
2.1. Propósitos: Zona dedicada al comercio de bienes y servicios de consumo local y turístico.
2.2. Localización: La zona comercial y servicios turísticos se localizan al frente y detrás de los mojones 18, 17, 402, 401 y 402 abarcando el sector superior de la terraza adyacente al aeropuerto.
2.3. Usos permitidos: En dicha zona se permitirán restaurantes, cafeterías, sodas, venta de artesanía y souvenir, venta de artículos deportivos, núcleo de administración, servicios sanitarios, baños, servicios al turista.
2.4. Usos condicionales: En esta zona se permitirá condicionalmente la ubicación de bares y discotecas.
2.5. Usos conflictivos: No se permitirá en la zona comercial y servicios turísticos tiendas de abastecedores de alimentos, panaderías, reposterías, almacenes, cantinas, industrias, así como cualquier otra actividad que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, suelo y el agua.
2.6. Requisitos: Superficie mínima: 150 m2.
Superficie máxima: 1000 m2.
Frente mínimo: 10 m
Frente máximo: 20 m.
Retiro frontal: 5 m.
Retiro lateral: 3 m.
Cobertura máxima: 60 %
Altura máxima: 7 m.
2.7. Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su reglamento.
3. Zona turística de hospedaje (cabinas. Albergue u hotel pequeño) (Th)
3.1. Propósitos: Permitir el desarrollo de servicios de hospedaje, gastronomía y servicios conexos para el turista o visitante que pernocte en éste sector costero.
3.2. Localización: Esta zona esta localizada detrás de los mojones 20 al 28 en la zona superior de la terraza ondulada. Esta colinda con el camino de acceso norte indicado en el mapa Nº 15 (Plan Regulador de uso del suelo).
3.3. Usos permitidos: Los usos permitidos en esta zona son la de un hotel, motel, condohotel, albergue, cabinas, bar y áreas de deporte liviano. Igualmente se permiten áreas de recreación pasiva, piscinas, tiendas de souvenir, alquiles de artículos deportivos, soda y cafetería.
3.4. Usos condicionales: Los usos condicionales en esta zona son tiendas comerciales y night club.
3.5. Usos conflictivos: No se permitirán en esta zona discotecas o cualquier otra actividad o instalación que no esté ligada al servicio de hospedaje.
3.6. Concesiones: De acuerdo a lo establecido a la Ley 6043 y su reglamento.
4. Zona residencial turística - recreativa (Rt):
4.1. Propósitos: Zona destinada a residencias turísticas.
4.2. Localización: La zona se localiza entre los mojones 402 y 15 aledaño al aeropuerto.
4.3. Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, apartamento, ranchos, piscinas.
4.4. Usos condicionales: Ninguno.
4.5. Usos conflictivos: No se permitirá usos comerciales ni de servicios turísticos, tiendas, abastecedores de alimentos, panaderías, reposterías, almacenes, cantinas, industrias, salón de baile, bodega, así como cualquier otra actividad que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, suelo y el agua.
4.6. Requisitos: Superficie mínima: 600 m2
Superficie máxima: 4000 m2
Frente mínima: 15 m
Frente máxima: 30 m
Retiro frontal: 5 m
Retiro lateral: 3 m
Cobertura máxima: 70 %
Altura máxima: 7 m
4.7. Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su reglamento.
5. Zona residencial local (R):
5.1. Propósitos: Zona destinada a residencias de pobladores locales o trabajadores.
5.2. Localización: La zona se localiza detrás de los mojones 15 y 400 aledaño al aeropuerto.
5.3. Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, ranchos, bodega.
5.4. Usos condicionales: Ninguno
5.5. Usos conflictivos: Cualquier uso que no sea de carácter residencial.
5.6. Requisitos: Superficie mínima: 300 m2
Superficie máxima: 1000 m2
Frente mínima: 15 m
Frente máxima: 30 m
Retiro frontal: 5 m
Retiro lateral: 3 m
Cobertura máxima: 70 %
Altura máxima: 7 m
Área mínima verde: 50 %
5.7. Concesión: La contravención a las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:
a.- La instalación de actividades en edificios ya existentes que implique un uso inconciliable con la zonificación establecida ya sea un uso conflictivo o un condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la actividad penal en que se incurra.
b.- El Concejo Municipal de Santa Cruz suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.
c.- Se aplicará además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento que consienten la violación del mismo.
Modificación de este reglamento y vigencia: Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento se someterán al criterio técnico del I.C.T., y a la tramitación prevista en al artículo 17 de la ley de Administración Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, como a lo previsto en la Ley Financiera y las regulaciones que rigen en la Procuraduría General de la República.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.
(Nota: Ver mapa de página 28 de la Gaceta N° 200 del miércoles 13 de octubre del 2004)