Del
alquiler de nichos
Artículo 23.—
a. Los nichos
de alquiler son propiedad de la Junta. Se arrendarán en adelante por periodos
de cinco años. Pagadero el en mes de enero de cada año. Estos nichos no serán
reservados con anterioridad.
b. La morosidad
en el pago anual del alquiler faculta a la Junta a cobrar un interés del 2%
mensual. Caducar el derecho de inmediato, exhumar los restos (más de 5 años). Y
cobrar judicialmente los saldos dejados de pagar.
c. Cumplido el
plazo de 5 años del arrendamiento del nicho se caducará y solo será renovable a
juicio de la Junta Administrativa cuando las circunstancias lo permitan por
periodos de un año, o por más tiempo en acuerdo mutuo.
d. Las tarifas
a cobrar por exhumación serán fijadas por la Junta Administrativa.
e. Vencido el
periodo de arrendamiento y si el familiar interesado noha renovado su contrato
la Junta quedará facultada para exhumar y trasladar los restos al osario
general, o a las bóvedas privadas en caso de solicitud del inquilino.
f. Los nichos
adquiridos por alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias
del cementerio, o traídos de otros cementerios. El contrato de arrendamiento
solo es factible al ocurrir una
defunción por lo tanto no es reservable con anterioridad.