CAPÍTULO XXX

 

Prohibiciones

 

Artículo 150.—Además de las prohibiciones que establece el presente Reglamento, las demás normas del reglamento jurídico administrativo, en materia de empleo público. Código de Trabajo, y Código Municipal se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:

 

a)         Recomendar directa o indirectamente, en favor de terceros, a fin de realizar trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.

b)         Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización del jefe inmediato. Así mismo queda terminantemente prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración Municipal, salvo en aquellos casos en que la visita se relacione con el quehacer municipal y sé exceptúa de esta disposición las áreas contempladas para atención al público.

c)         Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales y/ o ajenos a las funciones de su cargo.

d)         Hacer uso indebido o no autorizado de los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la Municipalidad.

e)         Transportar en vehículos municipales personas ajenas a esta; así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

f)          Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

g)         Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que esté ejecutando.

h)         Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.

i)          Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la Municipalidad.

j)          Presentarse o laborar en estado de embriaguez, o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervantes durante la jornada de trabajo.

k)         Participar en discusiones o actividades político electorales dentro de las instalaciones Municipales.

l)          Vender, comprar o cambiar artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la Municipalidad, sin la debida autorización, fundamentalmente en el caso de las contribuciones que benefician un objetivo social actual.

m)        Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.

n)         Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que desarrolle la Municipalidad.

o)         Intervenir directamente o por interpósita, en la obtención de contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos señalados por la ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

p)         Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad

q)         Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste, o abstenerse de denunciar al corruptor.

r)          Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña.

s)         Negarle el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto de su contrato de trabajo, o emanen del desempeño óptimo de sus funciones.

t)          Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la Municipalidad.

u)         Intervenir oficiosamente cuando un Jefe llame la atención de sus subalternos.

v)          Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o malos entendidos al público.

w)         Proferir insultos o usar vocabularios incorrectos.

x)         Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias sobre aquellos aspectos que la Municipalidad tenga a bien divulgar, y las condiciones de Seguridad e Higiene del personal y los equipos de protección social personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

y)         Tomarse atribuciones que no le corresponden.

z)         Fumar dentro de las instalaciones del centro de trabajo, salvo en los lugares que al efecto se señalen.

aa)       Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

bb)       Participar en transacciones financieras utilizando información de la Institución.

cc)       Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

dd)       El uso de aparatos eléctricos como teléfonos, radio escuchas, ipot, televisores, etc. en las plataforma de servicios, cajas u oficinas de alta atención al público. En caso de conflicto, la Oficina de Recursos humanos, mediante resolución justificada con el jefe respectivo, determinaran los funcionarios que están exentos de esta prohibición.