Artículo 34.—Del Registro Electrónico. El Proceso de Recursos Humanos, o al efecto aquel que el Despacho del Alcalde designe, confeccionará un Registro Electrónico a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de empleo público en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades del funcionario, domicilio, remuneración e incentivos y cualquier otro de interés.