Artículo 3ºTodo lo que concierna a la Municipalidad de Parrita sobre la Regulación de los actos de los visitantes, interesados, ocupantes, pobladores, el manejo de las áreas protegidas, el impacto ambiental, la relación con las instituciones encargadas de la Administración de la Zona Marítimo Terrestre y los actos del estado que no sean incluidos en el presente Reglamento, estará normado por lo que disponga el Reglamento a la Ley 6043, los dictámenes de la Procuraduría General de la República c100-95, c 157-95, c 102-96.