Artículo 9º—No
requerirán permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o
informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que
no contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá
permiso de construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un
metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del
edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad
o inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos
que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia
pasillos o estacionamientos internos.
Si sobrepasan el
metro cuadrado pero menor de