Artículo 4º—Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago de las tasas reguladas en este reglamento, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de cinco años, según lo dispone el artículo 73 del Código Municipal, y el artículo 57 de la Ley Nº 4755 Ley de Normas y procedimientos Tributarios.

El titular actual de un inmueble responde solidariamente por los tributos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los artículos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.

Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago de los tributos aquí descritos, no son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien cancele los tributos sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado de los respectivos tributos.