Artículo 4º—Responsabilidad
de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago de las
tasas reguladas en este reglamento, los respectivos intereses y la mora que
pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se
refiere este artículo será de cinco años, según lo dispone el artículo 73 del Código
Municipal, y el artículo 57 de la Ley Nº 4755 Ley de Normas y procedimientos
Tributarios.
El titular actual
de un inmueble responde solidariamente por los tributos que no ha pagado y por
los respectivos intereses y recargos pendientes de los artículos anteriores. En
todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o
antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo
que les haya pertenecido.
Los convenios
celebrados entre particulares sobre el pago de los tributos aquí descritos, no
son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien cancele los
tributos sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado de los
respectivos tributos.