Del alquiler de nichos

 

Artículo 23.—

 

a. Los nichos de alquiler son propiedad de la Junta. Se arrendarán en adelante por periodos de cinco años. Pagadero el en mes de enero de cada año. Estos nichos no serán reservados con anterioridad.

b. La morosidad en el pago anual del alquiler faculta a la Junta a cobrar un interés del 2% mensual. Caducar el derecho de inmediato, exhumar los restos (más de 5 años). Y cobrar judicialmente los saldos dejados de pagar.

c. Cumplido el plazo de 5 años del arrendamiento del nicho se caducará y solo será renovable a juicio de la Junta Administrativa cuando las circunstancias lo permitan por periodos de un año, o por más tiempo en acuerdo mutuo.

d. Las tarifas a cobrar por exhumación serán fijadas por la Junta Administrativa.

e. Vencido el periodo de arrendamiento y si el familiar interesado noha renovado su contrato la Junta quedará facultada para exhumar y trasladar los restos al osario general, o a las bóvedas privadas en caso de solicitud del inquilino.

f. Los nichos adquiridos por alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias del cementerio, o traídos de otros cementerios. El contrato de arrendamiento solo es factible al  ocurrir una defunción por lo tanto no es reservable con anterioridad.