MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considerando:
I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía
reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia,
haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
II.—Que
en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que
tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los
propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.
III.—Que
este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia,
eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor
agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética,
en beneficio de los munícipes del cantón,
IV.—Que
es absolutamente necesario que
Es
que
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS
BRINDADOS U OBRAS EJECUTADAS POR
DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
EN SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES COLINDANTES A LOS MISMOS,
DENTRO DE
que a la letra dice:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o
jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben
ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como todas aquellas
labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y
conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con
vías pertenecientes a