Artículo 20.—Normas generales de edificación.
Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o
reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación,
las siguientes condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros,
área equivalente, cobertura y alturas, aguas pluviales, derecho de vía, frente
y uso de suelo permitido:
1. Descarga de aguas pluviales. Requerirá
visado urbano para disponer la evacuación de aguas pluviales sobre río,
quebrada, acequia o yurro, así como sobre sistema público de drenaje existente (alcantarillado
pluvial), según información registral y catastral de la finca que presente el
interesado y verifique el Departamento de Urbanismo, así como la disposición
del sistema de tratamiento.
2. Alineamientos. La determinación de la
línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o
servidumbre pública consignada en planos oficiales y el límite de propiedad indicado
en el plano de catastro respectivo, la realizará el Departamento de Urbanismo.
Los alineamientos relacionados con ríos, cauces y quebradas los determina el
INVU, de oleoductos, RECOPE, de acueductos, el AyA, de líneas eléctricas, el
ICE o JASEC, de vías nacionales, el MOPT o el CONAVI y línea férrea, el INCOFER
y cualquier otro, será el que determinen las instituciones correspondientes.
3. Retiros. La distancia entre una
estructura y otra o de ésta y los linderos de la propiedad en que se ubica,
deberá apegarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del INVU y
Plan Regulador. Podrán ser menores cuando el diseño del edificio cumpla las
normas de iluminación, ventilación y seguridad, pero cuando se trate de
edificios con alturas mayores a 15 metros, deben presentar para su aprobación
estudio de impacto vial: accesos, congestionamiento, soporte de las vías
adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual, entre otros, así
como infraestructura y servicios: estudio de la demanda y oferta de la infraestructura
y servicios existentes y propuestos. El retiro frontal o antejardín, es área
restringida para construir, salvo que se trate de cocheras abiertas para
automóvil, corredores abiertos, terrazas, parques, tanques sépticos y de
captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras
adosadas a la pared, ductos de basura; siempre y cuando se mantenga un tercio
del área como área verde.
4. Cobertura. La proyección horizontal de
una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura según el
coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable y la
superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación
máxima será el área libre en la superficie y el subsuelo, para permitir el
drenaje de aguas llovidas.
5. Alturas. La distancia vertical sobre
la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel media de
la cubierta del último piso, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera
en el punto media del frente del lote o del lado más alto, de acuerdo con las
leyes y normas de planificación urbana vigentes. El cálculo no tomará en cuenta
las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de
ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el
funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas
superiores.
6. Cercas en lotes baldíos. Todo solar no
ocupado que linde con vía pública, se cercará de acuerdo con el artículo 75 del
Código Municipal, la Ley de Construcciones y el Reglamento de Lotes y Aceras de
esta Municipalidad.
7. Aceras. La calzada para tránsito
exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía
pública, debe ser construida o reconstruida dentro de los límites del derecho
de vía, por cada propietario, de acuerdo a los artículos 75 y 76 del Código
Municipal, la Ley de Construcciones y el Reglamento de Lotes y Aceras de esta
Municipalidad. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máxima el 3%
y como mínima el 2%, construida con material antideslizante. El desnivel para
acceso vehicular a los predios debe salvarse con rampas construidas desde el
cordón de caño con una longitud máxima de 50 cm. Los desniveles que se generan
en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a
un 30% de que tiene la acera. En casas donde el nivel de calle sea superior al
nivel de acera o no exista cordón sino cuneta se colocará una rampa metálica.
8. Cajas y pozos de registro. Por todos
sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento
o circulación. La tapa de la caja o pozo debe ser de un material antideslizante
y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones y/o hundimientos.
La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe
ser mínima. En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la
separación entre barrotes no será mayor a 12 mm.
9. Rampas para discapacitados. En
espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros
deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las
cuales deberán tramitar permiso municipal. Las pendientes máximas serán: 1: 12
para rampas con largo menor a un metro 1: 8 para rampas con largo entre 1 m y 3
m. Para rampas con longitudes mayores deberán hacerse descansos de 1,2 m de
largo como mínima. El ancho mínima de la rampa será de 90 cm. La rampa debe
acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas no
discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a altura de
75 cm.
10. Gradas en espacios públicos. Su ancho
mínima libre será de 90 cm, con barandilla obligatoria de 90 cm de alto en
casos de más de 3 gradas, y firmemente asegurada contra carga lateral, con contrahuella
de 14 cm, como máxima y huella de 32 cm, como mínima. Son recomendables los
colores contrastantes en contra huella y material diferente para el piso de
aproximación a las escaleras desde una distanciado 1,2 m. Las escaleras de
menos de 2 gradas, en las vías públicas, no se permiten.
11. Barreras de seguridad. Para la
instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a
la acera, parques o jardines, se solicita el permiso al Departamento de
Construcciones de la Municipalidad, previa inspección y alineamiento. En este
caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,0 metro mínima para las
sillas de ruedas.
12. Casetillas para guardas y pastes de
seguridad. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de
mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud
formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal.
13. Vallas y verjas. No se podrá
construir estructuras sólidas para el cerramiento o delimitación de un espacio
o lindero con una altura mayor a un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera.
Sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que
permitan una visibilidad a través, del 80% de su superficie, por lo menos. Los
muros de retención observarán lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones
del INVU.
14. Arborización de las calles y mobiliario
urbano. Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano
(bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras
de protección, etc.), en los espacios públicos, el Departamento de Urbanismo y
el área de Operaciones harán un estudio en cada caso, teniendo que el paso
libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor
de 1,5 m; en las esquinas debe respetarse un retiro de 8 m, para cualquier instalación.
La separación entre el cordón de calle y el mobiliario no será menor a 0,50 m.
15. Canoas y bajantes. No se permitirá
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier
otro saliente. (Artículo III. 17 del Reglamento de Construcciones del INVU) y
el artículo 75 del Código Municipalidad.
16. Elementos salientes. Los elementos
estructurales, arquitectónicos que estén integrados al perfil de la fachada
(columna, viga, guarniciones, banquinas, cornisas, así como rejas y bajantes), podrán
salir de la línea de construcción hasta 10 cm, deben estar situados a altura
mínima de tres metros (3.00 m).