Artículo 20.—Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación, las siguientes condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, área equivalente, cobertura y alturas, aguas pluviales, derecho de vía, frente y uso de suelo permitido:

 

1. Descarga de aguas pluviales. Requerirá visado urbano para disponer la evacuación de aguas pluviales sobre río, quebrada, acequia o yurro, así como sobre sistema público de drenaje existente (alcantarillado pluvial), según información registral y catastral de la finca que presente el interesado y verifique el Departamento de Urbanismo, así como la disposición del sistema de tratamiento.

2. Alineamientos. La determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública consignada en planos oficiales y el límite de propiedad indicado en el plano de catastro respectivo, la realizará el Departamento de Urbanismo. Los alineamientos relacionados con ríos, cauces y quebradas los determina el INVU, de oleoductos, RECOPE, de acueductos, el AyA, de líneas eléctricas, el ICE o JASEC, de vías nacionales, el MOPT o el CONAVI y línea férrea, el INCOFER y cualquier otro, será el que determinen las instituciones correspondientes.

3. Retiros. La distancia entre una estructura y otra o de ésta y los linderos de la propiedad en que se ubica, deberá apegarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del INVU y Plan Regulador. Podrán ser menores cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad, pero cuando se trate de edificios con alturas mayores a 15 metros, deben presentar para su aprobación estudio de impacto vial: accesos, congestionamiento, soporte de las vías adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual, entre otros, así como infraestructura y servicios: estudio de la demanda y oferta de la infraestructura y servicios existentes y propuestos. El retiro frontal o antejardín, es área restringida para construir, salvo que se trate de cocheras abiertas para automóvil, corredores abiertos, terrazas, parques, tanques sépticos y de captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared, ductos de basura; siempre y cuando se mantenga un tercio del área como área verde.

4. Cobertura. La proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura según el coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable y la superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación máxima será el área libre en la superficie y el subsuelo, para permitir el drenaje de aguas llovidas.

5. Alturas. La distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel media de la cubierta del último piso, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera en el punto media del frente del lote o del lado más alto, de acuerdo con las leyes y normas de planificación urbana vigentes. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores.

6. Cercas en lotes baldíos. Todo solar no ocupado que linde con vía pública, se cercará de acuerdo con el artículo 75 del Código Municipal, la Ley de Construcciones y el Reglamento de Lotes y Aceras de esta Municipalidad.

7. Aceras. La calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública, debe ser construida o reconstruida dentro de los límites del derecho de vía, por cada propietario, de acuerdo a los artículos 75 y 76 del Código Municipal, la Ley de Construcciones y el Reglamento de Lotes y Aceras de esta Municipalidad. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máxima el 3% y como mínima el 2%, construida con material antideslizante. El desnivel para acceso vehicular a los predios debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño con una longitud máxima de 50 cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de que tiene la acera. En casas donde el nivel de calle sea superior al nivel de acera o no exista cordón sino cuneta se colocará una rampa metálica.

8. Cajas y pozos de registro. Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación. La tapa de la caja o pozo debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones y/o hundimientos. La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima. En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la separación entre barrotes no será mayor a 12 mm.

9. Rampas para discapacitados. En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las cuales deberán tramitar permiso municipal. Las pendientes máximas serán: 1: 12 para rampas con largo menor a un metro 1: 8 para rampas con largo entre 1 m y 3 m. Para rampas con longitudes mayores deberán hacerse descansos de 1,2 m de largo como mínima. El ancho mínima de la rampa será de 90 cm. La rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a altura de 75 cm.

10. Gradas en espacios públicos. Su ancho mínima libre será de 90 cm, con barandilla obligatoria de 90 cm de alto en casos de más de 3 gradas, y firmemente asegurada contra carga lateral, con contrahuella de 14 cm, como máxima y huella de 32 cm, como mínima. Son recomendables los colores contrastantes en contra huella y material diferente para el piso de aproximación a las escaleras desde una distanciado 1,2 m. Las escaleras de menos de 2 gradas, en las vías públicas, no se permiten.

11. Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicita el permiso al Departamento de Construcciones de la Municipalidad, previa inspección y alineamiento. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,0 metro mínima para las sillas de ruedas.

12. Casetillas para guardas y pastes de seguridad. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal.

13. Vallas y verjas. No se podrá construir estructuras sólidas para el cerramiento o delimitación de un espacio o lindero con una altura mayor a un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que permitan una visibilidad a través, del 80% de su superficie, por lo menos. Los muros de retención observarán lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del INVU.

14. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.), en los espacios públicos, el Departamento de Urbanismo y el área de Operaciones harán un estudio en cada caso, teniendo que el paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1,5 m; en las esquinas debe respetarse un retiro de 8 m, para cualquier instalación. La separación entre el cordón de calle y el mobiliario no será menor a 0,50 m.

15. Canoas y bajantes. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. (Artículo III. 17 del Reglamento de Construcciones del INVU) y el artículo 75 del Código Municipalidad.

16. Elementos salientes. Los elementos estructurales, arquitectónicos que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga, guarniciones, banquinas, cornisas, así como rejas y bajantes), podrán salir de la línea de construcción hasta 10 cm, deben estar situados a altura mínima de tres metros (3.00 m).