1. La Administración Municipal
deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera,
previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La
inexistencia o denegación de la aprobación interna, impedirán la eficacia
jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de
nulidad absoluta.
2. Si a pesar de la inexistencia
o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza
mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal
(disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute,
así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será
sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150
del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General.