Artículo 9º—No requerirán permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso de construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

Si sobrepasan el metro cuadrado pero menor de 30 metros cuadrados será considerado como una obra menor y deberá ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones Municipal. Si exceden los 30 metros cuadrados deberá cumplir con los requisitos de obra mayor. Para el caso de aquellos rótulos considerados obra menor, la Municipalidad se reserva el derecho de que si la obra implica cierto grado de complejidad estructural, se requiera adicionalmente, el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.