MUNICIPALIDAD DE BARVA

 

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 549-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 28-2008, acordó aprobar y publicar el siguiente reglamento, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

 

Considerando:

 

I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 incisos a) y d), incisos b) y c) del artículo 13, artículo 68 y artículo 75, todos estos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

 

II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.

 

III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,

 

IV.—Que es absolutamente necesario que la Municipalidad dedique mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión y organización para la conservación de las vías públicas, en coordinación con la sociedad civil.

 

Es que la Municipalidad dicta el presente,

 

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS

BRINDADOS U OBRAS EJECUTADAS POR LA OMISIÓN

DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

EN SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES COLINDANTES A LOS MISMOS,

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE BARVA

que a la letra dice:

CAPÍTULO I

Generalidades

 

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además se estipula las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo estipulado-en lo conducente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Este Reglamento pretende además describir las responsabilidades de los funcionarlos de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la mayor eficacia, transparencia y objetividad en el cumplimiento de estas tareas.