MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
La
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, avisa por este medio a los vecinos y
al público en General, que por acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria
Nº 40-2005, artículo 5, inciso 01, de fecha 4 de octubre del año 2005, el
Concejo Municipal de Santa Cruz adoptó el Plan Regulador de Playa Cementerio y
extremo sur de Playa Frijolar, provincia 05 Guanacaste, cantón 3, Santa Cruz,
distrito 06 Cuajiniquil, Plan Regulador que fue aprobado por el ICT e INVU, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento. Se publica el Reglamento de Zonificación y láminas
de uso de suelo y vialidad. El Plan Regulador rige a partir de esta fecha. El
Reglamento de Planificación y los planos correspondientes que lo complementan
se encuentran a disposición de los interesados en la Municipalidad.
REGLAMENTO DE USO Y ZONIFICACIÓN
1) Marco legal. Como ya se ha mencionado
antes, las leyes -y sus respectivos reglamentos- que fundamentan este Plan
Regulador Costero son:
• Ley 6043, sobre la Zona
Marítimo-Terrestre: promulgada en 1977.
Es
la ley que el Estado ha establecido para la aplicación en las franjas costeras
de nuestro país, cediendo a los gobiernos locales (municipalidades de los
cantones litorales) la administración de los terrenos. Esta ley permite el
pleno control del desarrollo en las costas, garantizando con ello un adecuado
equilibrio entre los recursos naturales y las necesidades de los seres humanos. El artículo 18 de la ley define claramente lo
que son los planes reguladores y la importancia que tienen para el cumplimiento
del espíritu de esta ley.
• Ley 4240, de Planificación Urbana:
promulgada en 1968. Esta ley no rige en la franja de ZMT, pero sí regula todo
lo relativo a los terrenos adyacentes que son de propiedad privada. En su
sección segunda atiende todo lo relativo a los planes reguladores.
• Ley 833, de Construcciones:
promulgada desde el año 1949. Es la ley que determina toda la normativa legal
para levantar todo tipo de construcciones. Se complementa con el Reglamento de Construcciones,
del año 1983.
2. Reglamento de zonificación. Este es el
verdadero instrumento que siendo producto del presente plan podrá incidir
significativamente en el ordenamiento territorial de la franja de ZMT y áreas adyacentes
que contempla el mismo. Para ello es indispensable su correspondiente
publicación en La Gaceta, y con ello proveerle su carácter de
obligatoriedad para con los futuros concesionarios y demás particulares y
autoridades.
2.1. Objetivos.
• Proteger y conservar todos los
recursos naturales del área de estudio.
• Establecer un adecuado control del
desarrollo de las futuras construcciones que se produzcan en el área de
estudio.
• Favorecer el desarrollo de las
comunidades vecinas, incorporándolas a recibir los beneficios de la actividad turística.
2.2. Definiciones. Para ayudar en la comprensión de los
diferentes términos técnicos utilizados generalmente en reglamentos de usos del
suelo, a continuación se incluyen algunas definiciones:
• Acceso: es la vía pública que da
frente a cada lote, terreno o propiedad.
• Certificado de uso: es el documento
en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para
poder llevar a cabo la construcción de obras en las áreas comprendidas en un
Plan Regulador Costero.
• Concesionario: persona jurídica o
física a la que se otorga un derecho de concesión en la ZMT por parte de la
municipalidad correspondiente; todo ello de conformidad con lo establecido por
el Plan Regulador Costero.
• Concesión: es el contrato de carácter
público establecido entre la municipalidad correspondiente y cada concesionario
a quien se otorga el derecho de uso de un lote o terreno en la franja de ZMT, y
que además deberá ser debidamente inscrito en el Registro Nacional de
Concesiones. Por cada concesión deberá pagarse un cánon anual.
• Densidad: es la relación establecida
entre el número de habitantes u ocupantes y la superficie de un terreno (generalmente
expresada en hectáreas). Se dice que es bruta, cuando incluye la totalidad del
terreno y neta cuando se excluyen las áreas destinadas a zonas verdes y
vialidades.
• Edificación: es aquella obra
destinada al hospedaje, alimentación, residencia, comercio y demás actividades,
ligadas a la recreación y turismo. No se podrá construir ninguna obra en
terrenos que no hayan sido previamente amojonados y que cuenten con la
respectiva concesión inscrita.
• Infraestructura: servicios e
instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta turística, como: carreteras,
aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, telefónico, puentes,
drenajes, etc.
• Permiso de construcción: es la
autorización para iniciar una construcción, que solamente puede ser otorgada
por la municipalidad correspondiente.
• Urbanización: dotación a un terreno
de las obras de infraestructura necesarias, para el desarrollo o levantamiento de
edificaciones.
• Uso permitido: se considera
prioritario y totalmente compatible con lo que técnicamente establece el Plan
Regulador Costero. No requiere ningún tipo de autorización expresa para
desarrollarlo, salvo los procedimientos administrativos normales que se
establecen tanto en la Ley 6043 (de la ZMT) y en el Reglamento de
Construcciones.
• Uso condicionado: aquel uso que no es
considerado prioritario para las condiciones del terreno, en el cual el
concesionario no generará conflicto con los usos permitidos. Puede ser otorgado,
previo estudio y autorización municipal y del ICT, mediante certificado.
• Uso no conforme: también llamado conflictivo
o restrictivo; es el que no se ajusta técnicamente a lo establecido en el Plan
Regulador Costero, ya sea porque provocaría problemas o porque se considera
conveniente no permitirlo, no se permitirán bajo ninguna condición.
• Visado de construcción: es el visto
bueno técnico a los planos de un proyecto de construcción que es extendido por
algunas instancias como el ICT y el INVU, pero sin que ello signifique que
puedan iniciarse las obras, para lo cual se requiere de contar con el permiso
municipal final.
Es
conveniente reiterar que toda construcción debe tener sus respectivos planos
aprobados por el INVU, el ICT y la municipalidad respectiva; debe existir el
previo pago del impuesto correspondiente. De igual manera, no se concederán patentes
o permisos de usos a cualquier inmueble, en que el uso solicitado no concuerde
con la zonificación o el reglamento. El
otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del ICT y éstas deben
otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha autorizado proyectos
turísticos recreativos, comerciales y otros que merecen dicha patente. Lo
anterior también rige para el caso de las propiedades privadas adyacentes a la
franja de la ZMT.
En
el caso de usos o edificaciones conflictivas existentes a la fecha de vigencia
de este reglamento, podrán continuarse con las siguientes limitaciones:
• No podrá ampliarse o remodelarse;
solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y
seguridad, previa autorización municipal.
• No podrá cambiarse a otro uso conflictivo,
salvo que éste sea más compatible, con el uso propuesto en el presente plan regulador,
a juicio del Concejo Municipal y el ICT.
• Los terrenos y edificaciones conflictivos
existentes, están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago de mejoras,
de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando éstos
se hayan ocupado o edificado, acorde a las leyes vigentes, antes de la
promulgación de la misma y con los permisos respectivos.
2.3. Normas generales del uso del suelo. Para
efectos del presente reglamento, el sector de Playa Cementerio y Extremo Sur de
Playa Frijolar quedará dividida en distintas zonas, a saber:
1-
Zona Comercial
2-
Zona Residencial Recreativa
3-
Zona Hotelera
4-
Zona de Protección
5-
Zona de Servicios Básicos
6-
Zona Asociaciones y Cooperativas
7-
Zona Pública
8-
Vialidad y estacionamiento
CUADRO DE
ÁREAS Y PORCENTAJES
Zonas |
Área m2 |
% |
Zona
Comercial |
4 631,54 |
3,14 |
Zona
Residencial Recreativa |
33 019,01 |
22,39 |
Zona
Hotelera |
54 907,99 |
37,24 |
Zona de Protección |
34 085,50 |
23,12 |
Zona de
Servicios Básicos |
1 822,99 |
1,24 |
Zona de
Asociaciones y Cooperativas |
836,73 |
0,57 |
Cementerio |
463,66 |
0,31 |
Vialidad y
Estacionamientos |
17 689,11 |
12,00 |
Total |
147 456,53 |
100,00 |
• Zona comercial (ZC)
Propósito: es
el área dedicada a todo tipo de comercio relacionado con el turismo o el
consumo local, exceptuando aquel que interfiera con las actividades propias de
la recreación y del turismo en la playa.
Los mojones
de referencia de la ubicación de la ZC son los siguientes: posterior a la calle
entre los mojones N° 154 al N° 155 y la segunda entre los mojones N° 177 y el
N° 178.
Usos
Permitidos: Restaurant-bares, cafeterías, sodas, tiendas deportivas, souvenirs,
artesanías, juegos de salón, bazares, abastecedores, agencias de viajes,
farmacias, panaderías, verdulerías.
Usos
Condicionales: Salones de baile, discotecas, vivienda.
Usos No
Conformes o Conflictivos: Cualquier uso que no sean los estipulados
anteriormente.
Requisitos:
Altura
máxima 7.50 m o 2 pisos
Cobertura 60
%
Retiro
frontal 3 m
Retiro
posterior 3 m
Retiro a
mojones 3 m
Retiro
lateral 3 m
Área mínima
500 m2
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
• Zona Residencial Recreativa (ZRR)
Propósito:
permitir la recreación, esparcimiento de la zona, no permanente, siempre que
estas obras busquen la mayor integración con el medio existente.
Localización:
La primera zona se encuentra posterior a la Zona de Protección entre los
mojones N° 148 al N° 152, la segunda posterior a la calle paralela a los
mojones, entre el N° 156 al N° 172 y la tercera zona entre la calle perpendicular
a la líneas de mojones y la Quebrada Zapote.
Usos
Permitidos: Vivienda unifamiliar, ranchos instalaciones deportivas.
Usos
Condicionales: Vivienda multifamiliar, parqueos, apartamentos, cabinas, venta
de artesanía.
Usos No
Conformes o Conflictivos: Cualquier uso que no sea los estipulados
anteriormente y que genere ruido, humo y contaminación.
Requisitos:
Altura
máxima 7.50 m o 2 pisos
Cobertura 40
%
Densidad 60
hab./ha.
Retiro
frontal 3 m
Retiro
posterior 3 m
Retiro a
mojones 3 m
Retiro
lateral 3 m
Área mínima
500 m2
Área máxima
4000 m2
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
• Zona Hotelera (ZH)
Propósito:
área reservada para la construcción de instalaciones de hospedaje (hoteles,
viviendas turísticas, cabinas y cabañas, albergues, etc.), gastronomía y demás
servicios conexos al turismo local, nacional e internacional.
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZH son los siguientes:
posterior a la Zona de Protección entre los mojones N° 145 al N° 148 y
posterior a los mojones N° 154 más 34 m hasta el N° 169.
Usos
Permitidos: Hoteles, cabinas, cabañas, albergues, restaurant-bar, cafeterías,
sodas áreas deportivas, tiendas, casino y demás servicios conexos con la
actividad de hospedaje.
Usos
Condicionales: Comercio de artículos deportivos y souvenirs, viviendas,
discoteca.
Usos No
Conformes o Conflictivos: Cualquier instalación o actividad que no este ligada
al servicio de hospedaje y que no sea estrictamente turística.
Requisitos:
Altura
máxima 7.50 m o 2 pisos
Cobertura 40
%
Densidad 50
hab./ha.
Retiro
frontal 5 m
Retiro
posterior 5 m
Retiro a
mojones 5 m
Retiro
lateral 5 m
Área mínima
2000 m2
Pendiente
máxima utilizable 30 %
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
• Zona de Protección (Zpro)
Propósito:
son terrenos que corresponden a las áreas inmediatas a las riberas de
manglares, ríos o quebradas, los cuáles deben ser protegidos para evitar
erosión y derrumbes que causen daños mayores, además de mejorar la calidad
paisajística.
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZPRO son los siguientes: entre
los mojones del N° 138 más 14 m hasta el N° 152 más 18 m y a ambos lados de la
Quebrada Zapote entre los mojones N° 169 hasta el N° 176.
Usos
Permitidos: Reforestación de especies nativas de la zona, vías de
infraestructura de carácter permanente que sean estrictamente necesarias para
comunicar zonas. Usos Condicionales:
Obras de retención, gaviones. Usos No
Conformes o Conflictivos: Todo tipo de construcciones.
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
• Zona Pública (ZP)
Propósito:
lograr el cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento en cuanto al derecho de
uso público de la faja de los 50 m inalienables, establecida por la Ley de la
ZMT y demarcada debidamente por la línea de mojones oficiales del IGN.
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZP son los siguientes: desde el
N° 138 más 14 m hasta el N° 179.
Usos
Permitidos: Los señalados en la Ley 6043 y su Reglamento.
Usos
Condicionales: No se recomienda ningún uso condicional.
Usos No
Conformes o Conflictivos: En esta zona no se permite ninguna edificación
permanente o cualquier uso de carácter permanente, como lo indica la Ley 6043 y
su Reglamento.
Concesiones:
En esta zona no se otorgarán concesiones y los concesionarios colindantes con
la zona pública deben hacerse responsables de la protección, mejoramiento, conservación
y vigilancia de la inalienabilidad de dicha zona.
• Zona para Asociaciones y Cooperativas
(ZCOO)
Propósito:
hacer efectivo el Inciso C, del artículo 57 de la Ley 6043 y su Reglamento, el
cual dice: “Hasta una cuarta parte de la zona deberá ofrecerse, como
concesiones, para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones, a cooperativas
de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos
de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales,
juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o
entidades de servicio social o clubes de servicio, sin ánimo de lucro. En estos
casos las concesiones llevan la condición implícita de que las instalaciones
que se construyan no podrán dedicarse a fines lucrativos ni unirse para fines
político electorales, todo lo cual les será prohibido.”
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZCOO son los siguientes: entre
los mojones N° 153 más 8 m hasta el N° 154 más 14 m contiguo a la Zona Pública.
Usos
Permitidos: Cabinas, albergues, piscina, restaurante, instalaciones de tipo
recreativo, núcleo de servicios sanitarios, sodas, vestidores, áreas de pic-nic
y para campamento sin fines de lucro.
Usos
Condicionales: Salones de juego, salones de reuniones.
Usos No
Conformes o Conflictivos: Toda actividad o edificación que no sean
estrictamente recreativo-turístico o que genere lucro.
Requisitos :
Altura
máxima 7.50 m o 2 pisos
Cobertura 40
%
Densidad 60
hab./ha.
Retiro
frontal 3 m
Retiro
posterior 3 m
Retiro a
mojones 3 m
Retiro
lateral 3 m
Área mínima
500 m2
Área máxima
4000 m2
Concesiones:
La Municipalidad de Santa Cruz ofrecerá; por medio de avisos públicos, en los
principales medios de comunicación, las áreas dispuestas para tal .n; las
ofertas se recibirán y cali.carán; la escogencia recaerá en aquellos proyectos
que se ajusten a los objetivos indicados por la Ley.
• Zona de Servicios Básicos (ZSB)
Propósito:
es el área que debe considerar un núcleo de servicios sanitarios, duchas,
vestidores, guardarropía, áreas de pic-nic, estacionamientos, a los visitantes
que no pernoctan en el área.
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZSB son los siguientes:
posterior a la Zona de Cooperativas entre los mojones N° 153 y N° 154. La otra zona
se encuentra entre la calle perpendicular a la Zona Pública y la Quebrada
Zapote entre los mojones N° 176 y N° 177.
Usos
Permitidos: Núcleos de servicios sanitarios, vestidores, duchas, parqueos,
puestos de información turística, puestos de primeros auxilios y servicios
telefónicos.
Usos
Condicionales: Ranchos para pic-nic, refresquería, sodas, venta de comidas
ligeras.
Usos No
Conformes o Conflictivo: Toda edificación o actividad que no sea estrictamente
de servicio público.
Requisitos:
Altura
máxima 4.50 m o 1 piso
Cobertura 30
%
Densidad 40
hab./ha.
Retiro
frontal 3 m
Retiro
posterior 3 m
Retiro a
mojones 3 m
Retiro
lateral 3 m
Área mínima
400 m2
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento en estas zonas no se
darán concesiones de terrenos a particulares, sólo se permitirán otorgar
licencias de explotación y administración de los servicios.
• Zona de Vialidad y Estacionamiento
(ZVE):
Propósito:
permitir la libre circulación vehicular y el fácil acceso a todos los sectores,
servicios e instalaciones con que cuente el sitio, así como dotar las áreas de
estacionamiento, requerido por los visitantes no pernotantes.
Localización:
Los mojones de referencia de la ubicación de la ZVE son los siguientes: entre
los mojones N° 145 hasta el N° 178 con dos accesos a la playa el primero entre los
mojones N° 154 y el N° 155; el segundo entre el N° 178 y el N° 179.
Usos
Permitidos: Estacionamientos y calles peatonales.
Usos Condicionales:
Ninguno.
Usos No
Conformes o Conflictivos: Ninguno.
Concesiones:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
• Cementerio
Propósito:
Dejar área para que siga funcionando el cementerio para el bien de la
comunidad.
Concesiones:
No se darán concesiones.
Sanciones.
La contravención de las normas del presente reglamento, se sancionará de la
siguiente manera:
a.
La instalación de actividades en edificios ya existentes, que implique un uso
inconciliable con la zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o un uso
condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
b.
El Concejo Municipal suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación,
pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
c.
Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales, contempladas en las
leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los
infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este
reglamento, que consienten en la violación de éste.
Modificación
del reglamento y vigencia. Las modificaciones y variantes, que se deseen
introducir al presente reglamento, se someterá al criterio técnico del ICT de
acuerdo a la Ley 6043, Ley de la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y la
Tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4220
del 15 de noviembre de 1968.
Santa Cruz,
13 de diciembre del 2005.—