Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

 

Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a las aguas estancadas.

 

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por motivos de salud pública.

 

Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

 

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

 

Cripta: Bóveda.

 

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

 

Exhumar: Desenterrar un cadáver.

 

Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.

 

Inhumación: Acción y efecto de inhumar.

 

Inhumar: Enterrar restos humanos.

 

Mausoleo: Sepulcro magnífico y suntuoso erigido en memoria de una o más personas donde permanecen sus restos.

 

Nicho: Concavidad en el espesor de un muro formado para colocar los cadáveres.

 

Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan de las sepulturas.

 

Refacción: Compostura o reparación de lo estropeado en un cementerio.

 

Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o más personas.

 

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

 

Sepultar: Enterrar.

 

Tumba: Obra levantada de piedra en que está sepultado un cadáver. Ministerio de Salud.

 

Núcleo familiar: grupo de personas que conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de consanguinidad y afinidad.