Artículo
3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente
reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a
continuación:
Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a
las aguas estancadas.
Avenar: Dar salida y corriente a las aguas
estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por motivos de salud
pública.
Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se
acostumbra a enterrar a los muertos.
Cementerio: Terreno descubierto, previamente
escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o
depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres
o restos humanos.
Cripta: Bóveda.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un
cadáver.
Exhumar: Desenterrar un cadáver.
Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o
más cadáveres.
Inhumación: Acción y efecto de inhumar.
Inhumar: Enterrar restos humanos.
Mausoleo: Sepulcro magnífico y suntuoso
erigido en memoria de una o más personas donde permanecen sus restos.
Nicho: Concavidad en el espesor de un muro
formado para colocar los cadáveres.
Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen
los huesos que se sacan de las sepulturas.
Refacción: Compostura o reparación de lo
estropeado en un cementerio.
Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se
construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o
más personas.
Sepultura: Lugar en que está enterrado un
cadáver.
Sepultar: Enterrar.
Tumba: Obra levantada de piedra en que está
sepultado un cadáver. Ministerio de Salud.
Núcleo familiar: grupo de personas que
conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de consanguinidad y
afinidad.