Artículo 34.—Del Registro Electrónico. El Proceso de
Recursos Humanos, o al efecto aquel que el Despacho del Alcalde designe, confeccionará
un Registro Electrónico a efecto de llevar un registro expedito de todos
aquellos datos y registros derivados de la relación de empleo público en
asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades del funcionario, domicilio, remuneración e incentivos
y cualquier otro de interés.